Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Diciembre de 2019, número de resolución KLRA201900643

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900643
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019

LEXTA20191230-023-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Ángel L. Santos Miranda
Querellante Recurrida
v.
Americas Leading Finance, LLC
Luz Verde As Is, Inc.
hnc Giovanni Motors
Mitsubishi Motors Sales of Caribbean, Inc.
Querellada Recurrente
KLRA201900643
Revisión de decisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor
Querella Número:
CAG-2018-0000960
Sobre:
Compra Venta de Vehículo de Motor

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 2019.

Comparece Americas Leading Finance, LLC (ALF o la recurrente), mediante el recurso de revisión judicial de epígrafe, y nos solicita la revisión de una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 9 de septiembre de 2019.

Mediante ese dictamen, el DACo declaró ha lugar la Querella presentada por Ángel L. Santos Miranda (el señor Santos o el recurrido) en torno a la compraventa de un vehículo de motor. Por las consideraciones que expresamos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

Según se desprende del dictamen recurrido, el señor Santos adquirió de Luz Verde As Is, Inc. h/n/c/

Giovanni Motors (el concesionario) un vehículo de motor usado el 30 de diciembre de 2016. El mismo se trataba de un vehículo Mitsubishi, modelo Mirage, del año 2014, con 18,239 millas recorridas según el panel de instrumentos. Luego de suscribir el contrato de compraventa correspondiente, y de abonar cierto pronto, el balance adeudado fue financiado por medio de ALF.

El recurrido acudió al taller autorizado Alberic Mitsubishi ubicado en Caguas para solicitar el servicio en garantía el 13 de marzo de 2018. Luego de evaluar el vehículo, le indicaron que el odómetro del vehículo había sido manipulado y que, según el sistema de garantías del fabricante, aparecía recibiendo servicio de garantía el 8 de diciembre de 2016 con 50,152 millas recorridas. En consecuencia, le indicaron que la garantía del fabricante quedaba anulada. De este modo, el señor Santos presentó la querella de epígrafe, en la cual alegó dolo grave en la contratación de parte del concesionario y solicitó la cancelación del contrato y la devolución del monto pagado. Cabe destacar que no se desprendió de la investigación llevada a cabo por el DACo que el concesionario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR