Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2020, número de resolución KLCE202000064
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202000064 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2020 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: SJ2018CV03840 Sobre: Cobro de Dinero (Ordinario), Daños, Despido Injustificado (Ley 80-1976), Incumplimiento de Contrato, Prohibición de Represalias Contra el Empleado |
Panel integrado por su presidenta; la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves
Lebrón Nieves, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2020.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la parte demandada peticionaria La Cooperativa de Viviendas Los Robles (en adelante, Cooperativa o parte demandada peticionaria) mediante el recurso de certiorari de epígrafe y nos solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera de Instancia, Sala de San Juan, el 17 de diciembre de 2019, notificada en la misma fecha.
Mediante el aludido dictamen, el foro recurrido declaró No Ha Lugar el escrito presentado por la Cooperativa titulado, Reclamo de Privilegios en Respuesta a Requerimiento de Producción de Actas de la Junta de Directores y de Asambleas de Socios de la Cooperativa de Viviendas Los Robles.
De otra parte, el 31 de enero de 2020 la parte demandada peticionaria presentó Urgente Solicitud de Orden en Auxilio de Jurisdicción. En la referida moción, la Cooperativa solicita la paralización de la Resolución recurrida, hasta tanto este foro apelativo disponga del recurso de epígrafe.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari incoado. Consecuentemente, se declara No Ha Lugar la Urgente Solicitud de Orden en Auxilio de Jurisdicción.
El caso de epígrafe tiene su origen en una Demanda presentada el 4 de junio de 2018, por la Sra. América Pérez Hernández (en adelante, parte demandante recurrida) en contra de la Cooperativa. Por su parte, la Cooperativa contestó la demanda el 16 de junio de 2018.
Luego de varias incidencias procesales, el 17 de enero de 2019, la Cooperativa presentó escrito titulado Reclamo de Privilegios en Respuesta a Requerimiento de Producción de Actas de la Junta de Directores y de Asambleas de Socios de la Cooperativa de Viviendas Los Robles.
Examinada la antes referida moción, el 17 de diciembre de 2019, notificada en la misma fecha, el foro a quo, declaró la misma No Ha Lugar.
Específicamente, el foro recurrido concluyó lo siguiente:
A tenor con lo antes expuesto, se declara No Ha Lugar la Solicitud de Orden Protectora presentada por la Cooperativa de Viviendas Los Robles en el caso de epígrafe, para los documentos que sometió sellados al Tribunal la Cooperativa. Ninguno de los documentos examinados requiere la clasificación de los privilegios que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba