Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2019, número de resolución KLRA201900771

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900771
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019

LEXTA20191219-022-

Estado Libre Asoci149ado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL X

CARLOS RUBÉN ROMÁN RAMOS
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201900771
Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Núm. de Confinado: T7-11468 Sobre: Pase Extendido con Monitoreo Electrónico

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2019.

Comparece el recurrente, señor Carlos R. Román Ramos, quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación en la Institución Correccional Guerrero en Aguadilla (304), y nos solicita que revoquemos la Respuesta de la Planilla de Información Necesaria para Evaluar Candidatos para el Programa de Pase Extendido con Monitoreo Electrónico de la Oficina de Programas de Pase Extendido con Monitoreo Electrónico emitida el 25 de octubre de 2019 por el Programa de Desvíos de la agencia recurrida, el Departamento de Corrección y Rehabilitación.1 La misma, denegó la solicitud del recurrente para que fuese evaluado para el programa de pase extendido con monitoreo electrónico por no cumplir con los criterios de elegibilidad, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento Integral de Reinserción Comunitaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen administrativo recurrido.

I.

El 29 de mayo de 2015, el recurrente fue sentenciado a catorce (14) años y un (1) día de cárcel por infracción a los Artículos: 3.1 de la Ley 54 (18 meses), 5.05 de la Ley de Armas (6 meses y 1 día), 283 del Código Penal en su grado de tentativa (4 años) y 109 del Código Penal (8 años). El recurrente contará con el mínimo de la Sentencia para el 24 de julio de 2024 y extingue la misma para 17 de marzo de 2018.

El 8 de agosto de 2019, el Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación se reunió a los fines de evaluar el plan institucional del recurrente, y de serle aplicable, referirlo a un programa de desvío. Culminada la reunión, el Comité acordó, unánimemente, ratificar el nivel de custodia del recurrente a mínima. En cuanto al trabajo, el Comité acordó que el recurrente debía continuar con las labores en el área de ropería de la institución; mientras que en los estudios, dicho ente determinó que se daría seguimiento al referido al área escolar. Asimismo, se daría seguimiento al referido del Programa de Trastornos Adictivos, vivienda módulo 7A. Finalmente, el Comité refirió al recurrente a la Oficina de Programas de Desvío y/o Comunitarios.2

El Comité fundamentó los acuerdos tomados en que el recurrente había observado buenos ajustes. Al respecto, el Comité indicó que el recurrente no estaba cumpliendo por el delito de fuga ni delitos relacionados a esta; ni tenía casos pendientes por resolver. Expresó, que durante el periodo evaluado, el recurrente no había sido objeto de querellas ni incurrido en actos de indisciplina. Especificó, que el recurrente realizaba las labores mencionadas desde el 18 de enero de 2017, como parte de su plan institucional. Por último, el Comité decidió que el recurrente fuera evaluado para una posible participación de algún programa de estudios y determinar la necesidad de tratamiento y su ubicación actual. Además, conforme a los criterios establecidos por la agencia, el Comité recomendó que el recurrente fuese evaluado para una posible participación de algún programa de desvío.

El 25 de septiembre de 2019, el coordinador del Programa de Desvíos de la agencia recurrida, emitió una Respuesta de la Planilla de Información Necesaria para Evaluar Candidatos para el Programa Religioso, el de Hogar CREA y para el Programa de Pase Extendido con Monitoreo Electrónico.3 En la misma, determinó posponer su Respuesta, indicándole al recurrente que debía someter su Hoja de Control sobre Liquidación de Sentencias. Por último, la agencia recurrida le advirtió al recurrente sobre su derecho a presentar una moción de...

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