Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2019, número de resolución KLAN201901276

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901276
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019

LEXTA20191220-006-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

UTUADO FUEL, LLC
Apelado
v.
AGUSTINE IRIZARRY RIVERA, BRENDA NIEVES RIVERA
Apelante
KLAN201901276
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ciales _____________ Civil Núm.: MV2019CV00121 ______________ Sobre: Desahucio en precario ______________

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2019.

I. Introducción

La parte apelante, Agustine Irizarry Rivera, Brenda Nieves Rivera, y la sociedad de gananciales compuesta por ambos, nos invita a revocar la sentencia apelada alegando que una defensas esgrimidas en contra del desahucio en precario impugnado exigían ventilarse en un procedimiento ordinario y no mediante un juicio sumario.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II. Relación de Hechos

La parte apelada, Utuado Fuel, LLC. presentó una demanda en la que alegó como motivo para el desahucio en cierto predio de terreno la posesión del apelante en calidad de precarista. Añadió haber adquirido el dominio de la finca mediante negocio público. Adujo la posesión del apelante es en virtud de un contrato de arrendamiento no inscrito y no ratificado por la parte apelada.

Añadió haber notificado a la parte apelante por escrito su intención de obtener la posesión inmediata del inmueble y requiriendo el desalojo de la propiedad sin ningún resultado. Consecuentemente procuró la providencia judicial para buscar un remedio a la situación descrita.

Practicadas las salvedades propias al procedimiento incoado la parte apelante cuestionó la corrección legal de la diligencia del emplazamiento citación. La situación presentada en la moción de desestimación fue resuelta por el tribunal a favor de la gestión efectuada sobre la citación de la convocatoria a juicio. Por tanto, el tribunal denegó la petición de desestimación promovida, asumió jurisdicción sobre las personas de estos y señaló la vista en sus méritos.

La parte apelante solicitó la conversión al procedimiento ordinario del caso, petición también denegada por la primera instancia judicial en el juicio sumario.

En el juicio, las partes postularon ampliamente sobre sus respectivos planteamientos. El apelante argumentó, además sobre el término para desalojar la propiedad y ofreció entregarla el 31 de diciembre de 2019. Sin otro pretexto, el asunto quedó sometido y el tribunal, en corte abierta, declaró ha lugar la demanda y concedió al apelante hasta el 10 de noviembre de 2019 “para desalojar la propiedad”.

La correspondiente sentencia contiene la siguiente determinación:

[C]omo cuestión de hecho y de derecho que la parte demandante es propietaria del inmueble ubicado en el Barrio Torrecillas, PR-155, Km. 51.3 de Morovis, PR, que consta de solar, estructura dedicada a uso comercial (varios locales) y una estación de gasolina.

Que la parte demandada otorgó contrato privado de arrendamiento con el anterior dueño y compró la llave para operar el negocio en marcha de la estación de gasolina. El nuevo titular, Utuado Fuel, LLC, interesa obtener la posesión del inmueble físico que aloja el negocio de la gasolinera, entre otros, el cual se encuentra operando la parte demandada. Que la parte demandante solicitó la entrega voluntaria por los demandados de dicho inmueble lo cual, a pesar de las comunicaciones cursadas a dicho efecto, no se llevó a cabo; permaneciendo en posesión y operando la gasolinera que ubica en dicho inmueble sin pagar renta.

[…]

A pesar de haberse...

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