Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2019, número de resolución KLAN201901360
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201901360 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2019 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Caso Núm. C PD20180015 C VA20180093 A DP20180027 |
Panel integrado por su presidenta, la juez Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González
Cortés González, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2019.
Comparece por derecho propio, el señor José del Carmen Hernández Quijano (señor Hernández Quijano o el apelante), mediante una Apelación Civil, la cual acompañó con una Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (in forma pauperis).
El apelante hizo uso de un formulario modelo para presentar su escrito sobre Apelación Civil. En este hizo constar lo siguiente: Comparece José Hernández Quijano Busque caso en Arecibo y verá lugar hora y demás Preguntas. En la carátula o primera página, hizo referencia a los siguientes casos: C PD2018-0015- Arecibo, C VA2018-0093-Arecibo, y A DP2018-0027-Aguadilla. Mencionó Discrimen - 11 días en Hospital San Juan y Bayamón. En la sección relacionada al abogado del apelado apuntó: Lic.
Musa-no aceptaron la renuncia Manatí.
Luego de examinar detenidamente el expediente de autos, estamos en posición de disponer del presente asunto.
A. El perfeccionamiento de los recursos
Es conocido, que todo ciudadano que prosiga una causa en alzada, incluso los que comparecen por derecho propio, está en la absoluta obligación de perfeccionar su recurso según los preceptos legales y reglamentarios que le sean aplicables, de manera que provea para el cabal ejercicio de nuestras funciones de revisión. Por ello, estos deben observar rigurosamente las disposiciones reglamentarias establecidas para la forma, contenido, presentación y notificación de los escritos ante nos. Hernández Jiménez, et als. v. AEE et al., 194 D.P.R. 378, 382-383 (2015).
En particular, la Regla 16 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 16(B)(C)(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g), establece que todo escrito de apelación civil contendrá un Índice detallado de la solicitud y de las autoridades citadas. Además, dispone que en el Cuerpo, se enumerará: (a) la comparecencia, el nombre de las partes apelantes; (b) las citas de las disposiciones legales que establecen la...
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