Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Enero de 2020, número de resolución KLAN201701028

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701028
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución16 de Enero de 2020

LEXTA20200116-011 - Carmi Construction Corp. v. Iglesia Catolica Apostolica Y Romana En PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

CARMI CONSTRUCTION CORP.
Apelada
V.
IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA Y ROMANA EN PUERTO RICO, ARQUIDIÓCESIS DE
SAN JUAN
Apelante
KLAN201701028
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Cobro de Dinero Regla 60 Caso Núm.: K AC2002-1432 (902)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz

Rodríguez Casillas, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2020.

Comparece ante nos la Iglesia Católica Apostólica y Romana, Arquidiócesis de San Juan (en adelante, Iglesia Católica o apelante), solicitando que revoquemos la Sentencia Enmendada dictada el 12 de junio de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan.[1]

Allí, el TPI declaró ha lugar la demanda sobre cobro de dinero, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios instada por Carmi Construction, Corp. (en adelante, Carmi o apelada) en contra de la Iglesia Católica. De igual modo, dio paso a la demanda de coparte presentada por Constructora Marvic, Inc. (en adelante, Marvic o contratista) en contra de la iglesia/aquí apelante. En vista de lo anterior, le fue desestimada la reconvención que presentó la Iglesia Católica en contra de Carmi.

Evaluados los escritos de las partes y con el beneficio de la transcripción de la prueba oral, resolvemos confirmar el dictamen apelado.

-I-

El 28 de diciembre de 1999, la Iglesia Católica suscribió un contrato con Marvic —como contratista general— para la construcción de la Parroquia San Juan de la Cruz en la Urb. Los Paseos en la municipalidad de San Juan. Se acordó que el término contractual sería de 390 días, contados a partir del 15 de noviembre de 1999 hasta la fecha de terminación de la obra [el 15 de diciembre de 2000]. De no completarse en dicho término, Marvic debía compensar a la apelante a razón de mil dólares ($1,000)

diarios por cada día de atraso, contados a partir del 31 de diciembre de 2000.

Finalmente, la Iglesia Católica y el contratista pactaron un precio alzado de un millón novecientos setenta y cinco mil dólares ($1,975,000.00) por la construcción del proyecto.

Para la misma fecha, Marvic subcontrató a Carmi para que realizara los trabajos de hormigón y acero del proyecto por el precio alzado de setecientos cuarenta y un mil dólares ($741,000.00). Carmi debía culminar su trabajo el 30 de mayo de 2000.

Posteriormente, tras varios incidentes relativos a la inadecuada ejecución de la obra, en contra de lo programado, la Iglesia Católica le otorgó a Marvic órdenes de cambio y remuneración económica adicional, así como extensiones a la fecha de terminación de la obra. Las partes acordaron la fecha del 15 de marzo de 2001 como el nuevo término para finalizar el proyecto.

Sin embargo, el 17 de noviembre de 2000 la Iglesia Católica decidió ponerle fin al contrato de obra suscrito con Marvic. Entre sus razones: la tardanza de Marvic en la construcción total del edificio, las controversias relacionadas con el pago de obras que mantenía con Carmi y la falta de un “Payment and Performance Bond.” No obstante lo anterior, la Iglesia Católica reconoció que tanto —Marvic como Carmi— podían tener derecho al cobro de facturas por servicios que la iglesia no había pagado, por lo que decidió

consignar en el TPI una suma de dinero por dicho concepto. No obstante, días después, la apelante retiró el dinero consignado.

Trabada ahí la controversia, el 6 de marzo de 2002 Carmi instó la demanda de epígrafe en contra de la Iglesia Católica y Marvic. En síntesis, alegó que los incumplimientos contractuales de ambos demandados y, la mala administración de la Iglesia Católica con el contrato de construcción que suscribió con el contratista, obligaron a Carmi a retirarse del proyecto sufriendo daños considerables.[2] En específico, a la Iglesia Católica le imputó no haber obtenido los permisos de construcción correspondientes para que el proyecto comenzara a tiempo, ni el haberle exigido una fianza de pago y ejecución a Marvic; tampoco inspeccionó adecuadamente el trabajo defectuoso realizado por este último y, luego de declarar en “default” a Marvic, no le permitió a Carmi entrar al proyecto para mitigar sus daños contractuales.

Además, Carmi sostuvo que la apelante permitió a Marvic trabajar sin fianza de pago y cumplimiento, convirtiéndose la Iglesia Católica en fiadora, asumiendo todas las obligaciones de Marvic. Por todo lo anterior, el apelado le reclamó a la Iglesia Católica —como dueño de la obra— el cobro de las certificaciones y órdenes de cambio no pagadas por Marvic, en virtud del Art. 1489 del Código Civil.[3]

Así también, exigió el pago de una compensación por enriquecimiento injusto y daños y perjuicios por pérdidas operacionales y ganancias dejadas de recibir.

