Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2019, número de resolución KLRA201900762

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900762
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019

LEXTA20191220-019-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

FERDINAND MALAVÉ LEBRÓN
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201900762
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm.: 211-19-0095

Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2019.

El 6 de diciembre de 2019 el confinado Ferdinand Malavé

Lebrón (en adelante, Malavé Lebrón o recurrente) compareció ante nos —por derecho propio e in forma pauperis— solicitando que revoquemos cierta determinación emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, DCR o recurrido).

Con el propósito de lograr el más justo y eficiente despacho de los procedimientos, prescindimos de solicitar la comparecencia escrita de la parte recurrida, a tenor con la Regla 7 (B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones,1 y procedemos a desestimar el recurso de revisión.

-I-

Examinado el escrito del recurrente, inferimos que este pretende que examinemos la Resolución emitida por el DCR el 22 de julio de 2019, donde lo declararon incurso por posesión de “contrabando”. Alega que solicitó reconsideración del dictamen el 23 de julio de 2019 pero, ante la inacción del DCR, el 26 de agosto de 2019 instó la querella —Q-846-19— exigiendo a la agencia que resolviera su solicitud de reconsideración. Luego de resumir varios incidentes procesales en su escrito, Malavé Lebrón explicó que el 13 de noviembre de 2019 el Oficial de Querellas le indicó que la reconsideración había sido rechazada de plano, por lo que acudió ante nos mediante el presente recurso de revisión judicial.

Sin embargo, notamos que el recurrente no hizo señalamiento de error alguno, ni presentó el apéndice, por lo que no incluyó documento alguno que acredite nuestra jurisdicción.

-II-

La Regla 59 de nuestro Reglamento dispone que la solicitud de un recurso de revisión judicial debe cumplir con los requisitos que allí se disponen.2

En particular, los siguientes:

(A) Cubierta

[…]

(B) Índice

Inmediatamente después habrá un índice detallado del recurso y de las autoridades citadas conforme a lo dispuesto en la Regla 75 de este Reglamento.

(C) Cuerpo

(1) Todo recurso de revisión tendrá numeradas, en el orden aquí dispuesto, las partes...

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