Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Enero de 2020, número de resolución KLAN201901021

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901021
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución16 de Enero de 2020

LEXTA20200116-013 - Rafael Gonzalez Hernandez v. Celia Ines Soto Pellot

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL — ORDEN ADMINISTRATIVA TA 2020-002

RAFAEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
Apelado
v.
CELIA INÉS SOTO PELLOT
Apelante
KLAN201901021
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm.: A CU2017-0105 Sobre: Custodia Compartida

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio[1]

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2020.

Comparece la señora Celia Inés Soto Pellot (apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 28 de junio de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI) y notificada el 16 de julio de 2019.

En dicho dictamen el foro primario estableció un plan de custodia compartida en el cual permite que el señor Rafael González Hernández (apelado) asuma la custodia del hijo, producto de su relación con la apelante, en un cincuenta por ciento (50%). Además, la apelante solicita que revisemos la Resolución emitida el 31 de julio de 2019 por el TPI, mediante la cual denegó su Moción en solicitud de enmienda de determinaciones de hechos y reconsideración.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

El 7 de julio de 2017, el apelado presentó demanda en la que solicitó la custodia compartida del menor procreado con la apelante. Alegó que se relacionaba con su hijo cuando la apelante lo permitía, ya que no había relaciones paternofiliales establecidas por un tribunal, sin embargo, entendía que se cumplían los requisitos estatutarios para establecer la custodia compartida del menor. El 28 de julio de 2017, la apelante presentó su contestación a la demanda. En síntesis, sostuvo que el apelado no estaba apto para ostentar la custodia compartida del menor y que en este caso, distinto a lo alegado por el apelado, no se cumplían con los requisitos estatutarios para otorgarle al apelado dicho tipo de custodia.

Luego de varias incidencias procesales, el TPI emitió una Orden el 1 de febrero de 2018, refiriendo el caso a la Oficina de Relaciones de Familia para que realizara el estudio de custodia compartida. Por otra parte, el 15 de marzo de 2018 se celebró una vista, con el fin de establecer relaciones paternofiliales provisionales, a la que comparecieron las partes junto con sus representantes legales. Así pues, el 21 de marzo de 2018 el TPI emitió una Resolución en la que estableció relaciones paternofiliales provisionales durante fines de semanas alternos comenzando el 23 de marzo de 2018.

El 20 de marzo de 2019, la Oficina de Relaciones de Familia presentó el Informe Social Forense de Custodia Compartida (Informe), el cual estuvo a cargo de la Trabajadora Social, Yamixa Rivera Corchado. En el Informe esta recomendó

favorablemente la custodia compartida, sin embargo, no recomendó la implementación inmediata de un plan de custodia concediendo el cincuenta por ciento (50%) del tiempo a cada parte. Sostuvo que entendía necesario que en este caso se proveyera, primero, un periodo de adaptación en lo relacionado al diario vivir del menor en el hogar paterno. Ante ello, sugirió un plan de custodia de fines de semana alternos de viernes a lunes y de miércoles a jueves.

El 28 de marzo de 2019, el TPI emitió una Orden para que las partes, en un término de diez (10) días, evaluaran el Informe y fijaran su posición al respecto. El 11 de abril de 2019, el apelado presentó Moción en cumplimiento de orden, en la cual impugnó el plan de custodia según recomendado por la Trabajadora Social en su Informe. Arguyó, que la apelante incurre en conducta de alineación parental, por lo cual solicitó la implementación inmediata de un plan de custodia compartida que concediera cincuenta por ciento (50%) del tiempo a cada parte.

El 22 de abril de 2019, la apelante presentó Moción en cumplimiento de orden, oponiéndose al Informe de la Trabajadora Social. En primer lugar, sostuvo que no es correcta la opinión de ésta imputándole conductas de alineación parental. A su vez, sostuvo que entre las partes no existe buena comunicación lo cual es un requisito indispensable para que se pueda otorgar la custodia compartida. Ante ello, el TPI señaló una vista para el 6 de junio de 2019, en la que se discutirían los planteamientos de las partes.

Llegado el día de la vista, los representantes legales de las partes argumentaron su posición en cuanto al Informe. El abogado de la apelante sostuvo que, aunque su representada estaba de acuerdo con que se otorgara la custodia compartida, objetaba las imputaciones de haber incurrido en la conducta imputada de alineación parental. De igual manera, arguyó que, debido a ciertas conductas del apelado, no estaba de acuerdo con la custodia compartida recomendada por la Trabajadora Social, la cual implicaría que el menor estaría con el apelado un cincuenta por ciento (50%) del tiempo. Por su parte, la representación legal del apelado negó que su representado incurriera en conductas que lo incapacitaran para ostentar la custodia del menor el cincuenta por ciento (50%) del tiempo. A su vez, arguyó que el plan de custodia recomendado en el informe no era de custodia compartida, sino más bien uno de relaciones paternofiliales. El tribunal sostuvo que “no está en controversia por las partes la capacidad de custodia de ambos para ser custodio. Solo el tiempo del plan de custodia compartida”.[2] Por lo cual, señaló una vista para que compareciera la Trabajadora Social en la que se evaluaría si se aceptaba el plan de custodia propuesto.

El 20 de junio de 2019, se celebró la vista de impugnación del Informe. A ésta comparecieron las partes junto a sus representantes legales y la Trabajadora Social asignada de la Oficina de Relaciones de Familia. El abogado de la apelante objetó la alteración del orden de la prueba y que, así, fuera el tribunal quien realizara las preguntas iniciales a la Trabajadora Social. Dicha objeción fue denegada. Así pues, a preguntas del tribunal, la Trabajadora Social indicó que ambos padres reúnen los requisitos de para ostentar la custodia compartida del menor y recomendó terapias de familia. La funcionaria sostuvo que, si el terapeuta lo recomendaba, se podía contemplar ampliar el plan de custodia recomendado, hasta que el menor llegara a estar un cincuenta por ciento (50%) del tiempo con el apelado.

Durante el interrogatorio por parte de la abogada del apelado, la Trabajadora Social aclaró que no existía fundamento alguno para impedir al apelado ejercer la custodia compartida. De igual manera, hizo constar que este llevaba 5 años relacionándose con su hijo durante algunos días, en fines de semana alternos, y entendía que el menor estaba acostumbrado a estar con su padre. A preguntas del...

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