Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Enero de 2020, número de resolución KLAN2019001325

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2019001325
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución16 de Enero de 2020

LEXTA20200116-004 - Juan Carlos Alvarado Mateo S-s v. Maria De Los Angeles Mercado Laboy Demandado-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel X

JUAN CARLOS ALVARADO MATEO
Demandantes-Apelantes
v.
MARÍA DE LOS ÁNGELES MERCADO LABOY
Demandado-Apelado
KLAN2019001325
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm. JEQ2018-00005 Sobre: Exaquátur

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2020.

Mediante el recurso de Apelación de título, comparece ante este tribunal apelativo, el señor Juan Carlos Alvarado Mateo (señor Alvarado Mateo o el apelante) y nos solicita, la revisión de la Sentencia emitida el 16 de octubre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. En virtud de dicho dictamen, el foro sentenciador declaró Con Lugar la Demanda sobre Exequátur presentada por el señor Alvarado Mateo. Con la comparecencia de la señora María de los Ángeles Mercado Laboy (señora Mercado Laboy o la apelada) damos por perfeccionado el recurso traído ante nuestra consideración.

Luego de examinar el recurso interpuesto, su apéndice y los argumentos esbozados por las partes en sus escritos, adelantamos, que hemos determinado confirmar la determinación apelada.

I.

El 27 de julio de 2018, el señor Alvarado Mateo presentó una Demanda sobre Exequatur ante el foro sentenciador contra la señora Mercado Laboy. Allí solicitó la convalidación y reconocimiento de la sentencia de divorcio emitida en Juan Carlos Alvarado Mateo v. María de los Ángeles Mercado-Laboy, caso núm. 2016 DR 007344 de la división núm. 31 del Ninth Judicial Court, Orange County, de Florida. El 27 de agosto de 2018, la señora Mercado Laboy contestó la demanda e interpuso una reconvención en la que solicitó se regularan las relaciones paternofiliales y se refiriera el caso a la Unidad Social de Relaciones de Familia.

El 6 de septiembre de 2018, el señor Alvarado Mateo presentó su contestación a la reconvención.

Afirmativamente, alegó, cosa juzgada o impedimento colateral por sentencia y falta de jurisdicción sobre la materia. Bajo ese fundamento, sostuvo que el foro primario estaba impedido de pasar juicio sobre las reclamaciones instadas en la reconvención. Al unísono presentó una Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil. Solicitó

la desestimación de la reconvención y la convalidación de la Sentencia dictada por la corte del Estado de Florida. Igualmente, reiteró su posición respecto a que existía cosa juzgada o impedimento colateral por sentencia, falta de jurisdicción sobre la materia y ausencia de una reclamación que justificara un remedio a favor de la señora Mercado Laboy.

El 10 de septiembre de 2018, la señora Mercado Laboy presentó su Réplica a Moción de Desestimación. Adujo que si se tomaban como ciertas las alegaciones de la reconvención, existía un remedio a su favor. En cuanto a la falta de jurisdicción sobre la materia, indicó que se trataba de un asunto de relaciones filiales de un menor y que el foro primario poseía amplia autoridad sobre ésta. Respecto al planteamiento de cosa juzgada e impedimento colateral por sentencia, sostuvo que en aquellos casos en que ocurren cambios en la custodia o los alimentos de un menor, no se conforma cosa juzgada. El 19 de diciembre de 2019, el foro sentenciador emitió una Resolución y Orden. Requirió que las partes presentaran su posición mediante memorandos de derecho y pautó vista para la discusión de los escritos. Las partes cumplieron con lo ordenado.

El 20 de marzo de 2019, se celebró

la vista. Ese mismo día, el foro primario emitió una...

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