Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2020, número de resolución KLAN201901080

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901080
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución28 de Enero de 2020

LEXTA20200128-022 - Eric Perez Ochoa v. Sonia M. Semanaz Almendro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

ERIC PÉREZ OCHOA
Apelado
v.
SONIA M. SEMANAZ ALMENDRO
Apelante
KLAN201901080
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2016-1092 Sobre: Liquidación de Bienes Gananciales

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Surén Fuentes y el Juez Pagán Ocasio[1]

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero 2020.

Comparece Sonia M. Semanaz Almendro (señora Semanaz Almendro o la apelante) y solicita la revocación de la Sentencia Parcial emitida el 29 de julio de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI o foro primario), notificada el 30 de julio de ese año. Mediante la referida Sentencia Parcial el TPI declaró Con Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial sobre Naturaleza Privativa del Plan de Pensión por Retiro de AMG presentada por Eric Pérez Ochoa (señor Pérez Ochoa o el apelado)

y concluyó que las aportaciones efectuadas por Adsuar Muñiz Goyco Seda & Pérez Ochoa (AMG), patrono del apelado, al Plan de Pensión por Retiro de AMG son privativas del señor Pérez Ochoa y no un bien ganancial sujeto a liquidación de comunidad.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, se confirma la sentencia parcial apelada.

I

Procedemos a exponer el trasfondo procesal y los hechos incontrovertidos del presente caso.

La señora Semanaz Almendro y el señor Pérez Ochoa contrajeron matrimonio el 11 de diciembre de 1993 bajo el régimen de Sociedad Legal de Gananciales.

El 16 de noviembre de 1996 el señor Pérez Ochoa comenzó

a trabajar en AMG, una corporación de servicios profesionales en la que el apelada ha continuado prestando servicios. El señor Pérez Ochoa participa en dos planes de jubilación y/o pensión ofrecido por AMG: el AMG CODA Profit Sharing Plan (Plan 401 k) y el Plan de Pensión.

Las aportaciones patronales al Plan de Pensión son de carácter mandatorio de AMG y su propósito y finalidad es la creación de un plan de retiro y seguridad futura de los participantes tras la jubilación.

Una vez los participantes se jubilan y cumplen con los requisitos para recibir los beneficios comienzan a recibirlos según los términos del Plan de Retiro.

Dicho Plan de Pensión no constituye una retribución ni compensación diferida por los servicios prestados y no permite retiros de ninguna índole previo al retiro del participante.

A los participantes del plan de Retiro de AMG no se les requiere hacer aportaciones. La cantidad aportada por el AMG al Plan de Pensión no es un componente del salario de sus empleados ni depende del rendimiento neto de los activos del capital. Dichas aportaciones no están sujetas a contribución de Seguro Social ni Medicare; tampoco se pueden retirar como préstamo ni en casos de extrema necesidad económica.

El señor Pérez Ochoa no aporta ni ha aportado cantidad alguna al Plan de Pensión. Durante la vigencia de su matrimonio con la señora Semanaz Almendro, el señor Pérez Ochoa tampoco ha recibido mensualidad ni distribución alguna del Plan de Pensión, ni la AMG ha realizado reducciones, descuentos o retiros de su salario.

Mediante Sentencia de 3 de marzo de 2016 en el caso Civil Núm. DDI2025-1955 el Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial entre las partes y quedó

pendiente la liquidación de los bienes.

El 24 de mayo de 2016 el señor Pérez Ochoa presentó

Demanda sobre Liquidación de Bienes Gananciales contra la señora Semanaz Almendro en la que solicitó al foro primario que ordenara el inventario y avalúo de los bienes y deudas que componen la comunidad de bienes post ganancial.

La señora Semanaz Almendro presentó Contestación a Demanda y Reconvención. En ajustada síntesis, la apelante alegó que tenía a derecho a un crédito por los dineros retirados de la cuenta de retiro 401K a petición exclusiva del señor Pérez Ochoa. Entre otros señalamientos, la señora Semanaz Almendro solicitó crédito por alegados reembolsos, excesos de pagos y retiros recibidos por el señor Pérez Ochoa para su uso y beneficio exclusivo y/o de terceros en relación a las cuentas de Retiros Ganancial plan CODA (Profit Sharing), Cash Accounts y 401K pertenecientes a la Sociedad Legal de Bienes gananciales habida entre las partes, los cuales estimó en $500,000.00.

