Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2019, número de resolución KLAN201900515

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900515
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019

LEXTA20191220-003-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Apelado v. MIGUEL ÁNGEL BURGOS FRAGOSO, GOYITA FITTIPALDI PÉREZ t/c/c GLOYITA TETTIPALDI PÉREZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA Apelante
KLAN201900515
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K CD 2010-1466 Cobro de Dinero Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2019.

Comparecen Miguel A. Burgos Fragoso, Goyita Fittipaldi Pérez, representada por la defensora judicial Rosa Burgos Fragoso y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante matrimonio Burgos Fittipaldi o apelantes) para que revoquemos la Sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) el 14 de marzo de 2019. En esta concedió la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Banco Popular de Puerto Rico (BPPR o apelado) concediendo la demanda en cobro de ejecución de hipoteca.

Oportunamente, BPPR presentó su alegato en oposición, con cuyo beneficio resolvemos confirmar el dictamen apelado.

I

El 26 de abril de 2010 Westernbank de Puerto Rico (Westernbank) presentó demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra los apelantes. Según Westernbank, los apelantes incumplieron con los términos y condiciones de dos facilidades de crédito que le fueron concedidas. La primera, una Línea de Crédito Reconductiva por la suma de $50,000, otorgada el 7 de octubre de 2004 y la segunda, un préstamo a término por la suma de $513,886.01, otorgada el 20 de octubre de 2006.1

El 30 de abril de 2010, el Comisionado de Instituciones Financieras cesó las operaciones de Westernbank y nombró síndico a la Federal Deposit Insurance Corporation (en adelante FDIC). En igual fecha, el BPPR adquirió gran parte de los activos de Westernbank, entre los que se encontraban las dos facilidades de crédito reclamadas en el pleito de autos. Por ende, el 21 de mayo de 2010, el Banco incoó una Moción Solicitando Sustitución de Parte.

Subsecuentemente, el 1 de noviembre de 2010, como los apelantes no comparecieron, se les anotó la rebeldía y se dictó Sentencia en rebeldía el 21 de marzo de 2011.

Luego de varios incidentes procesales, que incluyeron la comparecencia de los apelantes ante este foro en dos ocasiones mediante recurso de Mandamus2, el TPI dictó Resolución y levantó la rebeldía de los apelantes.3 También, dejó sin efecto la sentencia dictada el 21 de marzo de 2011 ya que no obraba copia de los dos pagarés hipotecarios debidamente endosados a favor del BPPR. Además, aclaró que no procedía el alegato de los apelantes en torno a que la sentencia era nula por haberse dictado en contra de una persona incapacitada que no contaba con un defensor judicial, ya que en ningún momento informaron sobre la incapacidad mental de la señora Fittipaldi. El TPI ordenó la continuación de los procedimientos.4

Ulteriormente, BPPR solicitó se dictara sentencia sumaria a su favor. Los apelantes presentaron dos escritos: Contestación a demanda y Reconvención y Segunda oposición a solicitud de sentencia sumaria. En el primer escrito solicitaron el referido a mediación compulsoria según dispuesto en la Ley 184 de 2012, Ley para la Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal, así como acogerse a las disposiciones de la Ley 169 de 2016, Ley de Ayuda al Deudor Hipotecario.

El BPPR presentó Solicitud de desestimación de reconvención, en la que alegó que la Reconvención carecía de una acción plausible que justificara la concesión de un remedio. Los apelantes replicaron. Indicaron que la Reconvención cumplió con lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil. Además, arguyeron que el BPPR no contestó la producción de documentos que le había sido notificada, así como el incumplimiento del BPPR con los procesos en mitigación de pérdidas y mediación compulsoria.5

Posteriormente, el caso fue referido a mediación compulsoria. Las partes participaron de esta desde el 17 de abril de 2018 hasta el 24 de enero de 2019. Al no llegar a un acuerdo, el 24 de enero de 2019 el Centro de Mediación de Conflictos devolvió el caso al tribunal. BPPR solicitó que se resolviese la moción dispositiva pendiente. El 25 de febrero de 2019, el TPI celebró una vista donde señaló Vista con antelación al juicio para el 11 de abril de 2019. El foro primario dispuso que el descubrimiento de prueba terminaría el 8 de marzo de 2019.

El 14 de marzo de 2019 el TPI emitió Sentencia en la que determinó que luego de examinar el expediente y la prueba sometida, no existía controversia en torno a los hechos bien alegados. Declaró con lugar la demanda presentada en contra de los...

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