Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Enero de 2020, número de resolución KLAN201901363

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901363
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución17 de Enero de 2020

LEXTA20200117-004 - Marianela Quezada Feliz v. Jose Antonio Morales Sanchez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

MARIANELA QUEZADA FELIZ
Apelada
v.
JOSÉ ANTONIO MORALES SÁNCHEZ
Apelante
KLAN201901363
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de MAYAGÜEZ Civil. Núm.: ISCI201601081 Sobre: Liquidación de Bienes Gananciales

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Ramos Torres y la Juez Rivera Marchand

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2020.

Comparece el Sr. José Antonio Morales Sánchez, mediante recurso de Apelación y solicita que revisemos la Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez, el 5 de abril de 2019. Mediante dicho pronunciamiento, se declaró que quedó demostrado que el Sr. Morales Sánchez y la apelada, Sra. Marianela A. Quezada Feliz se comportaron y sostuvieron una relación de concubinato que comprendió desde mediados del año 2000 hasta el 17 de agosto de 2002, cuando finalmente contrajeron matrimonio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se CONFIRMA la sentencia parcial apelada.

I

El 17 de agosto de 2002, el Sr. Morales Sánchez y la apelada, Sra.

Quezada Feliz contrajeron matrimonio bajo el régimen de Sociedad Legal de Gananciales, el que posteriormente terminó disuelto por sentencia de divorcio dictada el 2 de diciembre de 2015, reducida a escrito el 25 de mayo de 2016. El 11 de octubre de 2016, la Sra. Quezada Feliz presentó una Demanda en la que solicitó la liquidación de la Sociedad Legal de Gananciales y la comunidad de bienes entre ella y el Sr. Morales Sánchez.

La apelada-demandante sostiene que, previo a contraer matrimonio con el Sr.

Morales Sánchez, mantuvieron una relación de concubinato donde las partes residieron en una propiedad privativa del apelante, localizada en el municipio de Sabana Grande. La apelada alegó además que trabajaba y aportó al pago del préstamo hipotecario, aportó a las mejoras y a la extensión realizada al inmueble privativo, ya que el mismo constituiría la residencia familiar.

Durante el proceso judicial para la solución de la controversia, se realizó el descubrimiento de prueba que, entre otros aspectos, abarcó

reuniones, intercambio de documentos, ofertas transaccionales e, incluso, las partes fueron referidas al Centro de Mediación de Conflictos por el Tribunal, en donde no hubo acuerdo entre ellas. Aquilatada la prueba documental y testifical, el tribunal sentenciador estipuló las siguientes determinaciones de hechos:

1.

La demandante, Sra. Marianela A. Quezada Feliz conoció

al demandado, Sr. José A. Morales Sánchez, para el mes de junio del 2000.

[…]

2.

Para la fecha en que la señora Marianela A. Quezada Feliz conoce al señor José A. Morales Sánchez, ésta trabajaba a tiempo parcial en las Tiendas Sears. Luego se convierte en empleada permanente a tiempo completo.

[…]

5. En el momento en que la Sra. Marianela A. Quezada Feliz conoce al señor José A. Morales Sánchez, éste residía en el Bo. La Máquina en Sabana Grande.

6. Cuando conoce al Sr. José Morales Sánchez, la Sra. Marianela A.

Quezada vivía con sus padres en la Urb. Villa Angélica en Mayagüez.

[…]

8. El Sr. José A. Morales Sánchez trabajaba para Johnson and Johnson cuando conoce a la señora Quezada Feliz.

9. La demandante Quezada Feliz se quedaba o pernoctaba con el Sr.

José A. Morales en su residencia en el Bo. La Máquina en Sabana Grande, Puerto Rico.

10. Para el mes de julio 2001, la Sra. Marianela Quezada Feliz comenzó a vivir con el Sr. José A. Morales Sánchez en el Bo. La Máquina en Sabana Grande, Puerto Rico.

11. La residencia en el Bo. La Máquina era pequeña, de un solo cuarto, con cocina, sala y un cuarto juntos. En la parte de abajo, existía un cuarto para guardar herramientas.

[…]

14. A principios del mes de enero de 2001, el terreno de la residencia en el Bo. La Máquina en Sabana Grande, Puerto Rico se comenzó a rebajar y preparar. Se presentaron fotografías de todas las etapas de la construcción.

15. Los materiales se adquirieron poco a poco. La construcción comenzó en enero 2001 con la preparación del terreno y se terminó en el año 2004.

16. La Sra. Marianela Quezada Feliz adquirió materiales en Home Depot con su cuenta. La entrega de dichos materiales se pautó para el día 6 de julio de 2001 para la residencia en el Bo. La Máquina en Sabana Grande, Puerto Rico.

[…]

18. La Sra. Marianela Quezada Feliz pagó facturas y contrata a una concretera en San Germán a la cual le pagó $800.00 con su Visa Capital One.

19. La mano de obra se realizaba los fines de semana. En la obra trabajaban Don Domingo, don Rafa, el hijo de Don Rafa y don Manuel Amado Quezada Feliz, hermano de la Sra. Marianela Quezada Feliz, quién colocó losetas e hizo un closet.

[…]

21. Lo primero que se construye es el cuarto matrimonial, ya que la Sra.

Marianela Quezada Feliz volvió a quedar embarazada de su hijo, Emmanuel...

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