Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2019, número de resolución KLAN201901050

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901050
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019

LEXTA20191218-011-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

MIGUEL ÁNGEL CALERO ROMÁN
Demandante Apelado
v.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE VEGA ALTA Y OTROS
Demandada Apelante
KLAN201901050
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Caso Núm.:
K DP2016-0915
Sala: 804
Sobre:
Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2019.

Comparece el apelante de epígrafe a fin de cuestionar la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan, mediante la cual declaró ha lugar la demanda en daños y perjuicios presentada por el apelado de epígrafe. El único error que plantea su recurso refiere que:

“ERRO EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DICTAR SENTENCIA IMPONIENDOLE RESPONSABILIDAD A LA PARTE APELANTE POR LA CAIDA DE LA PARTE APELADA; EN MENOSCABO DE DERECHOS DE LA PARTE APELANTE Y EN VIOLACION AL DEBIDO PROCESO DE LEY”

Sin embargo, de la Sentencia emitida por el referido Tribunal, surge quelas partes estipularon que ambos incurrieron en igual responsabilidad civil, por lo que se le imputa un 50% de negligencia comparada. Apéndice del apelante, a la pág. 6. Tal estipulación de negligencia surge también de una minuta anterior al juicio en su fondo, suscrita por la honorable Juez que dictó la Sentencia. Apéndice del apelado, a la pág. 1. No obstante, a pesar de que la Sentencia impugnada cimenta la adjudicación de responsabilidad en dicha estipulación y en la adjudicación de la prueba que en torno a su relación con los daños fue apreciada y adjudicada en el juicio, el apelante no la controvierte (ni siquiera la menciona) ni tampoco aporta la transcripción de la prueba a partir de la cual pueda derivarse algún error en los fundamentos de la Sentencia que permita siquiera considerar dejarla sin efecto. Por el contrario, el apelante mas bien desconoce la existencia de dicha estipulación de negligencia, a la vez que soslaya mencionar -para tratar de impugnar- su...

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