Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Enero de 2020, número de resolución KLAN201900709

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900709
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución16 de Enero de 2020

LEXTA20200116-003 - Alex Rafael Rivera Portela v. Junta De Directores De La Cooperativa De Viviendas Los Robles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

ALEX RAFAEL RIVERA PORTELA
APELANTE
V.
JUNTA DE DIRECTORES DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDAS LOS ROBLES
APELADO
KLAN201900709 KLAN201900844 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: SJ2017CV01539 Sobre: Revisión Judicial

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2020.

La Sra. Irma González Torres socia fundadora de la Cooperativa de Vivienda Los Robles y abuela de Alex Raphael Rivera Portela, falleció intestada el 8 de abril de 2017. En Resolución emitida el 15 de mayo de 2017 el TPI declaró

a Irma Leticia y MariRosa, ambas de apellidos Portela González, como sus únicas y universales herederas. La segunda repudió la herencia mediante Escritura Pública. La primera, madre de Alex Raphael Rivera Portela expresó bajo juramento, el 13 de junio de 2017, que “teniendo un interés de socio en el apartamento 305-B de la Cooperativa de Vivienda Los Robles…

transfier[o] dicho interés, derecho y participación a [mi] hijo Alex Raphael.”

El 20 de julio de 2017 la Junta de Directores de la Cooperativa de Vivienda Los Robles emitió una Resolución donde determinó que Alex R. Rivera Portela no era socio de la Cooperativa, ni miembro de la composición familiar de la socia Irma González Torres al momento de su fallecimiento, además de no ser su heredero.

Consecuentemente, carece de derecho a residir en el apartamento sito en esa Cooperativa, por lo que ordenó su desalojo.

En desacuerdo Rivera Portela, el 21 de agosto de 2017, presentó “Petición de Revisión Judicial de Resolución al amparo del Artículo 35.8 de la Ley Núm. 239 de 1 de septiembre de 2004 la Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004.” En la misma, solicitó la paralización de la orden de desalojo. A esa petición se le asignó el alfanumérico SJ2017CV01539 (901).

Trabada la controversia, en la vista celebrada el 28 de agosto de 2017, las partes acordaron paralizar el desalojo hasta tanto se dilucidara el proceso de revisión judicial. Por su parte, Rivera Portela acordó cumplir con los reglamentos y normas de la Cooperativa Los Robles. Así las cosas, el asunto se encausó por la vía ordinaria.

La convivencia en la comunidad Cooperativa Los Robles siguió su curso, y como consecuencia de ello, la Cooperativa notificó varios incidentes que reflejaban violaciones al reglamento y código de conducta en la comunidad por parte de Rivera Portela. Por su parte, Rivera Portela no actualizó, suplementó o completó su solicitud de admisión. El 28 de mayo de 2018 la Junta de la Cooperativa le notificó querella a Rivera Portela por entre otras, 27 infracciones al Reglamento. Fue citado a vista para darle la oportunidad de ser oído y presentar toda la evidencia a su favor relacionada a la querella, mas no compareció.

El 8 de marzo de 2019 la Junta dictó Resolución Final sobre morosidad, decretó probados los hechos imputados en la querella, ordenó

el desalojo del apartamento 305-B y advirtió de términos para el trámite ulterior. Esa resolución fue debidamente notificada. Rivera Portela nuevamente, nada hizo.

Consecuentemente, el 22 de mayo de 2019, la Cooperativa solicitó el archivo de la causa SJ2017CVO1539 (901) por académico.

El 28 de mayo de 2019 el TPI dictó Sentencia donde consignó lo siguiente:

De conformidad con los acuerdos recogidos en la Resolución de este Tribunal de 15 de septiembre de 2017, la Cooperativa acordó paralizar el desalojo del Sr. Rivera hasta tanto este Tribunal pasara juicio sobre los méritos de la revisión judicial aquí solicitada, a cambio de la contraprestación del Sr. Rivera de cumplir a cabalidad los reglamentos y las normas aplicable a todas las personas que residen en la Cooperativa.

Conforme a ese contrato, el Sr. Rivera permanece disfrutando de un estado provisional, mientras se dilucida el reclamo de elegibilidad como socio del recurrente.

Pendiente ante la consideración de este Tribunal la revisión de la Resolución de la Cooperativa, a tenor con las funciones que le confirió la Ley, la Junta citó al recurrente a...

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