Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201901681

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901681
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019

LEXTA20191220-014-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

GEORGE J. GORTON
Peticionario
v.
ARIANA SANTIAGO APARICIO
Recurrida
KLCE201901681
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: E CU2019-0092 Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, el Juez Ramos Torres y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2019.

Comparece ante nosotros el Sr. George Patrick Gorton (señor Gorton o peticionario) y solicita que revoquemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI o foro primario) el 17 de diciembre de 2019.1

En su dictamen, el foro primario denegó la solicitud del peticionario para modificar las relaciones filiales que mantiene con su hijo menor de edad. Veamos.

I.

El 17 de diciembre de 2019 el señor Gorton instó ante el TPI una Urgentísima moción en solicitud de relaciones paterno filiales para los días festivos y ampliación de relaciones filiales. En síntesis, expuso que por orden judicial, estaba limitado a compartir con su hijo durante dos horas semanales e interesaba mayor tiempo durante las Navidades del año corriente. Expresó que una trabajadora social ha visitado el hogar en varias ocasiones, y debe estar en posición de hacer alguna recomendación con prontitud.

Evaluada la solicitud, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud del señor Gorton. Insatisfecho con la determinación del foro primario, el peticionario compareció ante nosotros mediante Petición de certiorari el 20 de diciembre de 2019 y le imputó la comisión de dos errores, a saber:

Primer error: Erró el TPI y violó el derecho constitucional de este padre al denegarle vistas [sic] con su hijo por los días festivos por el mero hecho de haber un proceso criminal sub judice entre las partes violando la máxima de la presunción de inocencia y penalizándole en violación a dicha presunción de inocencia.

Segundo error: Erró el TPI y violó el derecho constitucional del padre para relacionarse en los días festivos aun cuando existen relaciones establecidas y ratificadas por el propio Tribunal, no existe orden de protección alguna a favor del menor ni justificación alguna para privarle de poder ver a su hijo en esos días festivos, además de violarle su derecho el TPI abusó de su discreción al hacer tal determinación.

Pendiente lo...

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