Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2019, número de resolución KLRA201900725
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201900725 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2019 |
ROBERTO CASADO BERRÍOS | | Recurso de Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Remedio Núm. Q-1015-19 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas
Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2019.
Comparece por derecho propio el señor Roberto Casado Berríos (señor Casado o recurrente) con un escrito titulado Solicitud de Certiorari. Éste nos solicita que revoquemos la Respuesta de Reconsideración, emitida el 23 de octubre de 2019, por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento o agencia recurrida). En dicho dictamen, el Departamento denegó la solicitud de reconsideración presentada por el recurrente el 18 de octubre de 2019, y determinó que la recreación pasiva queda a la discreción de la alta oficialidad brindarla y no existe obligación de dar la misma semanalmente[.]
Inconforme con dicha determinación, el señor Casado acude ante este Foro mediante el recurso que nos ocupa. Arguye que incidió el Departamento al denegar su solicitud de reconsideración basándose en que la recreación pasiva es discrecional. Alega, principalmente, que el Acuerdo Transaccional del caso Morales Feliciano v. Fortuño Burset, es claro en no excluir la recreación pasiva, por lo que entiende que la misma se debe brindar obligatoriamente.
El 4 de mayo de 2015 el Departamento de Corrección y Rehabilitación aprobó el Reglamento Núm. 8583, Reglamento para atender las solicitudes de remedios administrativos radicadas por los miembros de la población correccional. Este Reglamento tiene como objetivo evitar o reducir la radicación de pleitos en los tribunales de justicia. La Regla III dispone que [e]ste Reglamento será aplicable a todos los miembros de la población correccional [ ] recluidos en todas las instituciones o facilidades correccionales bajo la jurisdicción del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
LaSolicitud de Remedio se define en el Reglamento como un[r]ecurso que presenta un miembro de la población correccional por escrito, de una situación que afecte su calidad de vida y seguridad, relacionado con su confinamiento. A su amparo, la agencia tiene facultad...
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