Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201901405

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901405
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019

LEXTA20191219-012-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ANDRÉS J. IGLESIAS RIVERA
Peticionario
KLCE201901405
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Criminal número: ISCR201700221 Sobre: Posesión de Sustancias Controladas sin Receta

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2019.

Mediante recurso de certiorari comparece el señor Andrés J. Iglesias Rivera (el recurrente) y solicita la revisión (estudiar que es la ley 183) de la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI) emitida el 2 de agosto de 2019. El referido dictamen deniega la petición del peticionario de que se le exima del pago de la pena especial por razón de pobreza y reitera que “el tribunal no tiene discreción a esos fines”.

Por los fundamentos que discutiremos, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes:

En la petición de certiorari presentada el 21 de octubre de 2019, se alude a la determinación del TPI de 30 de julio de 2019 que dispuso de la “Moción Para Que Se Exima del Pago de Aranceles por Razones de Pobreza” presentada por el peticionario. Dicha solicitud se deniega y se informa que el Tribunal no tiene discreción a esos fines. Inconforme, el peticionario presenta un recurso de certiorari. En síntesis, el peticionario reitera que carece de recursos económicos y que fue representado en el TPI por un abogado de oficio.

II.

-A-

Guiados por el norte de crear un programa con fondos destinados a proveer servicios y asistencia a las víctimas del crimen, el 29 de julio de 1998, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 183 conocida como “Ley para la Compensación a Víctimas de Delito”. Dicha ley autorizó la concesión del pago

de una compensación económica a las víctimas de determinados delitos que, como consecuencia directa de los delitos enumerados en la ley, sufrieran un daño corporal, enfermedad o muerte. Con el fin de recaudar los fondos necesarios para poner en vigor la política pública establecida en la Ley Núm. 183, supra, se adicionó el Artículo 46(c) al Código Penal de 1974. Dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR