Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2020, número de resolución KLCE201900886

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900886
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020

LEXTA20200131-020 -

Edwin Santana De La Rosa v. Jose A. Algarin Pabon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

EDWIN SANTANA DE LA ROSA
PETICIONARIO
V.
JOSÉ A. ALGARÍN PABÓN, EN SU CAPACIDAD DE ALBACEA DE LA SUCN. MARÍA L. DE LA ROSA JUARBE
RECURRIDO
KLCE201900886 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Número: KDP2017-0075 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2020.

El 19 de enero de 2017 Edwin Santana De La Rosa presentó demanda en daños y perjuicios contra José A. Algarín Pabón Albacea de la Sucesión de María L. de La Rosa Juarbe. El 15 de diciembre del mismo año, se presentó la Segunda Demanda Enmendada, en ella se alegó que el albacea realizó transacciones como presidente y director de las corporaciones familiares que representaba (Empresas Santana) en perjuicio del heredero y demandante, Edwin Santana de la Rosa.

El 16 de marzo de 2018, el TPI denegó la desestimación de la Segunda Demanda Enmendada excepto las alegaciones 17, 18 y 19 al juzgar suficiente las alegaciones de incumplimiento con el deber de fiducia del albacea. El 22 de mayo siguiente, Algarín contestó la demanda, aceptó haber fungido en las capacidades de albacea, Contador Partidor y presidente del conglomerado Empresas Santana, miembro de las respectivas Juntas de Directores y su Principal Oficial Ejecutivo. El 17 de agosto de 2018 el TPI emitió

Resolución denegando la desestimación, por lo que Algarín acudió a este foro.

El 9 de noviembre de 2018 el TPI paralizó el descubrimiento de prueba, dejando en suspenso la determinación, entre otras, de ordenar denegar la producción de documentos requeridos y pertinentes a las alegaciones número 30 al número 38 y de número 30 al número 38 de la Segunda Demanda Enmendada.

El 27 de marzo de 2019 se remitió el mandato de este tribunal; el 29 de marzo de 2019, Edwin Santana solicitó que se le permitiera continuar con el descubrimiento de prueba, el 4 de abril el TPI lo concedió.

Inconforme, Algarín presentó una solicitud de orden protectora específicamente para prohibirle al demandante obtener lo siguiente:

  1. Cualquier documento que se relacione a hechos ocurridos previo al 24 de enero de 2013 (previo a la muerte de la Sra. María L. De La Rosa Juarbe, y por ende anterior al albaceazgo);

  2. Cualquier documento que se relacione con las funciones del Sr. José A. Algarín Pabón en su carácter de presidente de las Corporaciones.

  3. Cualquier documento que podría estar bajo la custodia de [MGI] y que esté sujeta a la [Moción] presentada por MGI el 12 de septiembre de 2018.

  4. Cualquier documento que podría estar bajo la custodia de Surfside Hotel Corporation.

  5. Cualquier documento que podría estar bajo la custodia de Airport Shoppes & Hotels Corp.

  6. Cualquier documento que podría estar bajo la custodia de Citizen Parking, Corp.;

  7. Cualquier documento relacionado con la potencial adquisición de negocios de IMC.

MGI cuatro días después, también solicitó orden protectora respecto a:

a.

Todo documento relacionado con la creación de MGI, incluyendo sin limitación, Certificados de Organización y las Minutas de las reuniones de sus miembros y/o oficiales, desde su creación al presente.

b.

Todo documento que refleje el Registro de Miembros de MGI.

c.

Todo documento examinado y/o autorizado por el Sr. Algarín Pabón suscrito entre MGI y otra entidad.

d.

Copia de dicho contrato.

e.

El Contrato de empleo de MGI

El 2 de mayo, el TPI emitió la Resolución aquí cuestionada, concedió la orden protectora, al entender que:

·

No tiene relación con las alegaciones de incumplimiento con el deber de lealtad o fiducia del codemandado Algarín en su capacidad como albacea de la Sucn. María L. de la Rosa Juarbe.

·

La solicitud de producción de documentos de Management Group Investors, LLC es improcedente, ya que la corporación no había nacido al momento de la muerte de la causante María L. de la Rosa Juarbe, razón por la cual no puede ser considerada parte del caudal.

·

El requerimiento de producción de documentos no fue dirigido a Management Group Investors, LLC sino al Sr. Algarín, ya que la corporación no es parte en este pleito.

Fundamentó

su decisión en el hecho de que E. Santana de la Rosa no acreditó ser accionista de Management Group Investors, LLC y que la misma se creó posterior a la muerte de María L. de la Rosa. Al día siguiente, el recurrente solicitó reconsideración, que fue denegada.

En desacuerdo, Edwin Santana De La Rosa acude ante nosotros, arguye que incidió el TPI al emitir la orden protectora solicitada por:

Algarín sin que este hubiera cumplido con la Regla 34.1 de Procedimiento Civil y a pesar de que los documentos solicitados son claramente relevantes.

MGI, a pesar de que los documentos solicitados son claramente relevantes.

Algarín Pabón y MGI se opusieron a la expedición del recurso de certiorari.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

LasReglasde Procedimiento Civil "proveen una serie de mecanismos que las partes pueden utilizar para...

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