Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2020, número de resolución KLAN201801147

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801147
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución27 de Enero de 2020

LEXTA20200127-002 - Luz C. Santiago Guzman - v. Daniel Albino Arlequin Demandado-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

LUZ C. SANTIAGO GUZMÁN
Demandante-Apelada
v.
DANIEL ALBINO ARLEQUÍN
Demandado-Apelante
KLAN201801147
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Relaciones de Familia de Mayagüez Civil número: ISRF201600871 Sobre: Relaciones Filiales
DANIEL ALBINO ARLEQUÍN
Demandante-Apelante
v.
LUZ C. SANTIAGO GUZMÁN
Demandada-Apelada
Civil número: ISRF201600884 Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Nieves Figueroa.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2020.

Comparece la parte apelante, Daniel Albino Arlequín (en adelante, apelante o señor Albino Arlequín) y solicita nuestra intervención para que revoquemos la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 31 de agosto de 2018.[1] Mediante el referido dictamen, el foro apelado adjudicó la custodia legal de la menor V.A.S a la madre, Luz C.

Santiago Guzmán (en adelante, apelada o señora Santiago Guzmán) y estableció

las relaciones paterno-filiales del padre, el señor Albino Arlequín.

El 17 de septiembre de 2018, el apelante presentó una Moción de Reconsideración a Sentencia y de Determinaciones de Hechos Adicionales que fue declarada No Ha Lugar por el foro de instancia mediante Resolución emitida el 18 de septiembre de 2018.[2]

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I.

La señora Santiago Guzmán y el señor Albino Arlequín son los padres de la menor V.A.S., que nació el 23 de junio de 2016, producto de una relación consensual entre las partes. El 1 de septiembre de 2016, la madre de la menor presentó una demanda por derecho propio contra la parte apelante en la que solicitó regular las relaciones filiales.[3]

Además, solicitó que el caso se refiriera a la Oficina de Relaciones de Familia. La parte apelante no presentó su alegación responsiva dentro del término dispuesto en nuestras reglas procesales. Por consiguiente, el 4 de noviembre de 2016 el foro a quo dictó una Resolución y Orden en la que decidió

anotar la rebeldía al señor Albino Arlequín, declaró no ha lugar la moción de referido a la Unidad de Relaciones de Familia y Menores y señaló vista en su fondo para el 11 de enero de 2017.

Posteriormente y tras varios trámites procesales, el apelante presentó una demanda en solicitud de custodia compartida.[4] Específicamente alegó que la madre de su hija menor le impide que la cuide durante el día, periodo en que la apelada se encuentra en el trabajo. Tampoco permite que este la visite en su hogar. Sostuvo que cuenta con las facilidades físicas y el apoyo de su familia para que la menor pueda vivir con él. En consecuencia, solicitó relacionarse con su hija menor de edad y que se le otorgue la custodia compartida de la niña. Por su parte, la señora Santiago Guzmán presentó su contestación a la demanda incoada y levantó varias defensas.

Como consecuencia de estas alegaciones, el 17 de octubre de 2016, el foro sentenciador refirió a las partes a la Unidad Social de Relaciones de Familia y Menores para que se rindiera un informe sobre el caso. Tras una solicitud de consolidación por parte del apelante, el 19 de diciembre de 2016, el foro primario accedió a esta petición y consolidó los casos identificados con el alfanumérico ISRF201600884 e ISRF201600871.

El 11 de enero de 2017, el tribunal adjudicador celebró una vista a la que no compareció el señor Albino Arlequín. No obstante, el foro a quo decidió, entre otros asuntos, regular las relaciones paternofiliales de manera provisional. Sin embargo, por causa de problemas de comunicación entre las partes, el 31 de mayo de 2017, la trabajadora social, Enitza Guenard Otero, presentó

una moción dispositiva en la que se modificó el plan de relaciones paternofiliales provisionales establecido.

Casi más de un año después, el señor Albino Arlequín decidió

presentar una demanda enmendada en la que solicitó la custodia monoparental de la menor V.A.S. Expuso que la madre de la menor no muestra actos de responsabilidad con la niña al desatender su aseo y cuido. Sostuvo que la menor se le ha entregado con quemaduras en sus partes íntimas, múltiples picadas, sin bañarse, con los dedos de los pies pelados, con piojos y con fiebre y tos.

Asegura que la menor muestra apego significativo al padre y su entorno familiar y no con su madre, la señora Santiago Guzmán.

El 6 de noviembre de 2017, la Trabajadora Social presentó su Informe Social Forense. Como parte de sus hallazgos, la Trabajadora Social encontró que las partes asumen sus roles paternos de manera satisfactoria. No obstante, enfatizó que entre estos no existe una comunicación efectiva que propicie los acuerdos pactados por las partes. Concluyó que el señor Albino Arlequín asume una actitud poco tolerante e irrespetuosa hacia la figura de la madre de la menor. No asume responsabilidad de sus actos y trata de justificar sus acciones. Por el contrario, razonó que la parte apelada asume un rol más pasivo, aunque en ocasiones se torna inflexible y alterada. Sin embargo, puede reconocer la importancia de la figura paterna en la vida de su hija menor.

