Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2020, número de resolución KLAN201901201

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901201
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución27 de Enero de 2020

LEXTA20200127-017 - Christian Porfil Garcia v.

Administracion De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

CHRISTIAN PORFIL GARCÍA
Apelante
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Apelado
KLAN201901201
Recurso de apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Caso Núm. NSCI201900123 Sobre: Hábeas Corpus

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, el Juez Ramos Torres y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2020.

Comparece ante nosotros por derecho propio, el Sr. Christian Porfil García (señor Porfil o peticionario) y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (TPI o foro primario) el 20 de septiembre de 2019.[1] Mediante su dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar una solicitud de hábeas corpus presentada por el señor Porfil.[2]

El escrito ante nuestra consideración interesa la revocación de un dictamen post sentencia emitido por el TPI, por lo que acogemos el mismo como un recurso de certiorari, y conservamos la misma identificación alfanumérica.

Veamos.

I.

Por hechos ocurridos el 2 de abril de 2005, el señor Porfil fue acusado por los delitos de asesinato en primer grado[3], portación de arma de fuego sin licencia, posesión o uso ilegal de armas largas y disparar o apuntar armas sin motivo justificado[4]. El TPI asignó un abogado de oficio para que asumiera la representación legal del peticionario. Luego de celebradas múltiples vistas de seguimiento, el descubrimiento de prueba y una vista de supresión de identificación, el peticionario hizo alegación de no culpable y renunció a su derecho a un juicio por jurado.[5] No obstante, el 25 de octubre de 2006, el señor Porfil, a través de su representación legal, notificó

que había llegado a un preacuerdo con el Ministerio Público y a esos efectos, haría alegación de culpabilidad. En particular, las partes informaron que acordaron que el delito de asesinato en primer grado sería reclasificado a asesinato en segundo grado y el Art. 5.07 de la Ley de Armas, sería reclasificado a una infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas. Los cargos en cuanto a los Arts. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas permanecerían tal cual fueron imputados. Basado en lo anterior, se recomendó al TPI imponer una pena de treinta años a ser cumplida en una institución carcelaria.

Evaluado el preacuerdo, el foro primario hizo constar su aprobación y a petición de la defensa, dictó sentencia e impuso al peticionario 12 años de cárcel por el delito de asesinato en segundo grado; 1 año de cárcel por la infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas originalmente imputado; 15 años por el Art. 5.07 que fue reclasificado a 5.04; y 2 años de cárcel por las infracciones al Art. 5.15 de la Ley de Armas, para un total de 30 años, según sugerido por el Ministerio Público y la defensa.

El 14 de septiembre de 2009, el señor Porfil compareció por derecho propio ante el foro primario y presentó una Moción al amparo de las Reglas 192.1 y 185 de las Reglas de Procedimiento Criminal […]. En síntesis, adujo que la pena que le fue impuesta resultaba excesiva y le debían aplicar ciertas bonificaciones. Luego de examinar la misma, el TPI emitió una Resolución y declaró No Ha Lugar la solicitud.[6] En particular, resolvió que el señor Porfil no solicitó la corrección de su sentencia, ni alegó que la misma fuese ilegal. Además, concluyó que no procedía alterar la sentencia, pues había sido emitida conforme a los parámetros establecidos por la legislación aplicable.

Insatisfecho con la determinación, el peticionario compareció ante este Tribunal de Apelaciones mediante certiorari, y un panel hermano denegó expedir el auto.[7]

Posteriormente, en enero de 2012, el señor Porfil compareció

nuevamente ante el TPI por derecho propio mediante una Moción urgente solicitando relevo de sentencia o nuevo juicio al amparo de la Regla 192.1 […].

Junto a su moción, incluyó una declaración jurada de la testigo principal de los hechos por los cuales fue encarcelado. Mediante la referida declaración jurada, la testigo se retractó de lo que había declarado anteriormente y admitió haber señalado al señor Porfil del asesinato, luego de haber sido amenazada. Por tanto, entre otras cosas, el peticionario solicitó que se señalara una vista evidenciaria. El TPI examinó la solicitud y señaló una vista para recibir evidencia al respecto. El abogado de oficio que había representado al peticionario fue citado y posteriormente fue excusado por el TPI por razones de salud.[8] Siendo así, el TPI refirió a los familiares del peticionario a la Oficina de Asuntos Especiales y Remedios Post Sentencia de la Sociedad para Asistencia Legal (SAL) para que el señor Porfil compareciera mediante representación legal.[9]

Así las cosas y luego de varias posposiciones por falta de representación legal, el peticionario compareció al TPI junto a dos abogados de SAL.[10]

Asimismo, compareció la testigo que había suscrito la mencionada declaración jurada. Surge de la minuta de la vista, que la defensa solicitó un término para poder analizar los expedientes y orientar a su representado. Aseguraron que luego de analizar y discutir el caso con el peticionario, de entender que no prosperaba la solicitud, lo notificarían al tribunal. La testigo quedó citada en corte abierta para la próxima vista que debía...

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