Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201901194

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901194
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019

LEXTA20191230-014-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

GERARDO FONTANEZ
Recurrido
Vs.
HATO REY PSYCHIATRIC HOSPITAL, INC.
Peticionario
KLCE201901194
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Casos Núm.: D AC2006-1613/ BY2018CV04614 Sala: 501 Sobre: Confirmación de laudo, emitido en arbitraje/ Solicitud para descorrer el velo corporativo; Responsabilidad personal de los oficiales, directores y accionistas por las deudas de una corporación
GERARDO FONTANEZ SULLIVAN
Recurrido
Vs.
MANUEL DÍAZ RUIZ, SU ESPOSA MARIE ESPOSITO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; JORGE TORRES OTERO, SU ESPOSA SILMA SÁNCHEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; PEDRO RAMÍREZ DÍAZ, SU ESPOSA MARIBEL CRUZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Peticionarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 2019.

Comparece ante nosotros Hato Rey Psychiatric Hospital, Inc. (en adelante, HRPH), junto con Manuel Díaz Ruiz, su esposa Marie Esposito y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; Jorge Torres Otero, su esposa Silma Sánchez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; y Pedro Ramírez Díaz, su esposa Maribel Cruz, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante, conjuntamente, peticionarios) y nos solicitan que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 12 de agosto de 2019 y notificada el 21 de agosto de 2019. Mediante la misma, el foro primario consolidó los casos D AC2006-1613 y BY2018CV04614.

Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos expedir el auto de Certiorari solicitado.

I.

El 26 de abril de 2008, el señor Gerardo Fontánez Sullivan, (en adelante señor Fontánez Sullivan o recurrido), presentó una Demanda1 contra HRPH por incumplimiento con Laudo de Arbitraje y Daños y Perjuicios.

Luego de varios trámites procesales, incluyendo enmiendas a la demanda y desestimaciones de esta en cuanto a algunas partes demandadas, el 27 de agosto de 2013, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia Parcial Final2, donde confirmó el laudo emitido y condenó a HRPH a pagar “los salarios y demás haberes dejados de devengar desde su despido […] más el interés legal sobre dicha cuantía hasta tanto sea satisfecha y […] el 15% de honorarios de abogado […].”

A su vez, ordenó la celebración de una vista evidenciaria para determinar los daños sufridos por el demandante.

Luego de varios trámites procesales, el 23 de febrero de 2018, el señor Fontánez Sullivan presentó una Moción en Solicitud de Orden para Celebrar Vista Evidenciaria para descorrer el Velo Corporativo de Hato Rey Psychiatric Hospital, Inc. e imponer Responsabilidad Personal al Lcdo.

Manuel Díaz Ruiz y al Sr. Jorge Torres Otero por el Pago del Laudo.3 HRPH se opuso mediante la presentación de su Oposición a Moción en Solicitud de Orden.4 El Tribunal entonces ordenó la presentación de un informe detallando la prueba testifical y documental que se utilizaría en la vista evidenciaria a ser celebrada para atender la solicitud del demandante para descorrer el velo corporativo.

Como consecuencia, HRPH acudió ante este foro, mediante la presentación de un recurso de Certiorari5 para que revocara la Orden emitida por el Tribunal. Un panel hermano de este Tribunal expidió el recurso presentado y dictó Sentencia6.

Mediante la misma, revocó la Orden emitida por el foro primario, pues determinó que este carecía de jurisdicción sobre los accionistas. Señaló que: “[p]revio a ordenar la presentación de un informe detallando la prueba a utilizarse en una vista evidenciaria, el TPI debió considerar si procedía ordenar al señor Fontánez Sullivan interponer su reclamo en contra de los accionistas y la corporación, y emplazarlos […]”.7

El 11 de diciembre de 2018, el señor Fontánez Sullivan presentó una Demanda y Solicitud de Consolidación con el Caso DAC2006-16138, en contra de los accionistas de HRPH, sus cónyuges y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales habidas entre ellos, para que se descorriera el velo corporativo y se consolidara ambos casos. A su vez, en el pleito original, el demandante presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Consolidación con el Caso Número BY2018CV046149. HRPH se opuso a dicha Moción10, y posteriormente el referido Tribunal de Primera Instancia emitió una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR