Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Diciembre de 2019, número de resolución KLRA201900298
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201900298 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2019 |
| | REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Junta de Planificación Caso Núm.: 2019-0001-RFP-01 Sobre: Project Management Services for Code Enforcement Grant |
Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.
Cancio Bigas, Juez ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 2019.
Hill International, Inc. (en adelante, recurrente) comparece mediante Recurso de Revisión Judicial.
Solicita que revoquemos el dictamen de la Junta de Planificación (en adelante, recurrida) mediante el cual adjudicó a Institute for Building Technology Safety (en adelante, IBTS) la buena pro de un requerimiento de propuestas identificado como RFP Núm. 2019-0001-RFP-01 (en adelante, RFP). En la alternativa, reclama que ordenemos a la recurrida emitir un aviso conforme a derecho y dar acceso íntegro del expediente administrativo al recurrente.
Considerados los escritos de las partes a la luz del derecho aplicable, resolvemos revocar la determinación recurrida y devolver el caso para que la recurrida permita al recurrente inspeccionar y copiar íntegramente el expediente administrativo.
El 6 de marzo de 2019 la recurrida adjudicó el RFP sobre Project Management Services for Code Enforcement Grant a favor de IBTS bajo el fundamento de que es el proponente con la mayor puntuación en los criterios de evaluación y porque su propuesta final o Best and Final Offer (en adelante, BAFO) es más económica que la del recurrente.
En desacuerdo, el 8 de marzo de 2019, el recurrente solicitó revisar y copiar íntegramente el expediente administrativo. Ante ello, la recurrida le proveyó una copia parcial
del referido expediente. Aún inconforme, el recurrente presentó una Moción de Reconsideración ante la recurrida donde expresó haber sido el proponente que obtuvo la puntuación más alta en los criterios de evaluación del RFP y haber cumplido con todos los requisitos del RFP. La recurrida rechazó de plano dicha solicitud de reconsideración, razón por la cual el recurrente acude ante este Tribunal mediante Recurso de Revisión Judicial y levanta los siguientes errores:
Erró la JP al mantener la adjudicación del RFP alJoint Venture de IBTS, una entidad que...
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