Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201901478

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901478
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019

LEXTA20191219-014-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel X

IRIS Y. DE JESÚS SÁNCHEZ
Demandante-Recurrida
v.
COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO
Demandado-Peticionario
KLCE201901478
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso Núm. AY2018CV00028 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la juez Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2019.

Recurre ante nos, la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (Cooperativa o parte peticionaria), en aras de que revisemos la Resolución emitida el 27 de agosto de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama. En virtud del referido dictamen, el foro recurrido dejó sin efecto la Sentencia que había desestimado la causa de epígrafe. En cumplimiento con lo ordenado, la señora Iris Y. De Jesús Sánchez (señora De Jesús Sánchez o parte recurrida) se ha expresado mediante su Escrito en Oposición a la Expedición del Auto de Certiorari Solicitado. La Cooperativa replicó a dicho escrito.

Adelantamos que, luego de analizar la controversia traída a nuestra atención, hemos determinado denegar la expedición del auto de certioriari solicitado, por los fundamentos que a continuación exponemos.

I.

Al atender este asunto, es preciso considerar el tracto procesal pertinente. Según, se desprende del expediente apelativo, el 10 de septiembre de 2018, la señora De Jesús Sánchez incoó una demanda contra la parta peticionaria y otros, por incumplimiento de contrato.

Alegó que la Cooperativa subvaloró la cantidad compensada por los daños sufridos en su propiedad tras el paso por Puerto Rico del Huracán María. Luego de varios incidentes procesales innecesarios de pormenorizar, el 25 de febrero de 2019, la Cooperativa solicitó la desestimación del pleito. Adujo que la reclamación judicial instada no justificaba la concesión de un remedio. Esto, porque la parte recurrida cobró el cheque que le había sido remitido como pago total de los daños que había reclamado a la aseguradora. Alegó, que en la causa de epígrafe aplicaba la doctrina de pago en finiquito, por lo que, en ausencia de hechos materiales en controversia, procedía la desestimación de la demanda. La parte recurrida presentó su oposición. Esta alegó existían hechos medulares en controversia e indicó, que la parte peticionaria no cumplió con los requisitos de pago en finiquito. Ello, al no informarle de las consecuencias de aceptar el pago y por existir una ventaja indebida en el pago realizado. La Cooperativa replicó.

El 5 de mayo de 2019, el foro recurrido emitió una...

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