Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2020, número de resolución KLRA201900478

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900478
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución28 de Enero de 2020

LEXTA20200128-029 - Raul Rodriguez Liciaga v.

Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

RAÚL RODRÍGUEZ LICIAGA,
Recurrente,
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN,
Recurrida.
KLRA201900478
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Caso núm.: ICG-570-2019. Sobre: bonificación por buena conducta.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2020.

La parte recurrente, Raúl Rodríguez Liciaga (Sr.

Rodríguez), instó el presente recurso de revisión por derecho propio el 31 de julio de 2019, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 5 de agosto de 2019. En él, recurre de la Respuesta al miembro de la población correccional emitida el 25 de junio de 2019, notificada el 1 de julio de 2019, por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación[1].

Mediante esta, la agencia denegó la solicitud del Sr. Rodríguez para la acreditación de bonificaciones por buena conducta por el fundamento de que, debido a que el recurrente cumple sentencia por delitos cometidos vigente el Código Penal de 2004, su solicitud resultaba improcedente.

Examinado el escrito del recurrente, los documentos anejados al mismo, así como la posición del Departamento de Corrección y Rehabilitación, confirmamos la determinación recurrida.

I

El 6 de octubre de 2015, el tribunal primario dictó una Sentencia en contra del Sr. Rodríguez por hechos ocurridos en abril de 2006. Este, fue declarado culpable y convicto del delito tipificado en el Art. 144 del Código Penal de 2004. Conforme a ello, fue condenado a una pena de reclusión de tres (3) años y un (1) día, concurrente con los casos L IS2015G0002, L IS2015G0003, L IS2015G0004; y, consecutivo con el caso L IS2015G0001 y con cualquier otra sentencia dictada por ese u otro tribunal.

De otra parte, el 19 de junio de 2019, el Sr. Rodríguez presentó una solicitud de remedio administrativo a tenor con el Reglamento para atender las solicitudes de remedios administrativos radicadas por los miembros de la población correccional, Reglamento Núm. 8583, efectivo el 4 de mayo de 2015. En específico, el recurrente solicitó que se le otorgaran las bonificaciones por buena conducta y asiduidad a las sentencias impuestas.

Conforme a ello, el 1 de julio de 2019, la División de Remedios Administrativos (División) denegó la solicitud del Sr.

Rodríguez. En particular, la determinación se fundamentó en el hecho de que, debido a que el recurrente fue condenado bajo el Código Penal de 2004, no cualificaba para bonificación por buena conducta y asiduidad.

Inconforme, el 5 de julio de 2019, el recurrente solicitó reconsideración. En respuesta a la misma, el 23 de julio de 2019, la División emitió una Resolución a través de la cual volvió a denegar la solicitud del Sr. Rodríguez. La respuesta estuvo amparada en el Plan de Reorganización Núm. 2-2011 y en el Reglamento de Bonificación del 2015. En particular, resaltamos lo siguiente:

Aplicando las disposiciones normativas y reglamentarias al caso de autos, conforme la respuesta recurrida, el recurrente cumple sentencia por delitos cometidos bajo el Código Penal de 2004, por lo cual no procede el reclamo de bonificación por buena conducta y asiduidad, que solamente se aplica a miembros de la población correccional que hayan sido sentenciados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR