Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201901464

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901464
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019

LEXTA20191230-015-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

RINA CRUZ PÉREZ
Demandante Recurrida
v.
DELMARIE ROLDÁN RODRÍGUEZ Y OTROS
Demandada Peticionaria
KLCE201901464
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce
Civil Núm.:
PO2018CV01566
(605)
Sobre:
Cobro de Dinero (Ordinario)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 2019.

La señorita Delmarie Roldán Rodríguez (la Srta. Roldán o la peticionaria) comparece mediante el recurso de epígrafe y nos solicita la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia. Mediante la misma, se declaró no ha lugar la moción de desestimación en el pleito presentado por la licenciada Rina Cruz Pérez (la Lcda. Cruz o la recurrida). Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto de certiorari solicitado y revocamos la Resolución recurrida.

El presente caso gira en torno a la liquidación de la extinta Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por el señor Wilmer Roldán Graniela (el Sr.

Roldán) y la señora Delma María Morales. La peticionaria solicitó y le fue concedida la intervención en el pleito por tener unos derechos propietarios que se verían afectados. Estando pendiente la adjudicación del caso, falleció el Sr.

Roldán, el cual era parte adversa de la peticionaria, y sus dos hijas heredaron los bienes del difunto. De esta manera, las hijas del difunto y su viuda desistieron del pleito de liquidación.

No obstante, la Lcda. Cruz, quien representaba al Sr. Roldán, solicitó intervención en el caso y requirió el pago de unos alegados honorarios de abogado, lo cual fue denegado por el Tribunal de Primera Instancia mediante Sentencia emitida el 10 de septiembre de 2018. En consecuencia, la recurrida presentó una demanda en la cual adujo haber suscrito un contrato de servicios profesionales con el Sr.

Roldán en virtud del cual se habían pactado unos honorarios contingentes del veinte por ciento (20%) de lo que recibiría este luego de la liquidación de la comunidad de bienes.

La peticionaria solicitó la desestimación de la demanda el 27 de diciembre de 2018. Argumentó que el Sr. Roldán falleció previo a que el caso fuese resuelto, adjudicado o transigido. Incluso, la Lcda. Cruz renunció a la representación...

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