Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201901457

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901457
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019

LEXTA20191219-013-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

MAGALI M. RODRÍGUEZ DONES
Recurrida
V.
CARLOS V. RAMOS DONES
Peticionario
KLCE201901457
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Divorcio (Ruptura Irreparable) Caso Núm.: KDI2016-0412

Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2019.

Comparece el señor Carlos V. Ramos Dones (en adelante peticionario o Ramos Dones) para solicitar que revisemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan, el 23 de agosto de 20191. Allí, se acogió las recomendaciones sobre relaciones paternofiliales contenidas el Informe Social Preliminar de 9 de abril de 2019.

Recibido el alegato de la parte recurrida y luego de examinar el recurso presentado, decidimos no expedir el auto de certiorari solicitado. Veamos.

-I-

El señor Ramos Dones y la señora Magali M. Rodríguez Dones (en adelante recurrida o Rodríguez Dones) son los padres de los menores: Magali Marina, Sarah Elizabeth y Carlos Antonio. Según los documentos que obran el expediente apelativo —tras la ruptura matrimonial de las partes el 8 de agosto de 2016— se le otorgó, de forma provisional, la custodia de los menores a la señora Rodríguez Dones y las relaciones paternofiliales.

Luego de los incidentes procesales de rigor y de la presentación de un primer Informe Social el 21 de noviembre de 2016 —el cual el señor Ramos Dones no objetó— el TPI emitió el 16 de agosto de 2017 una Resolución Enmendada.

Allí, acogió las recomendaciones del Informe Social —y entre otras cosas—

declinó la petición del señor Ramos Dones sobre la concesión de custodia compartida, confirmando así la decisión previa sobre custodia monoparental a favor de la señora Rodríguez Dones. Además, se estructuraron —de forma permanente— las relaciones paternofiliales.

Sin embargo, el 19 de enero de 2019 la señora Rodríguez Dones compareció ante el TPI solicitando la paralización de las relaciones paternofiliales y/o su reestructuración, dentro de un marco terapéutico o de supervisión. La señora Rodríguez acusó al peticionario de poner a sus hijos en peligro y, sobre todo, de maltrato psicológico. En apoyo a su solicitud, la recurrida narró el último incidente —ocurrido el Día de Reyes de 2019— entre el señor Ramos Dones y sus hijos.

En atención a lo anterior, el 22 de enero de 2019 el TPI ordenó a la Unidad de Relaciones de Familia realizar el estudio social correspondiente.

En el ínterin, el señor Ramos Dones negó las alegaciones en su contra y se opuso a la solicitud de la señora Rodríguez Dones. En su defensa, acusó a la recurrida de amenazar a sus hijos y de interferir con las relaciones paternofiliales. La recurrida replicó.

Así las cosas, el 9 de abril de 2019 la Trabajadora Social asignada al caso emitió el Informe Social en cuestión. Entre otras cosas, recomendó que las relaciones entre el señor Ramos Dones y sus hijos se dieran a través de un proceso terapéutico. Además, sugirió: “reevaluar el caso para explorar la posibilidad para una ampliación de relaciones paterno filiales en un periodo de ocho meses luego de que se beneficien del proceso de terapia de familia”.

El Informe Social fue notificado a las partes el 11 de abril de 2019 y, el TPI le concedió a las partes un término de 20 días para: “leer el informe y se expresen sobre el mismo”, so pena de acogerlo como final.2

A luz de hallazgos arrojados en el Informe Social, el 12 de abril de 2019 la señora Rodríguez Dones presentó una moción solicitando la paralización de las relaciones paternofiliales. Sostuvo que el estudio corrobora todas las alegaciones realizadas contra el señor Ramos Dones relativas al maltrato emocional al que están siendo sometidos los menores por su padre.

En respuesta a dicha petición, el TPI acogió ex parte la solicitud de la recurrida y, ese mismo día, emito Orden declarando la paralización de las relaciones paternofiliales. Así, le reiteró al peticionario el término concedido anteriormente para “anunciar si va a impugnar el Informe Social y el perito a utilizar, si alguno”.3

Así las cosas, el 1 de mayo de 2019 el peticionario solicitó prórroga para “someter sus observaciones”. La prórroga fue concedida; y, el 28 de mayo de 2019 el señor Ramos Dones presentó un escrito informando su interés de impugnar el informe y la celebración una vista, aun cuando no presentaría perito alguno. La señora Rodríguez Dones replicó y adujo que —toda vez que el señor Ramos no cuenta con prueba pericial para impugnar las recomendaciones de la Trabajadora Social— las mismas debían ser acogidas como finales.

Ante ese panorama, el 5 de junio de 2019 el TPI emitió la siguiente Orden dirigida al peticionario: Aclare, en diez...

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