La Iglesia Católica negó todas las imputaciones realizada por Carmi en su contestación a la demanda. En su defensa, el 17 de mayo de 2002 presentó una reconvención. Alegó que los problemas, atrasos y la paralización de la obra se debió exclusivamente a los actos u omisiones de Carmi, por lo que reclamó una compensación por los gastos y daños sufridos derivados de la paralización del proyecto.

Por su parte, el 13 de julio de 2002 Marvic contestó la demanda y, a su vez, presentó una demanda de coparte contra la Iglesia Católica.[4] El contratista alegó que la fianza de pago y ejecución no era aparte del contrato. Le achacó a la Iglesia Católica los retrasos en el proyecto dado que esa entidad no contaba con el endoso del Departamento de Recursos Naturales (DRN), ni con los correspondientes permisos de construcción; además, los planos eléctricos no estaban aprobados por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), por lo que se suscitó un problema de servidumbre, entre otras cosas. Marvic aseguró que la Iglesia Católica unilateralmente dio por terminado el contrato suscrito por estos. En consecuencia, el contratista le reclamó a la Iglesia Católica el pago de las certificaciones de obra no pagadas, las retenciones hechas por trabajo ejecutado, así como una suma por los daños provocados por la pérdida de ingresos. Por su parte, la Iglesia Católica contestó oportunamente la demanda de coparte.

Luego de un sinnúmero de incidencias procesales, el juicio en su fondo se celebró los días 23, 24, 25, 26 y 30 de septiembre y 1, 2 y 3 de octubre de 2013; y se continuó en los días 7, 8, 9 y 10 de abril, 27 y 28 de octubre y 3 de noviembre de 2014. El 12 de junio de 2017, notificada el 19 de junio del mismo año, el TPI dictó la Sentencia Enmendada recurrida.[5]

El foro apelado entendió probados los siguientes hechos:

1.

[…]

  1. […]

  2. En dicha carta la Iglesia acepta la cotización de Marvic, “con las modificaciones que se indican a continuación: El contrato de construcción será garantizado por un “Perfomance Bond”, que deberá gestionar la constructora y pagará la Parroquia según el valor de factura”.

  3. […]

  4. […]

  5. En el Exhibit “C” del contrato, la parte titulada “Contract Forms” aparece tachada con el manuscrito “Not in Contract (N.I.C.)”. Bajo esta parte está el Performance Bond. Según el testimonio incontrovertido del Sr. Vicente, fue éste el que tachó esa sección.

  6. Es un hecho incontrovertido que al momento de la firma del contrato de Marvic y la Iglesia, por parte del representante de la Iglesia, ya el Sr. Vicente Pérez había tachado la sección pertinente al “Performance Bond” antes mencionado. […]

  7. El Contrato disponía que la fecha de comienzo de la construcción era el 15 de noviembre de 1999, el tiempo de duración eran 390 días y la fecha de terminación el 15 de diciembre de 2000. Los daños líquidos pactados eran a razón de $1,000.00 diarios desde la fecha del 31 de diciembre de 2000.

  8. […]

  9. […]

  10. […]

  11. […]

  12. […]

    Según el referido Sub-contrato, Carmi certificaba su trabajo por etapas a Marvic; y Marvic tenía que pagarle a Carmi por cada una de las certificaciones de trabajado ejecutado.

  13. […]

  14. A principios de enero de 2000, Marvic descubrió que la Iglesia no había adquirido ni tenía un permiso de Construcción para la obra contratada. No fue hasta el 25 de febrero de 2000, 103 días después de la fecha de comienzo estipulada en contrato, que la Iglesia obtuvo dicho permiso.

  15. A la firma del Contrato la Iglesia no contaba con planos aprobados del proyecto y por lo tanto no se podía tramitar ni existía un Permiso de Construcción.

  16. El 14 de enero de 2000, […] Marvic le solicitó a la Iglesia que le entregaran el permiso de Construcción, Permiso de Recursos Naturales, relocalización de tensores y formalización del Contrato, entre otros; por que el no tenerlos afectaba la obra y sin ello había muy poca obra que realizar.

  17. Para el 11 de febrero de 2000, el Proyecto fue detenido por una orden del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), debido a que la Iglesia tampoco había obtenido el correspondiente endoso o permiso de ese Departamento. El proyecto estuvo detenido hasta el 17 de marzo de 2000 por la orden del DRNA. Durante esos 35 días no hubo actividad en el proyecto. De esos 35 días de paralización, 14 fueron concurrente con la paralización por falta del Permiso de Construcción (del 11 al 25 de febrero).

  18. […]

  19. […]

  20. […]

  21. Los planos de construcción no contaban con el endoso de la AEE, existiendo un problema con una servidumbre de la AEE que pasaba sobre una parte del estacionamiento de la Iglesia que iba a construir Carmi, como parte de su subcontrato con Marvic. A tales efectos, con fecha de 21 de agosto de 2009, 9 meses luego de firmarse el contrato de construcción entre la Iglesia y Marvic, la AEE radicó demanda de interdicto permanente por la invasión de dicha servidumbre legal a favor de la AEE. […] Para los meses de septiembre y octubre de 2000, este asunto no esta...

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