Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2019, número de resolución KLRX201800035

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201800035
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019

LEXTA20191217-053-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

JOSÉ LÓPEZ MEDINA Peticionario v. POLICÍA DE PUERTO RICO Recurridos
KLRX201800035
Mandamus Civil Núm.: 2011-01-3067 Sobre: Cesantía

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2019.

José López Medina presentó un recurso de mandamus, en el que solicitó que le ordenemos a la Policía de Puerto Rico reinstalarlo a su trabajo, más el pago de los haberes y beneficios dejados de percibir. Alegó que la Comisión Apelativa del Servicio Público de Puerto Rico (CASP) emitió una Resolución en la que le ordenó a la Policía de Puerto Rico reinstalarlo en su empleo, con un salario igual al que devengaba junto al pago de los haberes y beneficios dejados de percibir desde su cesantía.

Presentado el recurso y emplazado el Departamento de Seguridad Pública, la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Justicia, le concedimos término a la parte demandada para presentar su posición.

Representados por la Oficina del Procurador General, los demandados solicitaron que se desestimara la petición de mandamus, toda vez que el peticionario no cumplió con el requisito de hacer un requerimiento previo al demandado para que cumpla con el deber que se le exige. Además, sostuvieron que, a la luz de las disposiciones de la Ley Pública 114-187, conocida por Puerto Rico Oversight, Management, Economic Stability Act (PROMESA), 48 USC sec. 2101 et seq. procede la paralización automática del pleito. Evaluado el recurso decretamos la paralización de la acción. El 3 de octubre de 2019, la Oficina del Procurador General nos informó que las partes acordaron seguir este caso hasta la sentencia final.

Devuelto el caso ante nuestra consideración, el 13 de noviembre de 2019 le concedimos término a la Policía de Puerto Rico para que informara el estado de la restitución del señor José López Medina o cualquier cambio en los hechos que informa esta causa. En atención a ello, nos remitieron a un documento intitulado Certificación emitido el 25 de noviembre de 2019 por la Analista de Administración en Recursos Humanos II y por la Gerente de Recursos Humanos.

Evaluado el expediente, procedemos a resolver.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

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