Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Diciembre de 2019, número de resolución KLAN201901139

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901139
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019

LEXTA20191230-008-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

FLORENTINO
RODRÍGUEZ RAMOS Y OTROS
Apelados
Vs.
MIRTA DEL RÍO LÓPEZ
Y OTROS
Apelantes
KLAN201901139
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K AC2015-0367 Sala: 906 Sobre: Nulidad de Negocios Jurídicos y de Escrituras; Reivindicación; Daños y Perjuicios; Acción Civil

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 2019.

I.

Comparece la señora Mirta Del Río López (en adelante, apelante o señora Del Río López) solicitando que revisemos tanto la Resolución, como la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 9 de septiembre de 2019. En la primera, el Foro Primario declaró “No Ha Lugar” ciertas mociones de desestimación presentadas en el caso de epígrafe. En la segunda, el Foro Primario determinó que la compraventa del bien inmueble objeto del pleito resultaba nula, toda vez que no compareció en la escritura no de los miembros de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que vendía el mismo.

Inconforme, la señora Del Río López presentó ante nosotros un recurso de Apelación, por derecho propio, el 7 de octubre de 2019.

El mismo carece de los índices dispuestos en el Reglamento del Tribunal de Apelaciones, así como de señalamientos de error. De igual manera, el apéndice, el cual no contiene índice, tampoco está numerado. Además, del recurso presentado no podemos concluir que la documentación presentada se desfiló ante el Foro Primario.

Posteriormente, el señor Florentino Rodríguez Ramos (en adelante, señor Rodríguez Ramos) y la señora Luz María Rodríguez Morales (en adelante, señora Rodríguez Morales) (en conjunto, apelados) presentaron ante este Foro Apelativo Intermedio una Solicitud de Desestimación el 30 de octubre de 2019. En la misma argumentaron en esencia que (1) la parte apelante omitió notificar el recurso, dentro del término para la presentación del mismo, a varias partes en el pleito; (2) que la parte apelante presentó varios documentos que no se presentaron en la tramitación del pleito ante el Tribunal de Primera Instancia; (3) que la parte apelante omitió notificar a algunas de las partes en el presente pleito.

El 17 de diciembre de 2019, la parte apelante presentó su Moción Informativa, donde...

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