Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201900832

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900832
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019

LEXTA20191230-013-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

ENRIQUE M.
YERO VICENTE
Recurrido
Vs.
NIMAY AUTO CORP.
Y OTROS
Peticionarios
KLCE201900832
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E DP2013-0248 (701) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 2019.

Comparece Nimay Auto Corp. (en adelante, peticionario o Nimay Auto), solicitando que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, el 17 de junio de 2019, notificada al día siguiente. En la misma declaró “No Ha Lugar” una Solicitud de Sentencia Sumaria por Insuficiencia de Prueba presentada por Nimay Auto el 9 de mayo de 2019.

Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos expedir el auto solicitado.

I.

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, el 21 de agosto de 2013 el señor Yero Vicente presentó una demanda contra Nimay Auto Corp. (en adelante, peticionario o Nimay Auto), alegando que este último le vendió un vehículo Mitsubishi Lancer 2012 financiado a través de Reliable Auto, a nombre de una persona identificada con el nombre del recurrido. El señor Yero Vicente alegó nunca comparecer ni autorizar a persona alguna a gestionar la compra del mencionado vehículo y que su firma fue falsificada en una denominada “conspiración” entre el vendedor de Nimay, señor Jorge Ramos (en adelante, vendedor o señor Ramos) y una fémina identificada como Jarelis Rosa Perales (en adelante, señora Rosa)1 quien alegadamente fuera compañera consensual del demandante.

En su contestación, Nimay Auto alegó que el señor Ramos no era su empleado, sino un contratista independiente. Añadió que el señor Ramos actuó para su único beneficio, sin informar nada con respecto a la venta. Alegó también que, aunque había un gerente en el proceso, este normalmente no interactuaba con el comprador. La transacción fue financiada a través de Reliable Auto quien emitió un cheque a favor de Nimay Auto por el valor del automóvil.

Luego de varias incidencias procesales, y concluido el descubrimiento de prueba, Nimay Auto presentó una Moción de Sentencia Sumaria por Insuficiencia de Prueba el 9 de mayo de 2019. En la misma, en síntesis, alegó que la parte recurrida carecía de prueba para evidenciar la denominada “conspiración”

para falsificar su firma. El señor Yero Vicente presentó su réplica el 3 de mayo de 2019, alegando poseer la prueba testifical y documental para probar todos y cada una de las alegaciones contenidas en su reclamación contra Nimay Auto y demás partes.

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución, el 17 de junio de 2019, notificada al día siguiente, declarandoNo Ha Lugar la mencionada Solicitud de Sentencia Sumaria por...

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