Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Enero de 2020, número de resolución KLAN201800879

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800879
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución15 de Enero de 2020

LEXTA20200115-004 - El Pueblo De PR v. Geraldo Bermudez Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
GERALDO BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
Apelante
KLAN201800879
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Criminal núms.: GVI2008G0058. GDC2008G0009, GLA2008G0335, GLA2008G0336 Sobre: Infr. Art. 106 el CP, Infr. Art. 169 del CP, Infr. Art. 5.04 de LA, Infr. Art. 5.05 de LA

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de enero de 2020.

Comparece ante este foro apelativo el Sr. Geraldo Bermúdez Rodríguez (en adelante el señor Bermúdez Rodríguez o el apelante) mediante el recurso de apelación de epígrafe solicitándonos que revisemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (TPI) el 12 de julio de 2018, notificada el 18 del mismo mes y año. En la referida Sentencia, el foro primario condenó al apelante a cumplir noventa y nueve (99) años de cárcel por infracción al Artículo 106 (Asesinato) del Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Código Penal de 2004), 33LPRA sec. 4734; quince (15) años de cárcel por violación al Artículo 169 (Secuestro) del Código Penal de 2004, 33 LPRA sec. 4797; diez (10) años de cárcel por quebrantar el Artículo 5.04 (Portación y Uso de Armas de Fuego sin Licencia) de la Ley núm. 404-2000, según enmendada, 25 LPRA sec. 458(c); y tres (3) años por transgredir el Artículo 5.05 (Portación y uso de Armas Blancas) de la de la Ley núm. 404-2000, 25 LPRA sec.458(d).

Por las razones que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

Como cuestión de umbral, aclaramos que la sentencia condenatoria original objeto del presente recurso de apelación se remonta a más de una década (4 de marzo de 2009) puesto que en un recurso de Certiorari previamente instado por el señor Bermúdez Rodríguez se le ordenó al TPI la celebración del acto de re‑sentencia para que este pudiera presentar su recurso de apelación, el que hoy nos ocupa. Véase, Pueblo v.

Bermúdez Rodríguez, res. el 23 de febrero de 2018, KLCE201700987. Acatando la referida orden, el TPI dictó el 12 de julio de 2018, notificada el 18 del mismo mes y año la misma Sentencia condenatoria contra el apelante.

Ahora bien, los hechos por los cuales fue sentenciado el apelante se originan en los días 21 y 22 de septiembre de 2007[1] cuando, luego de una discusión, fue herido a puñaladas el Sr. Josué Colón Rivera (Josué). Aun vivo, su cuerpo fue lanzado a un río donde posteriormente fue encontrado muerto. Surge de la prueba testifical aquilatada por el foro primario que, luego del apelante apuñalar a Josué junto al coacusado, Ramón Oquendo Barley (Ramón), lo montaron en el vehículo en el que este último llegó. Estos lo transportaron a un puente en el que luego de Ramón y el apelante tratar de dispararle sin éxito, el apelante lo apuñaló nuevamente, y luego lo tiraron desde el puente hacia el Río La Plata en Cayey. Allí, aun vivo, Josué tragó

agua y falleció ahogado, además del total de diez (10) puñaladas recibidas.[2]

Por lo antecedente, fueron acusadas varias personas, entre ellas el aquí apelante. El 12 de septiembre de 2008 se presentaron cuatro cargos contra el apelante: asesinato y secuestro (Artículos 106 y 169 del Código Penal 2004)

y 2 infracciones a la Ley de Armas (Artículos 5.04 y 5.05).

Los días 2, 11, 12 y 18 de febrero de 2009 se celebró el juicio por Tribunal de Derecho, en el cual se desfiló y se admitió la siguiente prueba testifical y documental:[3]

Testigos del Ministerio Público:

1.

Alfredo Colón Pérez (Transcripción de la Prueba Oral (TPO), págs. 7-75).

2.

José Miguelito Burgos González (Íd., págs. 77-140).

3.

Agente Ángel Rodríguez Colón (Íd., págs. 142-268).

4.

Dra. Rosa Rodríguez Castillo (Íd., págs. 277-291).

Testigo de la defensa:

1.

Agente Francisco Javier Lebrón de Alba (Íd., págs.

293-299).

Evidencia documental del Ministerio Público:

· Identificaciones 1a-1i del Pueblo (9 fotos).

· Exhibit 2-Original de las advertencias hechas a Oquendo Barley el 16 de enero de 2008.

· Exhibit 3-Copia del Informe de hallazgos de Escena preparado el 6 de noviembre de 2007.

· Exhibit 4-Informe forense de la víctima, Josué, de 4 de octubre de 2007.

Evidencia documental de la defensa:

· Exhibit 2-Declaración Jurada de José Burgos González de 31 de enero de 2008.

· Exhibit 3-Declaración Jurada de José Burgos González de 9 de septiembre de 2008.

· Exhibit 4-Declaración Jurada de José Burgos González de 16 de enero de 2008.

· Exhibit 5-Advertencias hechas a José Burgos González el 16 de enero de 2008.

· Exhibit 6-Notas del Agente Ángel Rodríguez Colón de 22 de febrero de 2008.

· Exhibit 7- Notas del Agente Ángel Rodríguez Colón de 17 de enero de 2008.

· Exhibit 8-Informe General de Querella preparado por el Agente Ángel Rodríguez Colón el 22 de septiembre de 2007.

A continuación, reseñamos los detalles más pertinentes de la prueba testifical presentada en el juicio.

