Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201901496

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901496
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019

LEXTA20191230-017-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

FACTORY DIRECT WORLDWIDE, LLC
Recurrida
v. GAS REPAIR EQUIPMENT & PARTS, INC. Y OTROS
Peticionarios
KLCE201901496
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K CD2017-0890 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 2019.

Comparece el señor Víctor Rosado Figueroa y la compañía Gas Repair Equipment & Parts, Inc. (peticionarios) mediante el recurso de epígrafe. Éstos nos solicitan que revoquemos la Resolución emitida el 23 de julio de 2019, por el Tribunal de Primer Instancia, Sala de San Juan (TPI), que declaró No Ha Lugar su solicitud de desestimación.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el auto de certiorari solicitado por haberse tornado académico.

Los hechos de este caso se remontan a una demanda de cobro de dinero presentada el 6 de junio de 2017, por Factory Direct Worldwide, LLC (recurridos) en contra de los peticionarios.

Luego de varios trámites procesales, que no es necesario pormenorizar para disponer del recurso, el 21 de julio de 2019, los peticionarios presentaron una solicitud de desestimación. Posteriormente el 23 de julio de 2019, el TPI emitió una Resolución denegando la desestimación solicitada. A raíz de ello, el 2 de agosto de 2019, los peticionarios presentaron una solicitud de reconsideración, la cual fue denegada mediante Resolución y Orden emitida el 11 de octubre de 2019.

No conforme con dicha determinación, los peticionarios presentaron el recurso que nos ocupa. El 15 de noviembre de 2019, emitimos una Resolución concediéndole a los recurridos el término de diez (10) días para presentar un memorando en oposición al auto solicitado.

El 27 de noviembre de 2019, los peticionarios presentaron una Moción Informativa y Solicitud de Orden informándonos que los recurridos presentaron una solicitud de desistimiento sin perjuicio1, ante el TPI, al amparo de la Regla 39.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R 39.1, Esto es, en el caso en que se emitió la resolución cuya revisión es objeto del presente recurso. A través del sistema TRIB de la Rama Judicial, pudimos corroborar que, efectivamente, el 21 de noviembre de 2019, los peticionarios...

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