Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2019, número de resolución KLAN201901283

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901283
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019

LEXTA20191219-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel X

ZORINÉS TORRES AGUIRRE
Demandante-Apelada
v.
JOSÉ ÁNGEL CASTRO PÉREZ
Demandado-Apelante
KLAN201901283
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. SJ2019RF00766 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2019.

Comparece el señor José Ángel Castro Pérez (señor Castro Pérez o apelante) ante esta sede judicial, mediante el recurso de Apelación de título.

Solicita la revisión de la Sentencia notificada el 11 de noviembre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante la referida Sentencia, el foro apelado, entre otras cosas, declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial existente entre éste y la señora Zorinés Torres Aguirre, (señora Torres Aguirre o apelante) otorgó a ésta la custodia monoparental del hijo procreado entre ambos y fijó relaciones paternofiliales.

Luego de examinar el recurso, concedimos término a la señora Torres Aguirre para presentar su Alegato, por lo que contamos con la postura de ésta. A los fines de ejercer nuestro rol revisor, requerimos del foro primario nos proveyera la regrabación de los procedimientos judiciales que dieron lugar al dictamen recurrido. Con su beneficio, tras examinar el tracto procesal del caso y las normas jurídicas aplicables a la controversia, adjudicamos el recurso interpuesto.

I.

El expediente revela que las partes de epígrafe contrajeron matrimonio en el año 2013. Durante la relación matrimonial procrearon al menor AJCT, quien a la fecha de la demanda tenía 5 años de edad. El 27 de agosto de 2019, la señora Torres Aguirre instó demanda sobre divorcio bajo la causal de ruptura irreparable. En ésta, solicitó se le concediera la custodia sobre el menor y se hizo constar que las partes adquirieron bienes muebles y obligaciones sujetos a liquidación y división. Solicitó, además, se regulen las relaciones paternofiliales, las que usualmente se han llevado a cabo, los sábados después de las 7:00 pm a domingo 8:00 pm. Indicó interesar que se fijen, “como se han venido realizando, fines de semana alternos”.

El foro apelado expidió la correspondiente citación y notificó el señalamiento sobre vista de alimentos ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias.1 De otro lado, el juez a cargo del caso, emitió Orden calendarizando la vista de divorcio para el 10 de octubre de 2019.

Ese día, al ser llamado el caso para la vista pautada, se encontraban en el salón de sesión, la representante legal de la señora Torres Aguirre, así como las partes. Estas informaron su interés en divorciarse y la abogada de la señora Torres Aguirre hizo expresiones en torno a acuerdos sobre la pensión, y, en cuanto a las relaciones filiales mencionó que la doctora que atiende al menor recomendó unas relaciones específicas e indicó que por el momento no se le deben alterar los días al menor de acuerdo a la disponibilidad de las partes. Luego de un turno posterior al caso, concedido por el tribunal, se incorporó al proceso la representante legal del señor Castro Pérez.

Durante el interrogatorio de éste, la representante legal del señor Castro Pérez informó que en horas de la mañana (8:01:24 am) había presentado electrónicamente su Moción sobre Contestación a Demanda y Reconvención. Informó que entendía que había presentado la misma, pero se percató que no lo había hecho.

En esencia, aceptó las alegaciones relacionadas a la causa del divorcio y negó las relativas a la custodia. Sobre estas afirmó que “No es cierto que el menor haya estado solo bajo la custodia de la madre” y reclamó “su derecho a que se le reconozca una custodia compartida”. En la Reconvención interpuesta presentó una sola alegación a través de la cual reiteró su reclamo sobre custodia compartida y suplicó que se refiera a la brevedad el caso ante la Unidad de Trabajo Social.

En la vista, ambas partes declararon y fueron contrainterrogadas. Una vez concluyó el desfile de prueba, el magistrado expresó en Sala sus determinaciones, las que luego, hizo constar en la Sentencia que emitió y que fue notificada el 11 de octubre de octubre de 2019. Esta inicia haciendo referencia a “la vista de divorcio celebrada hoy 10 de octubre de 2019”, aunque aparece el 8 de octubre de 2019 como fecha de emitida. El Tribunal hizo constar la fecha y lugar en que fue contraído el matrimonio, los datos que obran en el certificado de matrimonio, el nombre y fecha de nacimiento del menor procreado. Así, encontró probada la causal de ruptura irreparable por lo cual declaró Con Lugar la demanda de divorcio. A su vez, otorgó la custodia legal del menor a la madre y sobre la patria potestad dispuso que sería compartida por ambos progenitores. También fijó una pensión alimentaria provisional y dispuso que las relaciones paternofiliales se llevarán a cabo alternando sábado a las 7:00 pm a domingos a las 8:00pm, sujeto a modificación de terapista por escrito.

El mismo día en que se notificó la Sentencia, el señor Castro Pérez había presentado una Urgente Moción para que se Levante la Anotación de Rebeldía; Presentando Causas que Justifican Remedio y/o Solicitando Regrabación de la Vista de Divorcio.

El 15 de octubre de 2019, el foro primario notificó dos (2) órdenes. La primera para declarar Sin Lugar la solicitud de anotación de rebeldía y la segunda para atender la Contestación a Demanda y Reconvención. Sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR