Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2019, número de resolución KLRA201900708

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900708
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019

LEXTA20191219-021-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

ADRIAN RAÚL MUÑOZ SERPA
Recurrente
v.
COMPLEJO DE REHABILITACIÓN PARA MUJERES DE BAYAMÓN
Recurrida
KLRA201900708
Revisión administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. MMB-112-19 Sobre: SOLICITUD PARA CONTINUAR CON TRATAMIENTO DE HORMONAS

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2019.

El recurrente, Adrián Raúl Muñoz Serpa, acude ante este tribunal el 12 de noviembre de 2019, mediante recurso de revisión administrativa. En este, solicita ordenemos al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) proveerle un remedio de salud a ser brindado por la compañía encargada de brindar los servicios médicos de la población penal de Puerto Rico. Resumimos los hechos esenciales para la comprensión de nuestra Resolución.

I

El 12 de febrero de 2019, Adrián Raúl Muñoz Serpa, miembro de la población correccional, presentó Solicitud de remedio administrativo. Su solicitud perseguía que se le administrara testosterona inyectable, según recomendación médica a su favor. En respuesta, el Dr. Daniel Hernández, Director de área médica del Complejo de Rehabilitación para Mujeres en Bayamón contestó que, una vez un endocrinólogo evaluara los estudios y laboratorios que se le habían hecho, le prescribirían el tratamiento requerido.

Inconforme, el recurrente presentó una Solicitud de reconsideración.

En síntesis, expresó que, el 21 de diciembre de 2018, el endocrinólogo había enviado a la institución el documento que aprobaba el tratamiento de testosterona y el 25 de enero de 2019, la receta a ser administrada dos veces por semana. Alegó que el ginecólogo envió la receta a la farmacia y se suponía que se la estuvieran administrando. Explicó que conforme a los reglamentos de la agencia para los transexuales y transgéneros la Administración de Corrección estaba obligada a cubrir el costo del medicamento. En la alternativa indicó estar dispuesto a asumir el costo de esta, toda vez que necesitaba continuar su tratamiento hormonal, cual solicitado desde diciembre de 2017.1

El 21 de mayo de 2019, el Departamento de Corrección y Rehabilitación emitió una Resolución. En la misma revocaron la respuesta inicial y ordenaron a Physician Correctional, “continuar brindándole las terapias hormonales de manera ininterrumpida al recurrente para propósitos de mantenimiento…La compañía contratada en (sic) brindar el servicio de salud al recurrente debe viabilizar la continuidad de la terapia hormonal con testosterona la cual va ligado al bienestar físico y psicológico del recurrente y su identidad de género”.

En su escrito ante este tribunal, el recurrente aduce que todavía, aun después de 6 meses, el DCR no ha cumplido con su obligación y no se le ha provisto la terapia hormonal. Reitera su disposición a asumir el costo del medicamento de ser una situación de indisponibilidad de fondos la que cause la negativa a proveerle la terapia. Por último, reclama que la situación afecta su salud física y emocional.

II

El auto de mandamus podrá obtenerse presentando una solicitud jurada al efecto. El tribunal ordenará perentoriamente su concesión, cuando el derecho a exigir su inmediata ejecución sea evidente y no exista ninguna excusa para no ejecutarlo. Si esas circunstancias no están presentes, el tribunal ordenará que se conteste la demanda y tan pronto sea conveniente celebrará una vista recibiendo prueba, si fuera necesaria y dictará su decisión prontamente. Regla 54 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 54.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 649 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 3421, “el auto de mandamus es un recurso altamente privilegiado y discrecional que se expide para ordenar a cualquier persona natural, corporación o a un tribunal de inferior jerarquía que cumpla o ejecute un acto que forma parte de sus deberes y atribuciones”. AMPR v. Srio. Educación, E.L.A., 178 DPR 253, 263 (2010). Dicho recurso únicamente procede cuando se exige el cumplimiento de un deber impuesto por la ley. Esto se refiere a un deber calificado de ministerial y que, por ende, no admite discreción en su ejercicio, sino que es...

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