Tras varios incidentes procesales, el 20 de marzo de 2019 el foro primario celebró una vista transaccional y sobre el estado de los procedimientos en el caso. Durante la vista las partes expresaron su intención de someter ante la consideración del Tribunal una controversia de estricto derecho mediante el mecanismo de sentencia sumaria. Así las cosas, el TPI estableció un calendario específico para trámites ulteriores en el que concedió a la señora Semanaz Almendro hasta el 30 de abril para informar los documentos que necesitaba su perito para preparar su informe, para realizar valoración de acciones y del inventario de la comunidad post ganancial; concedió a las partes hasta el 30 de junio de 2019 para coordinar la toma de deposiciones las cuales debían celebrarse en o antes del 2 de agosto de ese año y señaló la conferencia con antelación al juicio para el 24 de septiembre de 2019. Tras ordenar el cumplimiento estricto con el calendario, el foro primario aclaró que de surgir cualquier controversia con el descubrimiento de prueba las partes debían discutirlas y presentar moción al amparo de la Regla 34 de Procedimiento Civil., 32 LPRA Ap. V, R. 34.

El 12 de abril de 2019 la señora Semanaz Almendro presentó Urgente Moción en Solicitud de Término Adicional para Cumplir Orden del 20 de marzo de 2019 en la que solicitó un término adicional de treinta días para cumplir con los asuntos calendarizados en la vista de 20 de marzo de ese año, referente al término que tenía dicha parte para informar los documentos que necesitaba su perito para preparar su informe. Mediante Orden de 22 de abril de 2019 el foro primario declaró Ha Lugar dicha solicitud de prórroga.

El 22 de abril de 2019 el señor Pérez Ochoa presentó Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial sobre Naturaleza Privativa del Plan de Pensión por Retiro de AMG a la que anejó varios documentos. En esencia el señor Pérez Ochoa alegó que su Plan de Pensión se compone únicamente de aportaciones realizadas por su patrono AMG que no constituyen salario; que no se trata de un plan de compensación diferida; que no ha recibido pagos por dicho concepto, y destacó que dichas aportaciones tienen un carácter privativo que no está sujeto a liquidación de bienes de la comunidad.

Los documentos que acompañan la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial sobre Naturaleza Privativa del Plan de Pensión por Retiro de AMG presentada por el señor Pérez Ochoa son entre otros, la declaración jurada del presidente de AMG. En dicho documento este afirmó que las aportaciones al plan de pensión no son un componente del salario, son de carácter compulsorio y aunque son realizadas por el patrono a base de un porciento de la compensación del participante, no constituyen retribución adicional ni compensación diferida por servicios prestados.

Mediante Orden de 23 de abril de 2019, notificada al día siguiente el TPI ordenó a la señora Semanaz Almendro exponer su posición en torno a la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial sobre Naturaleza Privativa del Plan de Pensión por Retiro de AMG, presentada por el señor Pérez Ochoa, en el término provisto por la Regla 36 de Procedimiento Civil.

El 20 de mayo de 2019 la señora Semanaz Almendro presentó Moción en Cumplimiento de Orden en la que informó al TPI que había cumplido con la prórroga concedida el 22 de abril de 2019 y que en esa misma fecha había notificado al señor Pérez Ochoa la lista de los documentos que necesitaba su perito para rendir su informe pericial entre los que estaban el money purchase plan.

El 21 de mayo de 2019 el señor Pérez Ochoa solicitó al foro primario dar por sometida su Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. Adujo que el término provisto por la Regla 36 de Procedimiento Civil es de veinte (20) días, y que dicho término había vencido el 13 de mayo de 2019.

El 22 de mayo de 2019 la señora Semanaz Almendro presentó Moción en Oposición para dar por Sometida Solicitud de Sentencia Parcial sobre Naturaleza Privativa del Plan de Retiro de AMG y en Solicitud de Prórroga para Replicar a Sumaria Parcial. Allí señaló

que dicha solicitud le fue notificada el 24 de abril de 2019 y argumentó

además, que tenía treinta días para contestarla y no veinte, pues fue el término concedido para tales fines en la vista celebrada el 20 de marzo de 2019. Asimismo, la apelante señaló que ciertos documentos solicitados para realizar su informe eran necesarios para contestar la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial sobre Naturaleza Privativa del Plan de Pensión por Retiro de AMG, presentada por el señor Pérez Ochoa, y solicitó prórroga para replicar a ésta.

El 29 de mayo de 2019 el señor Pérez Ochoa presentó

Réplica a Moción en Oposición para dar por Sometida Solicitud de Sentencia Parcial sobre Naturaleza Privativa del Plan de Retiro de AMG y en Solicitud de Prórroga para Replicar a Sumaria Parcial. Allí esbozó que aún asumiendo que la aludida Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial, se le hubiese notificado el 24 de abril de 2019, el término de veinte días dispuesto por la Regla 36 para contestarla venció el 14 de mayo de 2019 y que la apelada no se opuso ni solicitó prórroga dentro de dicho término. Destacó además, que la solicitud de prórroga de la señora Semanaz Almendro incumplía con la Regla 36.6 de Procedimiento Civil, pues no incluyó la declaración jurada requerida por ésta para acreditar que no estaba en posición de presentar los hechos esenciales. En lo referente a los documentos solicitados por la apelante en esta etapa, el señor Pérez Ochoa argumentó que éstos no...

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