Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2020, número de resolución KLAN20190002

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20190002
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución23 de Enero de 2020

LEXTA20200123-014 - Angel Rafael Delgado Pol v. Manuel Francisco Pietri Velez Gerardo Gonzalez Gonzalez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL — ORDEN ADMINISTRATIVA TA-2020-004

Ángel Rafael Delgado Pol
v.
Manuel Francisco Pietri Vélez
Apelado
Gerardo González González
Apelante
Edgardo Crespo Rodríguez
KLAN20190002
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Lares Caso Núm. L3CI201500032 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio[1]

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2020.

Comparece el señor Gerardo González González (apelante o señor González González) y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 12 de septiembre de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Lares (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la causa de acción de cobro de dinero y ejecución de hipoteca, y No Ha Lugar la causa de acción por nulidad y daños incoada por el apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos la Sentencia apelada.

I.

El 11 de julio de 2014, el señor Ángel Rafael Delgado Pol (señor Delgado Pol) y el señor Manuel Francisco Pietri Vélez (señor Pietri Vélez o apelado) suscribieron dos Escrituras de Compraventa, Número 5 y 6, ante la Notario Belmari Vélez Plaza. Mediante las mismas, el señor Delgado Pol le vendió al señor Pietri Vélez dos (2) inmuebles. El inmueble vendido mediante la Escritura Núm. 5 (Finca A) cuenta con la siguiente descripción física:

RÚSTICA: Parcela de terreno radicado en el Barrio Buenos Aires de Lares, Puerto Rico, con una cabida superficial de ONCE MIL NOVECIENTOS SETENTA PUNTO DOS MIL CUATROCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (11970.2412 M/C) equivalentes a TRES PUNTO CERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CUERDAS (3.0456 CDAS) cuyos lindes son: al Norte en treinta y siete punto dos mil novecientos metros con solar vendido por don Gilberto Morales y cincuenta y seis punto cero quinientos noventa metros con Elías Morales; al SUR, en ochenta y cinco punto seis mil cincuenta metros con remanente de la finca; al ESTE, en cuento treinta y cinco punto dos mil quinientos dieciséis metros y cuarenta y cinco punto seis mil cuatrocientos tres metros con Miguel A. Rivera, treinta y ocho punto tres mil seiscientos sesenta y un metro con terreno vendido por Gilberto Morales y en ocho alineaciones con Uso Público que separa la carretera municipal.

Inscrita en el folio ciento treinta y cinco (135) del Tomo trescientos cincuenta y ocho (358) de Lares, Finca diecisiete mil quinientos ochenta y siete (17,587), Inscripción Primera.

Por su parte, el inmueble vendido mediante la Escritura Núm. 6 (Finca B) cuenta con la siguiente descripción física:

RÚSTICA: Remanente de finca radicado en el Barrio Buenos Aires del término municipal de Lares, Puerto Rico con una cabida superficial de TREINTA MIL CERO SETENTA Y SIETE PUNTO CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (30,077.4637 M/C) equivalentes a SIETE PUNTO SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS DIEZ MILÉSIMAS DE CUERDAS (7.6526 CDAS.) cuyos lindes son; al NORTE con Carmen Tellado y segregación actual; al SUR, uso público que separa de carretera municipal y José Arce Mejías; al ESTE, David Alicea, parcelas de la Puerto Rico Reconstruction Administration y José Arce Mejías; y al OESTE, segregación actual.

Inscrita al folio cincuenta y cinco (55) del Tomo trescientos sesenta y uno (361) de Lares, Finca cuatro mil ochocientos doce (4,812), Inscripción Undécima (11).

El precio de venta por ambos inmuebles fue de $165,000.00. Como parte de lo acordado, el señor Pietri Vélez asumiría la hipoteca que gravaba la Finca A, de la cual era acreedora la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Cabo Rojo (Cooperativa). La misma tenía un balance de $89,872.39 al momento de llevarse a cabo la compraventa del inmueble.

El mismo día en que se llevó a cabo la compraventa de las propiedades, 11 de julio de 2014, el señor Pietri Vélez otorgó dos (2) Escrituras de Hipoteca[2]

gravando ambas propiedades, las cuales fueron inscritas en el Registro de la Propiedad.[3] Las mismas constituían hipotecas voluntarias garantizadas mediante un solo pagaré al portador por la cantidad de $75,000.00, intereses por $7,000.00 y $7,500.00 para gastos, costas y honorarios de abogado. En aquel momento, el pagaré estaba en manos del señor Delgado Pol. Sin embargo, no se dispuso la responsabilidad hipotecaria de cada una de las propiedades enajenadas, pues de las escrituras no surge una distribución del gravamen hipotecario.

El 4 de febrero de 2015, el señor Delgado Pol presentó una Demanda por incumplimiento de contrato, cobro de dinero, reivindicación, resolución y daños contra el señor Pietri Vélez. Alegó, entre otras cosas, que el señor Pietri Vélez había incumplido con el pago de lo acordado, por lo que solicitó la resolución del negocio jurídico y la reivindicación de las fincas comprometidas.

En algún momento dado que no surge con claridad, el señor Delgado Pol cedió al señor González González el pagaré en controversia. Por dicha razón, el 29 de febrero de 2016, el señor González González presentó una solicitud de intervención en el pleito incoado por el señor Delgado Pol contra el señor Pietri Vélez.

Según surge del expediente, el 28 de julio de 2016, el señor Pietri Vélez vendió al señor Edgardo Crespo Rodríguez la Finca B mediante Escritura Núm. 16 otorgada ante el Notario Ramón A. Hernández Rivera.[4] La escritura advertía que el inmueble objeto del negocio jurídico estaba envuelto en un pleito judicial, y sobre las posibles consecuencias que ello podría tener sobre los derechos del adquiriente. La misma fue inscrita en el Registro de la Propiedad.

Cabe mencionar que el 29 de noviembre de 2016, en una acción judicial independiente[5] presentada por la Cooperativa por falta de pago sobre la finca descrita en la Escritura Núm. 5 de compraventa (Finca A), el TPI emitió una Sentencia mediante la cual ordenó la ejecución de la hipoteca.

El 12 de enero de 2017, mientras el pleito en controversia seguía corriendo, el señor Pietri Vélez y el señor Crespo Rodríguez suscribieron la Escritura Núm. 3 sobre Acta Aclaratoria y de Subsanación ante el Notario Ramón A. Hernández Rivera. Mediante la misma, las partes determinaron la cantidad por la cual cada finca respondería del gravamen hipotecario, disponiendo que cada una respondería por $37,500.00 con intereses, gastos y honorarios de abogado en partes iguales. A pesar de ostentar el pagaré al portador, el señor González González no fue notificado del otorgamiento de esta Escritura. La misma fue inscrita en el Registro de la Propiedad.

El 13 de julio de 2018, el señor Delgado Pol solicitó el desistimiento con perjuicio de su reclamación contra el señor Pietri Vélez, por lo que posteriormente se dictó Sentencia archivando dicha causa de acción.

Luego de otros trámites procesales, el 29 de mayo de 2018, el señor González González presentó una Moción de Sentencia Sumaria, alegando que no existía controversia en cuanto a que no se había pagado la deuda constituida mediante pagaré al portador. Además, sostuvo que procedía decretar la nulidad de la Escritura Núm. 3 de Acta Aclaratoria y de Subsanación suscrita por los señores Pietri Vélez y Crespo Rodríguez, toda vez que él, siendo el portador del pagaré hipotecario, no había brindado su consentimiento para dicho negocio jurídico.

Mediante Sentencia del 12 de septiembre de 2018, el TPI...

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