Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Diciembre de 2019, número de resolución KLAN201900740

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900740
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019

LEXTA20191230-006-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

ELIZABETH CUEVAS MEDINA
Apelante
Vs.
MIGDALIA RAMOS MEDINA Y OTROS
Apelados
KLAN201900740
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Caso Núm.: L AC2016-0026 (Sala 5) Sobre: Partición de Herencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 2019.

Comparece la señora Elizabeth Cuevas Medina (en adelante, señora Cuevas Medina o apelante), y nos solicita que modifiquemos la Sentencia dictada el 19 de junio de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado, y notificada el 3 de junio de 2019.1

Contando con el beneficio del alegato de la parte apelante y la transcripción de la prueba oral, estamos en posición de resolver.

I.

El 18 de mayo de 2016, la señora Cuevas Medina presentó una Demanda en Partición de Herencia2 contra Ada Emma Rosado Medina, Violeta Ramos Medina, Migdalia Ramos Medina, Zoraida Ramos Medina, Ricardo Antonio Rosado Medina, Yolanda Ramos Medina y Orlando Ramos Medina. La misma fue enmendada posteriormente en dos ocasiones.3 La señora Cuevas Medina solicitó la partición y adjudicación de la herencia correspondiente a la Sucesión de su madre, la señora Josefa Medina González y la venta del inmueble del caudal relicto. También alegó que existían unas deudas y créditos a su favor, y que una de las codemandadas4 usaba y disfrutaba del bien inmueble parte del caudal relicto sin pagar renta, la cual había sido requerida y adeudada a los demás herederos.

Los codemandados fueron debidamente emplazados y nunca comparecieron al pleito, por lo que el Tribunal les anotó la rebeldía. Así las cosas, el 27 de febrero de 2018 se celebró una Vista en Rebeldía. Durante la misma, la señora Cuevas Medina brindó su testimonio y ofreció amplia prueba documental.

El 19 de junio de 2018, el Tribunal dictó una Sentencia5 mediante la cual emitió varias determinaciones de hechos, entre las cuales destacamos las siguientes:

  1. Las partes en el presente caso son dueños en común proindiviso, de los siguientes bienes:

    a.

    RÚSTICA: […]

    b.

    Cuenta de ahorro […]

  2. La antes descrita propiedad la adquirió, en su totalidad, la señora Josefa Medina González […]

  3. La causante falleció intestada en Utuado, Puerto Rico, el 9 de agosto de 2014, estando soltera por divorcio.

    […]

  4. La demandante no presentó prueba de la capacidad económica de la causante Josefa Medina González antes de su fallecimiento.

  5. La demandante se negó a presentar los estados de cuenta solicitados, ya que ésta alegó que los mismos contienen información personal de ella y su esposo.

  6. Se toma conocimiento judicial del caso L PE2017-0013, Elizabeth Cuevas Medina y Otros v. Migdalia Ramos Medina, sobre desahucio en precario. Dicha causa de acción se declaró No Ha Lugar por existir conflicto de título.

    […]6

    Mediante su dictamen, el Tribunal determinó que la señora Cuevas Medina no demostró que le hubiese dado dinero a su señora madre en calidad de préstamo, de manera que subsistiera una deuda a su favor luego de su fallecimiento. Señaló que las notas hechas por la causante en varios documentos, incluyendo una carta autorizando a la señora Cuevas Medina a representarle, no mencionaban la existencia de deuda alguna o de un acuerdo entre ellas a esos efectos. En cuanto a los créditos solicitados por la señora Cuevas Medina en concepto de gastos incurridos a favor de la Sucesión, el Tribunal excluyó lo siguiente:

    i) estimados sin evidencia de pago; ii) recibos que no merecieron credibilidad sobre el gasto alegado; iii) recibos donde no se desprende que la demandante pagó dicho gasto; iv) gastos incurridos que no fueron en beneficio de la Sucesión; v) recibos originados sin identificar al suplidor del servicio; vi) recibos y facturas duplicadas.7

    Así pues, le reconoció el derecho a un crédito por $6,875.59.

    En cuanto a la renta adeudada por la codemandada Migdalia Ramos Medina, el Tribunal concluyó que dicha reclamación no tenía mérito.

    Ello, ya que determinó que de la prueba no surgió: “i) cuándo se le requirió a la codemandada […]que tenía que pagar renta alguna; ii) a cuanto ascendía el canon de arrendamiento; iii) y a partir de qué fecha la codemandada tenía que pagar renta sobre dicha propiedad.”8

    Por último, el Tribunal ordenó la venta del inmueble del caudal relicto en pública subasta. Ordenó que, de lo obtenido mediante la misma, se le acreditara $6,875.59 a favor de la señora Cuevas Medina, y el remanente, junto con lo depositado en la cuenta bancaria de la causante, fuese distribuida en partes iguales entre los herederos. También impuso costas a favor de la parte demandante.

    El 3 de junio de 2019, luego de varios tramites procesales, incluyendo la presentación de un recurso de apelación que fue desestimado por falta de jurisdicción9, el Tribunal notificó la Sentencia Emendada, para su publicación mediante edicto.

    Inconforme, la señora Cuevas Medina presentó su recurso de apelación el 8 de julio de 2019. Mediante el mismo, señala que el Tribunal de Primera Instancia cometió los siguientes errores:

    Primer Error Señalado: Erró el TPI al concluir que no procede el pago de la...

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