Finalmente, arribó a la conclusión que en este caso no procede la custodia compartida solicitada por el apelante. Esto, debido a que el señor Albino Arlequín no cualifica para ella por causa de la acusación por asesinato en primer grado de la que resultó convicto. Sostuvo que este delito involucra actos de agresividad incompatibles con la Ley 223-2011, infra. En consecuencia, recomendó que la custodia de la menor se le otorgara a la madre de la menor y que continuara el plan de relaciones paternofiliales como hasta el presente.

Tras numerosos trámites procesales, el tribunal primario celebró

juicio sobre la custodia de la menor los días 25 de abril, 17 de mayo, 21 de mayo y 19 de junio de 2018. Después de aquilatar la prueba testifical y documental, el 31 de agosto de 2018 el foro de instancia dictó Sentencia en la que le concedió la custodia legal de la menor V.A.S. a la señora Santiago Guzmán y estableció las relaciones paternofiliales del apelante con su hija menor. Asimismo, declaró no ha lugar la demanda de custodia compartida que presentó el señor Albino Arlequín y con lugar la demanda de relaciones filiales que presentó la parte apelada.

Inconforme con lo resuelto, el 17 de septiembre de 2018, el apelante presentó una Moción de Reconsideración a Sentencia y de Determinaciones de Hechos Adicionales que fue declarada no ha lugar por el tribunal apelado el 18 de septiembre de 2018.

Todavía insatisfecho, el señor Albino Arlequín acudió ante nosotros mediante un recurso de apelación, en el que señaló que el foro a quo cometió

los siguientes dos errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, al no tomar en consideración al momento de dictar la Sentencia, hechos materiales importantes que no podían ser pasados por alto sobre la falta de cuidada que le daba la madre a la menor y concediendo gran peso y valor a hechos irrelevantes e inmateriales relacionados a controversias entre los padres, sin tomar en consideración el mejor bienestar de la menor.

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, al hacer apreciación claramente parcializada, sin sopesar y equilibrar la prueba desfilada de actitudes de ambos padres en conjunto al momento de determinar si procedía o no la custodia compartida.

II.

A.

Los casos de familia están revestidos del más alto interés público y tienen, además, un carácter sui generis. Santana Medrano v. Acevedo Osorio, 116 DPR 298 (1955). Nuestro Tribunal Supremo ha expresado en reiteradas ocasiones que el norte a seguir en estos casos es si el dictamen llegado responde al mejor bienestar del menor. Este es el principio cardinal que debe guiar a los tribunales.

(Énfasis nuestro). Véase, Maldonado v. Burris, 154 DPR 161 (2001); Sánchez Cruz v. Torres Figueroa, 123 DPR 418 (1989); Centeno Alicea v. Ortiz, 105 DPR 523 (1977); Marrero Reyes v. García Ramírez, 105 DPR 90 (1976). Así pues, “la determinación de cuáles son los mejores intereses del menor, está enmarcada en el derecho que este tiene a una correcta formación física, moral y espiritual.”

Nudelman v. Ferrer Bolívar, 107 DPR 495 (1978).

La facultad de los tribunales para adjudicar situaciones como la presente emana del poder de parens patriae, es decir, en el reconocido poder del Estado de proteger a los incapaces. El poder de parens patriae limita los derechos de otras partes en aras de salvaguardar el bienestar de quien no puede abogar por los suyos. Es la función social y legal que el Estado asume y ejerce, en cumplimiento de su deber de brindar protección a los sectores más débiles de la sociedad. Por ello, cuando un tribunal perciba que existe conflicto entre intereses ajenos y el mejor interés de un menor, el asunto deberá resolverse a favor del menor.

Las relaciones paternofiliales son parte integral del desarrollo multidimensional de un menor de edad. Sterzinger v. Ramírez, 116 DPR 762, 775 (1985). En cuanto a este particular, el Artículo 107 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 383, dispone que:

En todos los casos de divorcio los hijos menores serán puestos bajo el cuidado y la patria potestad del cónyuge que el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, considere que los mejores intereses y bienestar del menor quedarán mejor servidos; pero el otro cónyuge tendrá derecho a continuar las relaciones de familia con sus hijos, en la manera y extensión que acuerde el tribunal al dictar sentencia de divorcio, según los casos. 31 LPRA sec. 383.

El derecho que ostentan los padres de relacionarse con sus hijos es de tal envergadura que la norma vigente faculta a los tribunales a regularlo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR