Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2019, número de resolución KLRA201900725

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900725
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019

LEXTA20191218-043-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

ROBERTO CASADO BERRÍOS
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201900725
Recurso de Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Remedio Núm. Q-1015-19

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2019.

Comparece por derecho propio el señor Roberto Casado Berríos (señor Casado o recurrente) con un escrito titulado “Solicitud de Certiorari”. Éste nos solicita que revoquemos la Respuesta de Reconsideración, emitida el 23 de octubre de 2019, por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento o agencia recurrida). En dicho dictamen, el Departamento denegó la solicitud de reconsideración presentada por el recurrente el 18 de octubre de 2019, y determinó que “la recreación pasiva queda a la discreción de la alta oficialidad brindarla y no existe obligación de dar la misma semanalmente”[.]

Inconforme con dicha determinación, el señor Casado acude ante este Foro mediante el recurso que nos ocupa. Arguye que incidió el Departamento al denegar su solicitud de reconsideración basándose en que la recreación pasiva es discrecional. Alega, principalmente, que el Acuerdo Transaccional del caso Morales Feliciano v. Fortuño Burset, es claro en no excluir la recreación pasiva, por lo que entiende que la misma se debe brindar obligatoriamente.

El 4 de mayo de 2015 el Departamento de Corrección y Rehabilitación aprobó el Reglamento Núm. 8583, “Reglamento para atender las solicitudes de remedios administrativos radicadas por los miembros de la población correccional”. Este Reglamento tiene como objetivo “evitar o reducir la radicación de pleitos en los tribunales de justicia”. La Regla III dispone que “[e]ste Reglamento será aplicable a todos los miembros de la población correccional […] recluidos en todas las instituciones o facilidades correccionales bajo la jurisdicción del Departamento de Corrección y Rehabilitación”.

LaSolicitud de Remedio se define en el Reglamento como un[r]ecurso que presenta un miembro de la población correccional por escrito, de una situación que afecte su calidad de vida y seguridad, relacionado con su confinamiento. A su amparo, la agencia tiene facultad...

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