Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2019, número de resolución KLAN201900689
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201900689 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2019 |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil número: BY2018CV00443 Sobre: Despido Injustificado (Ley 80-1976) |
Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y la jueza Ortiz Flores y el juez Rodríguez Casillas.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2019.
Mediante recurso de apelación comparece la señora Beatriz Rodríguez Sánchez (la señora Sánchez o la apelante) y solicita que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI) el 1 de mayo de 2019 y la Orden de 21 de mayo de 2019 que deniega la Moción de Reconsideración. El referido dictamen decreta el archivo de la causa de acción sin perjuicio.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, DESESTIMAMOS el recurso de apelación por falta de jurisdicción por tardío.
Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.
El 21 de mayo de 2018 la señora Rodríguez presenta una querella sobre despido injustificado y discrimen por razón de edad en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Luego de ciertos incidentes procesales, que no es necesario pormenorizar, el 25 de mayo de 2018 el TPI expide unos emplazamientos los cuales no eran los indicados para el procedimiento laboral sumario. Debido a lo anterior, posteriormente dichos emplazamientos se eliminan por la Secretaría del TPI.
Así las cosas, luego de un trámite procesal tortuoso relacionado a los emplazamientos, el TPI finalmente decreta el 1 de mayo de 2019, notificado el 2 de mayo de 2019; el archivo de la causa de acción sin perjuicio por haber transcurrido el término de 120 días sin tramitar el diligenciamiento de los emplazamientos de los querellados.
Inconforme, la señora Rodríguez presenta un recurso de apelación en el cual adjudica al TPI la comisión de los siguientes errores:
ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DETERMINAR QUE PROCEDÍA DESESTIMAR EL PRESENTE CASO POR HABERSE DECURSADO EL TÉRMINO DEL EMPLAZAMIENTO SIN SOLICITARSE UNA PRÓRROGA AL RESPECTO.
ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DETERMINAR QUE EL TÉRMINO DE 120 DÍAS PARA EMPLAZAR DESDE...
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