Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2019, número de resolución KLAN201901286

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901286
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019

LEXTA20191220-007-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

CAROLINE CRUZ PLUMEY
Apelada
v.
CINDY PRIETO ADAMES
Apelante
KLAN201901286
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2016-0996 Sobre: Eliminar Invasión de Terreno

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de diciembre de 2019.

Comparece la Sra. Cindy Prieto Adames, en adelante la señora Prieto o la apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI. Mediante la misma, se declaró ha lugar una Solicitud de Sentencia Sumaria, presentada por la Sra. Caroline Cruz Plumey, en adelante la señora Cruz o la apelada y, en consecuencia, se le ordenó a la apelante remover y/o eliminar una verja de cyclone fence.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Sentencia Sumaria apelada.

-I-

Surge del expediente que la señora Cruz presentó una Demanda Sobre: Eliminar Invasión de Terreno y solicitó la remoción de una verja de cyclone fence que alegadamente invadía parte de un terreno de su propiedad. En esencia, planteó que conforme a la Certificación expedida por el Registro de la Propiedad era dueña registral, en pleno dominio, de la parcela número 21-E, ubicada en el Barrio Sabana Seca de Toa Baja, Puerto Rico, con una cabida de 634.75 m.c. Arguyó, que debido a la construcción de una verja, la cabida de su terreno se redujo a 468.93 m.c. y que no obstante haberlo requerido la apelante se ha negado a remover la verja.1

Oportunamente, la señora Prieto contestó la demanda y adujo, en síntesis, que la cabida del predio de la apelada era errónea. Alegó que el Departamento de la Vivienda le asignó una cabida de 634.75 m.c. sin considerar una segregación que se había efectuado sobre el solar en cuestión con el propósito de vender el predio segregado a la apelante. Arguyó, además, que el Departamento de la Vivienda le solicitó a la señora Cruz que no inscribiera el título del solar 21-E en el Registro de la Propiedad porque la cabida era errónea. Sin embargo, la apelada hizo caso omiso de la advertencia. Sostuvo, además, que construyó la verja antes que la señora Cruz comprara el solar 21-E.2

Así las cosas, la señora Cruz presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. Alegó, en síntesis, que era la dueña registral del inmueble en controversia; que la señora Prieto había construido una verja en el terreno de su propiedad y que, aunque se lo había requerido verbalmente, la apelante se había negado a remover la verja. En fin, entendía que había cumplido con todos los requisitos de la acción reivindicatoria.3

Por su parte, la señora Prieto presentó una Oposición de Sentencia Sumaria y Solicitud de Desestimación. Específicamente arguyó que era improcedente dictar sentencia sumaria porque la señora Cruz sabia, conforme al Contrato de Usufructuo que suscribió, que la cabida del solar 21-E era 462.78 m.c.

y no de 634.75 m.c. Alegó, además, que la inscripción registral no convalida actos o contratos nulos y que la apelada carece de legitimación activa porque no es titular del predio reclamado. Por el contrario, el dueño real del predio de 171.97 m.c. es el Departamento de la Vivienda, por lo cual es parte indispensable en este pleito. Finalmente, adujo que construyó la verja con la autorización verbal del Departamento de la Vivienda.4

Luego de varios trámites procesales, el TPI declaró ha lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria y ordenó la remoción de la verja de cyclone fence en controversia.5

Inconforme con dicha determinación, la señora Prieto presentó una Moción Solicitando Reconsideración y/o Determinaciones de Hecho y Derecho Adicionales,6 que el TPI denegó.7

Insatisfecha nuevamente, la apelante presentó una Apelación en la que alega que el TPI cometió los siguientes errores:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN AL DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE SENTENCIA SUMARIA PRESENTADA POR LA PARTE DEMANDANTE-APELADA POR EXISTIR CONTROVERSIAS QUE AMERITABAN SER...

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