Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2019, número de resolución KLAN201900375

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900375
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019

LEXTA20191220-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

JUAN CARLOS SIMONS, et als Apelado v. LEAF PETROLEUM CORP., et als Apelante
KLAN201900375
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo Civil Núm.: E2CI201400854 Desahucio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2019.

Comparece ante nos Leaf Petroleum Corp. (en adelante apelante) y solicita revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo (TPI). En esta declaró resuelto un contrato de arrendamiento entre los apelantes y el Sr. Juan C. Simons Burgos, la Sra.

Michelle Díaz Piñero y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante apelados) y ordenó el pago de $160,000 adeudados en concepto de pago de canon de arrendamiento.

Dispondremos del presente recurso conforme a la norma que, según las particularidades de este, aplica a una cuestión que debe ser resuelta con preferencia. Por los fundamentos que a continuación expondremos, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I

Esbozaremos, brevemente los sucesos más trascendentales relacionados al asunto aquí en controversia, sin especificar ciertos trámites procesales cuya omisión no incide en nuestra determinación final.

La demanda que dio curso al caso de epígrafe fue incoada el 5 de diciembre de 2014. Los apelados solicitaron el desahucio de la apelante por incumplir con el pago acordado en un Contrato de Arrendamiento sobre una propiedad inmueble. El Contrato de Arrendamiento fue otorgado el 24 de diciembre de 2012 y disponía que la apelante pagaría un canon de $4,000 mensuales por el término de 10 años. Además, también se acordó que la apelante operaría una estación de gasolina y otras actividades comerciales en el predio en cuestión. Según los apelados, la apelante no satisfizo los pagos del aludido canon desde octubre de 2014, a pesar de haber requerido el pago de estos extrajudicialmente.

El 8 de enero de 2019, notificada el 10 de enero de 2019, el TPI emitió Sentencia en la cual declaró resuelto el Contrato de Arrendamiento, determinó que la parte apelante adeudaba $160,000 por concepto de pago de canon de arrendamiento, impuso el interés anual legal, concedió

$20,000 por concepto de pago de honorarios y $2,000 por concepto de costas a la representación legal de la parte apelada por los actos de negligencia y temeridad en los que incurrió la apelante. El 25 de enero de 2019, sin haber renunciado la representación legal del apelante (Lcdo. Carlos Montañez), el Lcdo. José J. Gueits Ortiz presentó Moción asumiendo representación legal. En esta informó que había sido contratado por la apelante para que asumiera su representación legal en el presente caso. Solicitó que toda notificación y orden emitida fuese enviada a su dirección. A su vez, ese mismo día, el licenciado Gueits presentó una Moción de reconsideración de la sentencia.

Por su parte, los apelados presentaron Moción en oposición a solicitud de reconsideración el 31 de enero de 2019. En esta dispuso que la reconsideración fue presentada por una persona totalmente ajena al caso y los procedimientos referentes al mismo. Informó que no tenían conocimiento de que el licenciado Montañez hubiera renunciado como abogado del caso, como tampoco de que el licenciado Gueits solicitara autorización al tribunal para unirse al caso...

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