Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2020, número de resolución KLAN201901267

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901267
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución24 de Enero de 2020

LEXTA20200124-005 - Asociacion De Propietarios De Brisas De Mar Chiquita Corp. v. Neftali Montalvo Diaz Y Zoraida Blanco De Montalvo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE BRISAS DE MAR CHIQUITA CORP.
Apelante
v.
NEFTALÍ MONTALVO DÍAZ y ZORAIDA BLANCO DE MONTALVO, ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales constituida entre ellos
Apelado
KLAN201901267
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de MANATÍ Civil. Núm.: MT2019CV00646 Sobre: COBRO DE DINERO (REGLA 60)

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Ramos Torres y la Juez Rivera Marchand

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2020.

Comparece la Asociación de Propietarios de Brisas de Mar Chiquita, Corp. (apelante) mediante recurso de Apelación y nos solicita que modifiquemos el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, el 27 de agosto de 2019, debidamente notificado a las partes el 10 de septiembre de 2019. Mediante dicha determinación, el foro primario dictó

Sentencia contra Neftalí Montalvo Díaz, Zoraida Blanco de Montalvo y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos (Montalvo-Blanco o apelados)

y los condenó a pagar la suma de $14,702.51 adeudada por concepto de cuotas de mantenimiento. En el referido dictamen el foro sentenciador no fijó el pago de costas y honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se CONFIRMA y MODIFICA la sentencia apelada.

I

El 6 de agosto de 2019, la Asociación Brisas de Mar Chiquita presentó una Demanda en cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 60, en contra de Montalvo-Blanco. En ella, la Asociación alegó ser acreedora de una deuda ascendiente a $14,517.97 tras Montalvo-Blanco incumplir con los siguientes pagos: cuotas de mantenimiento, derramas, gastos extraordinarios operacionales del sistema de acceso controlado y seguridad. Indicó que le había requerido el pago de dicha deuda a Montalvo-Blanco, pero éstos se habían negado a pagarla, a pesar de ser la deuda una vencida, líquida y exigible. Además, la apelante solicitó $130.00 por costas, $4,355.39 en concepto de honorarios de abogados, el interés legal desde el primer requerimiento de pago y $450.00 para gastos de embargo, de ser necesarios en el futuro.

La vista en su fondo se celebró el 27 de agosto de 2019. En ella, Montalvo-Blanco reconoció la deuda, por lo que la Asociación Brisas de Mar Chiquita solicitó que se dictara sentencia según las alegaciones. En virtud de ello, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia en cuanto a la deuda reclamada y ordenó a Montalvo-Blanco pagarle a la Asociación Brisas de Mar Chiquita la suma de $14,702.51 por concepto de cuotas de mantenimiento, intereses y penalidades. El foro sentenciador no fijó las cuantías referentes a costas y honorarios de abogado.

Insatisfecha con la determinación del foro de origen, el 23 de septiembre de 2019, la Asociación Brisas de Mar Chiquita presentó Solicitud de Reconsideración Parcial a los efectos de que se condene a Montalvo-Blanco a pagar la suma de $4,355.39 en concepto de honorarios de abogados. En dicho escrito, la parte apelante sostuvo que a tenor con la Escritura Núm. 15 sobre la Constitución de Servidumbre en Equidad de la Urbanización Brisas de Mar Chiquita, el incumplimiento con el pago de cualquier cuota le otorga derecho a la Asociación Brisas de Mar Chiquita tomar acción legal para cobrar lo adeudado y el deudor tendrá que pagar, además de lo debido, los gastos legales incurridos.

De otra parte, acorde con la Ley Núm. 21-1987, conocida como la Ley de Control de Acceso de Puerto Rico (Ley de Control de Acceso), 23 LPRA sec.

64d-3, de ser necesario recurrir a la vía judicial para requerir un pago adeudado, es mandatorio que el foro de primera instancia le imponga al deudor moroso el pago de costas y honorarios. Sin embargo, el tribunal de origen declaró la referida Moción de Reconsideración, No Ha Lugar.

Inconforme, la Asociación Brisas de Mar Chiquita acudió ante nos y puntualizó el siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no imponer honorarios de abogado a la parte demandada, cuando la Ley de Control de Acceso obliga a los Tribunales a imponer los honorarios de abogado, conforme a la cuantía establecida en el Reglamento de la Asociación.

Luego de haberle otorgado término para presentar un...

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