Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Diciembre de 2019, número de resolución KLAN201800842

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800842
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019

LEXTA20191230-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
Vs.
GIL ALBERTO CARRERO RIVERA
Apelante
KLAN201800842
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Casos Núm.: A OP2016M0019; A IC2016M0024; A LA2016G0086; A LA2016G0085; A LA2016G0084; A BD2016G0083; A BD2016G0082; A BD2016G0081 Sobre: Arts. 190E (3 cargos), 248 y 108 del Código Penal de 2012; Arts. 5.04 (3 cargos) y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico.

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 2019.

Comparece Gil Alberto Carrero Rivera, (señor Carrero Rivera o apelante), y nos solicita que revoquemos las Sentencias dictadas el 2 de julio de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, en los casos A OP2016M0019, A IC2016M0024; A LA2016G0084-86; y A BD2016G0081-83, en los cuales fue declarado culpable.

Contando con los autos originales, la Transcripción de la Prueba Oral (TPO) y los alegatos de las partes, estamos en posición de resolver.

I.

Por hechos ocurridos el 9 de abril de 2016, se presentaron en contra del señor Carrero Rivera, tres (3) cargos por infracción al Artículos 190(e) del Código Penal, 33 LPRA sec. 5260 (robo agravado); dos (2) cargos por infracción al Artículo 108 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5161 (agresión); un cargo por infracción al Artículo 248 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5338 (uso de disfraz para la comisión de un delito); tres (3) cargos por infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 458c (portación y uso de armas de fuego sin licencia), y un cargo por infracción al Artículo 5.15 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 458c (disparar o apuntar un arma)

A modo de resumen, en horas de la madrugada del 9 de abril de 2016, se llevó a cabo un robo en un negocio en el municipio de Aguada. Posteriormente, la Policía de Puerto Rico comenzó a llevar a cabo su investigación.

El 25 de abril de 2016, por un incidente sobre una infracción a la Ley Núm. 22 del 7 de enero de 2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 LPRA sec. 5001 et seq., el apelante fue intervenido y eventualmente atado a los hechos ocurridos el 9 de abril de 2016. El juicio por tribunal de derecho fue celebrado en el año 2018, durante los días 7 de febrero, 15 de marzo, 12 y 19 de abril. Veamos lo sucedido.

El primer testigo presentado fue el señor Norberto González González, quien indicó ser el dueño del negocio Vista al Salto 403, una barra en el municipio de Aguada.1

Explicó que, para el 9 de abril de 2016, se encontraba en dicho negocio como a eso de la 1:50-2:00 a.m., junto con su esposa y dos clientes más. Estaba a punto de cerrar, y haciendo el inventario que le hacía falta para el otro día, cuando de momento llegó un vehículo marca Jeep Patriot, color blanco.

Indicó que el vehículo estaba ocupado por cinco (5) personas, siendo tres (3) hombres y dos (2) mujeres, y que estos anunciaron que era un asalto.2

Continuó narrando que a su esposa la encañonaron con una pistola que no pudo ver, pero que sabía era larga. Explicó que, al salir a cerrar otra puerta, le brincaron encima, y que un hombre bajito le dio con la culata del revólver en la cabeza. Luego, un hombre alto le dio otros cantazos en la cabeza con el revólver.3

El señor González González continuó explicando que el hombre alto le dijo que lo iba a matar, y le quitaron el dinero que tenía.4 Luego, una de las féminas abrió la caja registradora, mientras la otra se quedó en el interior del vehículo.5

Continuó testificando que forcejeó con el individuo alto y le pudo quitar el pañuelo que tenía.6

Cuando los asaltantes se estaban yendo, el señor González González salió para intentar ver el número de la tablilla del vehículo, pero no lo logró.7

Continuó testificando que en el negocio había cámaras de seguridad que estaban funcionando. Indicó que la policía obtuvo dichas grabaciones, y que de las mismas se podía ver lo que hicieron los asaltantes.8

En cuanto al asaltante que le pudo quitar el pañuelo, el señor González González declaró que lo pudo identificar mediante fotografías, y que ya fue acusado de manera separada.9

Además, testificó que los demás asaltantes tenían las caras tapadas10, por lo que no los podía describir.11

Específicamente, en cuanto al señor Carrero Rivera, indicó que no podía identificarlo como uno de los asaltantes.12

El segundo testigo presentado fue la señora Marilyn Cortés Vélez, esposa del señor González González. Como parte de su testimonio sobre los hechos ocurridos, confirmó el modelo del vehículo de los asaltantes como una guagua Jeep Patriot color blanco de cuatro (4) puertas.13 Explicó que la tuvieron encañonada con el revólver, y que le decían que no se moviera porque la iban a matar.14 Igualmente, confirmó que el negocio tenía cámaras de seguridad y que la policía las había revisado y obtenido su contenido.15