El Sr. Alfredo Colón Pérez[4] testificó que el 22 de septiembre de 2007 llegó en su Chevy Blazer negra a una urbanización en Cayey donde se encontraba Ramón, su hijastro.[5] Mencionó que al llegar a la casa donde estaba Ramón, este le indicó que si lo podía llevar a Trujillo Alto. Luego de conversar, su hijastro le pidió pon hasta un lugar conocido como La Línea, de camino al pueblo de Cidra.[6] Expresó que solo ellos se fueron en la guagua y Ramón lo dirigió hacia el lugar.[7]

Expuso que al llegar se estacionó y Ramón se bajó de la guagua hacia unas escaleras.[8] Se quedó en la guagua oyendo música y con la guagua encendida esperando por Ramón. Luego de aproximadamente 10 minutos el testigo narró haber escuchado un “revolú” “como si fuera una pelea”.[9]

“Se oyó un grito y una discusión”. Especificó que estaba a una distancia aproximada de 50 a 60 pies de donde provenían los ruidos.

Continuó declarando que Ramón e Ito[10] se acercaron a su guagua por la parte posterior “y vienen cargando a una persona…. por los brazos y por las piernas.”[11] Añadió que estos montaron a Josué en la guagua el cual estaba bañado en sangre y “esmonguillao”.[12] Ramón le indicó

que “le dé hacia …. La Línea.”[13] El testigo detalló que la distancia desde donde se llevaron a Josué (la casa de Miguelito) hasta el puente del río, es “recorriendo en carro como un minuto, menos de un minuto porque es cerca”, “un promedio de no sé, … medio kilómetro o algo así por el estilo”, “no es muy lejos de distancia”.[14] Aseguró que llegaron al puente entre las 9:30 y 10 de la noche.

El testigo señaló, además, que al llegar al puente bajan a Josué el cual cae al piso, al cemento.[15] Luego Ramón coge un arma .22 “aniquelao” que él tenía y se la pone (apunta) en la cabeza a Josué quien estaba en el piso.[16] Sobre ello expresó que “Lo que hizo fue que la … detonó, pero … no disparó.”[17] “Lo que se llama masticar la bala.”[18] Precisó que Ito, el apelante, se encontraba al lado izquierdo del cuerpo y lo sostenía por el brazo.[19]

Detalló que una vez Ramón dispara y masca la bala “Ito sacó una cuchilla que tenía y le dio dos … puñal[adas].”[20] Las puñaladas fueron dadas por el cuello. “Se movió, pero no con mucha fuerza”.[21] Era un cuchillo de la casa, finito.[22] Narró el testigo que luego de que Ito le diera las 2 puñaladas a Josué en el área del cuello, Ramón le sacó la cartera del bolsillo y lo empujó al agua.[23]

Este puntualizó que el cuerpo cae al agua, se montan en la guagua y se dirigieron hacia Cidra.[24] Mencionó que el cuerpo fue empujado al agua por Ramón e Ito.[25] Pararon en un garaje donde Ramón compró una tarjeta de teléfono y realizó una llamada.[26] Señaló que posteriormente se pararon en la autopista frente al mall que va de Caguas a Río Piedras.[27] Expresó que esperaron como unos 20 minutos a que llegara el muchacho que había llamado Ramón. Cuando este llegó, Ramón se bajó de la guagua y se monta en el carro con el muchacho. Se dirigieron a Trujillo Alto.[28] Llegando a la entrada de Trujillo Alto hay una bocacalle y se dejó el vehículo allí.[29] “Nos montamos todos en la guagua conmigo.”[30]

En el contrainterrogatorio subrayó que Ramón era el custodio del arma y se la sacó de la cintura.[31] Además, este aseguró que por estos hechos le presentaron acusación y su abogado estaba negociando, pero recalcó

que la negociación no era a cambio de su testimonio.[32] Indicó que solo conocía a Ramón. Aclaró que aun cuando era de noche, pudo observer lo ocuurido con Josué en el puente porque las luces de la guagua estaban encendidas y el estaba a una distancia de 5 a 6 pies al lado de Ramón e Ito.[33]

Durante el re-contrainterrogatorio el testigo aseguró que al llegar al puente Josué “se movía bien, bien débilmente pero no, no hablaba ni nada.”

Pero no estaba muerto.[34]

El Sr. José Miguel Burgos González (apodado Miguelito) declaró que para el 22 de septiembre de 2007 residía en el Barrio Rincón Marina en Cayey en la casa de su mamá.[35] Mencionó que Josué era un amigo de allí del barrio y vivía cerca del barrio Rincón en la carretera principal.[36] Expuso que Josué fue a visitarlo y frente a la casa se fumaron un fili.[37] “… después que nos terminamos de fumar el fili, este, él se comunica con su teléfono celular con un amigo de nosotros, de él, ahí en el barrio, se llama Carlitos.”[38] Indicó que “en esos momentos yo estaba hablando con Ramón Oquendo del teléfono de mi casa, cuando él le está diciendo, Josué.[39] Añadió que “… yo estaba hablando por teléfono cuando Josué le está diciendo a Carlitos que desde que Ramón había llegado al barrio, el barrio se había dañado.”[40] Sobre esto mencionó que Ramón escuchó las palabras de Josué y “pues Ramón estaba molesto, se escuchaba molesto.”[41] “… se escuchaba agitado y diciendo malas palabras.”[42]… diciendo que … si el mamabicho este porqué...

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