Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2020, número de resolución KLRA201900357

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900357
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución22 de Enero de 2020

LEXTA20200122-008 - Tomas Crespo Echevarria v.

Departamento De Desarrollo Economico Y Comercio Oficina De Gerencia De Permisos (ogpe)

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

TOMAS CRESPO ECHEVARRÍA
RECURRIDO
V.
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS (OGPE)
RECURRENTE
KLRA201900357 Revisión Administrativa Caso Número: 2019-254293-SDR-003055 Caso relacionado 2018-229148-LOT-004068 Sobre: Denegatoria de Solicitud de Lotificación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2020.

Comparece ante nos el Sr. Tomás Crespo Echevarría (en adelante, el recurrente) y solicita que revoquemos una resolución de revisión administrativa emitida el 13 de mayo de 2019 por la División de Revisiones Administrativas de la Oficina de Gerencia de Permisos del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (en adelante, División Administrativa). En la misma, se denegó una variación de lotificación y la segregación de una propiedad inmueble perteneciente al recurrente.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, revocamos la determinación administrativa recurrida.

CESAL Y FÁCTICO

Según se desprende del expediente, el 7 de junio de 2018, el recurrente presentó ante la OGPe una solicitud de variación en lotificación para la segregación de un solar residencial de su propiedad ubicado en el municipio de Aguada, Puerto Rico, descrito como sigue:

Solar D con cabida de 515.2476 metros cuadrados; Uso Público para faja de ensanche con cabida de 70.2889 metros cuadrados; y remanente con cabida de 6,296.2042 metros cuadrados, procedentes de una finca con cabida superficial según escritura de 6,881.7407 metros cuadrados.

Así pues, se explicó que la propiedad en cuestión tenía una clasificación de Suelo Rústico Común (SRC) y se encontraba dentro de un distrito clasificado como Rural General (R-G), donde ya existían estructuras tanto en el solar propuesto, como en el remanente.

Sometida la solicitud y luego de varios asuntos procesales, el 29 de enero de 2019, la OGPe emitió una resolución, en la cual determinó como no favorable la solicitud propuesta por el recurrente. En esencia, el organismo administrativo fundamentó su decisión a base de que no surgía justificación que ameritara conceder la variación y que no se había demostrado cómo el no conceder lo solicitado, representara una confiscación de su derecho de propiedad o se prohibiera su uso y disfrute. Además, que la propuesta de variación no cumplía con el Plan de Uso de Terrenos por tratarse de un proyecto que introducía el proceso urbanizador en Suelo Rústico.

En desacuerdo, el recurrente presentó una solicitud de revisión ante la División Administrativa y argumentó que, en el solar en cuestión, existía una residencia con permisos de uso, la cual necesitaba ser segregada y luego inscrita para que pudiera ser disfrutada plenamente y, que en el futuro, pudiera convertirse en parte de su caudal hereditario. Entre otros fundamentos, manifestó que no se estaba sometiendo a un proceso urbanizador, pues sobre el solar ya existía una estructura residencial y la finca ya había sido subdividida previamente. Por tanto, expuso que el no favorecer la variación en lotificación resultaba en una prohibición o restricción irrazonable al disfrute de su propiedad.

Acogida la solicitud de revisión, se celebró una vista el 22 de abril de 2019. Posteriormente, el 13 de mayo de 2019, la División Administrativa emitió la resolución correspondiente, en la cual declaró No Ha Lugar la revisión. En esta, esencialmente, se enfatizó en que la evidencia presentada en la vista administrativa fue la misma que se presentó y que ya había sido evaluada por la OGPe. Así también, concluyó que tampoco se demostró cómo al no otorgar lo solicitado, se confiscaba el derecho de propiedad. Por último, el foro sostuvo que la clasificación en la que se encontraba el predio tenía el objetivo de protegerlo del proceso urbanizador.

Inconforme y oportunamente, el recurrente acudió ante nosotros mediante el recurso de epígrafe. En síntesis, este arguye que la OGPe incidió, pues su decisión coartó sus derechos fundamentales, referente a su derecho al disfrute pleno de su propiedad, y por determinar que no presentó evidencia suficiente para probar su caso.

El 18 de julio de 2019, la OGPe presentó su alegato en oposición. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y luego de evaluar el expediente en su totalidad, resolvemos.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

Al revisar una decisión administrativa, el criterio rector para los tribunales será la razonabilidad en la actuación de la agencia.

González Segarra et al. v. CFSE, 188 DPR 252 (2013). Por otra parte, las conclusiones de derecho de las agencias administrativas son revisables en su totalidad. 3 LPRA sec. 9675. El tribunal revisor hará una evaluación a la luz de la totalidad del expediente y podrá sustituir el criterio de la agencia por el propio, cuando no pueda hallar una base racional para explicar la decisión administrativa. Otero v. Toyota, 163 DPR 716, 729 (2005).

Los tribunales se abstendrán de apoyar una decisión administrativa si la agencia erró al aplicar la ley; actuó arbitraria, irrazonable o ilegalmente; o, lesionó derechos constitucionales fundamentales. P.C.M.E. v. J.C.A., 166 DPR 599 (2005).

Por otro lado y en lo pertinente, la Ley...

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