En cuanto al aspecto físico de los asaltantes, la señora Cortés Vélez confirmó no haber podido ver sus rostros, pero reconoció que uno de los hombres era alto.16

En lo pertinente al presente caso, admitió que, de los hombres asaltantes, solo podía identificar a uno de ellos.17

El tercer testigo presentado fue el señor José Luis Echevarría Nieves, quien se encontraba en el negocio al momento de ocurrir los hechos.18 Indicó que, luego de que anunciaran que era un asalto y escuchara un disparo, se metió debajo de una mesa de billar. Testificó que posteriormente le dieron con un revólver y le robaron su celular junto con un dinero que tenía.19 Testificó que sólo podía ver los pies de las personas, debido a que estaba debajo de la mesa de billar20, y que a pesar de haber visto a tres (3) hombres, no vio mujeres.21

El cuarto testigo presentado fue el Agente Rafael Díaz Collazo, miembro de la Policía de Puerto Rico por más de catorce años.22 Testificó que el 25 de abril de 2016, como a eso de las 2:40 a.m., se encontraba patrullando junto a su compañera, Iris Santiago, en la carretera núm. 52 en el municipio de Ponce, cuando vieron una guagua Jeep Patriot de color blanco estacionada en el paseo con uno de sus ocupantes afuera del vehículo.23 En ese momento, procedieron a estacionarse detrás del vehículo para ver si necesitaban ayuda, e inmediatamente el ocupante que estaba afuera del vehículo, que fue identificado como el señor Carrero Rivera, se montó en el vehículo. Continuó narrando que, en ese momento, le indicó a su compañera que la tablilla no le correspondía a ese carro, pues la misma comenzaba con la letra D que usualmente correspondía a los años 1998-1999, y era un vehículo más nuevo.24

El Agte. Díaz Collazo continuó narrando que, en ese momento, se comunicó con Michael Candelaria, un compañero retén, para verificar el número de tablilla. Este le informó que la misma pertenecía a un carro Pontiac Grandprix color rojo del año 1999.25

Por dicha razón, le pidió a su compañero que hiciera gestiones para obtener más ayuda e intervenir con el carro, el cual había iniciado marcha.26 Explicó que había decidido intervenir con el vehículo porque tenía una tablilla que no le correspondía.27

El Agte. Díaz Collazo testificó que cuando la primera patrulla de refuerzo llegó, le tocaron sirena y le indicaron por el “speaker” que se bajaran del carro. Explicó que había cuatro personas en el carro: Jason, el conductor; Caroline, su esposa, en el asiento pasajero delantero; y en la parte posterior del vehículo estaba el apelante y su esposa, Williangelly. Continuó narrando que cuando se bajaron, el conductor le preguntó la razón para haberlo detenido, a lo que el Agte. Díaz Collazo le indicó que era por no corresponderle la tablilla. El conductor le contestó que el carro no era suyo, y después de leerle las advertencias, procedió a arrestarlos.28

Continuó testificando que posteriormente fueron a la división de tránsito en Ponce, donde hicieron las advertencias nuevamente, pero por escrito. Explicó que posterior a ello, el señor Carrero Rivera le dijo que se había robado la tablilla de un vehículo que estaba detenido en la Carretera Núm.

2 en Aguada, que aparentaba llevar tiempo allí. El Agte. Díaz Collazo continuó testificando que pasó con el señor Carrero Rivera y Jason al área donde estaba el vehículo para hacer el inventario bajo la PPR-128. Durante el inventario se encontró un bulto detrás del asiento del chofer, el cual tenía dos bolsas de picaduras de marihuana y un pote con once (11) pastillas. En el lado derecho del vehículo encontraron otro bulto que tenía cinco (5) celulares, una “tablet”, dos (2) armas de salva, un “sweater”

de manga larga color negro, un pedazo de tela que pudiese usarse como máscara, y una navaja curva. Describió las armas de salva como si una fuera un revólver y la otra una automática uzi.29

Posteriormente, regresaron a la división de tránsito, donde le indicó a los dos individuos que lo que había encontrado constituía un delito grave. En ese momento, se le acercó Jason, para decirle que se responsabilizaba por la droga encontrada en uno de los bultos. El Agte. Díaz Collazo le leyó las advertencias nuevamente, y le dijo que lo pusiera por escrito. Continuó explicando que Jason entonces le preguntó si podía hacer una llamada, y al ofrecerle los celulares que habían ocupado, ninguno tenía batería excepto la “tablet” ocupada. Jason comenzó a enseñarle fotografías de su esposa y bebé, y según fue pasando las fotografías, apareció una de una noticia del periódico el Vocero, que decía “asalto en Aguada”, y rápido lo apagó.30

El Agte. Díaz Collazo dejó a Jason en la celda, y minutos después se le acercó el señor Carrero Rivera para decirle que quería hablar con él. Lo pasó a un cuarto aparte, y el señor Carrero Rivera le dijo que él se hacía responsable por la droga contenida en el...

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