Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201901280

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901280
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019

LEXTA20191219-011-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
SERGIO POVENTUD COLÓN
Peticionario
KLCE201901280
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Criminal número: ELA2018G0075 Sobre: Art. 5.04, Portación y Uso de Armas de Fuego

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y los jueces Bonilla Ortiz y Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2019.

Mediante recurso de certiorari comparece el señor Sergio Poventud Colón (el peticionario) y solicita la revisión de la resolución denegatoria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (TPI) de la Moción Nunc Pro Tunc presentada el 6 de septiembre de 2019. En dicho escrito, reclama la inconstitucionalidad del Artículo 5.04 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 458c.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

Por hechos ocurridos el 4 de febrero de 2018, el Pueblo de Puerto Rico, representado por el Ministerio Público, presenta acusaciones contra el peticionario por los cargos de asesinato en primer grado, Artículo 93, Código Penal 2012; por portación, uso y por disparar un arma de fuego sin licencia, 25 LPRA secs.458c y 458n. En el transcurso del trámite procesal, el 12 de junio de 2018 el peticionario hace alegación de culpabilidad por el cargo de asesinato en segundo grado, Íd; y por uso, portar y disparar un arma de fuego, Íd. Consecuentemente, se sentencia al peticionario a un total de 65 años de prisión.

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el peticionario se encuentra confinado en la Sección M, Módulo 3 de la Institución Correccional Guayama 1000. El peticionario, en síntesis, solicita que anulemos su sentencia respecto a los cargos relacionados con los artículos de la Ley de Armas, supra. En apoyo a su petitorio, destaca que el Artículo 5.04 de la Ley de Armas fue declarado inconstitucional por un panel hermano de este Foro Apelativo. Asimismo, sostiene que la norma establecida en los casos District of Columbia v. Heller, 554 US 570 (2008) y McDonald´s v. City of Chicago, 561 US 742 (2010), reconoció la existencia de un derecho...

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