Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2020, número de resolución KLAN201700346

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700346
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020

LEXTA20200131-052 - Marcelino Diaz Declet Rosa v. Cv-7 Protection Security Services

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

CELINO DÍAZ DECLET ROSA; DELIA FERNÁNDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE JUNTOS COMPONEN Apelantes
v.
CES, INC.; ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE VILLA VENECIA Y VISTAMAR MARINA OESTE, FULANO DE TAL, MENGANO DE TAL, FULANOS 1, 2, Y 3; ASEGURADORAS AAA Y BBB Apelados
KLAN201700346
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm. F DF2012-0146 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Cortés González, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh[1]

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2020.

Mediante un recurso de apelación, comparece el Sr.

Marcelino Díaz Declet (en adelante, el señor Díaz Declet), la Sra. Rosa Delia Fernández (en adelante, la señora Fernández) y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, los apelantes). Nos solicitan que revoquemos una Sentencia dictada el 14 de noviembre de 2016 y notificada el 16 de noviembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Carolina. En el dictamen apelado, el TPI declaró No Ha Lugar la Demanda incoada en contra de la Asociación de Residentes de Villa Venecia y Vistamar Marina Oeste (en adelante, la Asociación) y la Cooperativa de Seguros Múltiples. Igualmente, el foro primario desestimó la Demanda Contra Coparte interpuesta en contra de CV-7 Protection Security Services, Inc. (en adelante, CV-7 Protection). Asimismo, desestimó con perjuicio la reclamación instada en contra de Triple SSS Propiedad (en adelante, Triple S).

En la determinación aquí impugnada, el foro a quo determinó que CV-7 Protection era responsable por los daños y perjuicios sufridos por los apelantes, por lo que la condenó al pago total de $40,500.00 por concepto de indemnización a los apelantes.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se modifica la Sentencia apelada a los únicos fines de que Triple S permanezca en el pleito como aseguradora de CV-7 Protection y responda solidariamente por las cuantías otorgadas a los apelantes, y así modificada, se confirma la misma.

I.

El 30 de abril de 2012, los apelantes incoaron una Demanda sobre daños y perjuicios en contra de la compañía de seguridad, CV-7 Protection, la Asociación, dos (2) personas asaltantes de nombres desconocidos y aseguradoras de nombres desconocidos. En su reclamación, los apelantes alegaron haber sufrido angustias y sufrimientos mentales, luego de que, en la noche del 28 de abril de 2011, fueran asaltados en su residencia por dos (2)

individuos. Explicaron que esa noche, alrededor de las 11:00 p.m., el señor Díaz Declet estaba llegando a su residencia, la cual ubica en la Urbanización Vistamar Marina Oeste y tiene un sistema de acceso controlado, administrado por la Asociación. Ya dentro de la urbanización, el señor Díaz Declet se percató que había un vehículo oscuro, con luces potentes y cristales ahumados, en dirección contraria a la caseta del guardia de la entrada, operada por CV-7 Protection.

Consecuentemente, manifestaron que el señor Díaz Declet se estacionó frente al garaje de su residencia, entró a la misma, saludó a su esposa y, al regresar para estacionar su carro dentro de la marquesina, se encontró con dos (2) individuos dentro la residencia. Uno de estos, tenía un arma de fuego y el otro logró obtener un cuchillo de la cocina. Luego de indicarle que se trataba de un asalto, mediante fuerza, le arrebataron el teléfono celular que se encontraba en la cintura del señor Díaz Declet. Tras escuchar los ruidos, la señora Fernández se dirigió al área de la cocina y, consternada por los sucesos, observó cómo ambos individuos amenazaban de muerte a su esposo. Alegaron que el señor Díaz Declet fue golpeado por los asaltantes y estos últimos se marcharon de la residencia. Luego, llegó la Policía. Ocurrido el incidente, el vicepresidente de la Asociación citó a los apelantes a la caseta del guardia de seguridad con el propósito de ver una grabación que captó

los vehículos que habían entrado por el carril de los residentes esa noche. Así

pues, los apelantes adujeron que, del referido video, se desprendió que el guardia de seguridad leía el periódico, y fue este quien oprimió el botón y permitió que los individuos entraran a la urbanización.

Como secuela de lo anterior, los apelantes reclamaron una indemnización por concepto de los daños sufridos producto de la conducta negligente de los empleados de la compañía de seguridad CV-7 Protection.

Además, arguyeron que la Asociación fue negligente al no tomar las medidas necesarias para asegurar que el personal de CV-7 Protection no permitiera la entrada de un no residente por el carril exclusivo de estos. En consecuencia, reclamaron una cantidad no menor de $125,000.00 por los daños sufridos por el señor Díaz Declet, y una cantidad no menor de $75,000.00 por los daños sufridos por la señora Fernández. Asimismo, alegaron haber sufrido daños especiales valorados en un total de $2,900.00.

Por su parte, el 30 de octubre de 2012, la Asociación presentó su Contestación a la Demanda en la que negó cualquier alegación de negligencia presentada en su contra y de incumplimiento con el deber de supervisar a los empleados de CV-7 Protection. Además, señaló que no era un garantizador absoluto de la seguridad de todos los residentes de la urbanización en cuestión. No obstante, adujo haber cumplido con su responsabilidad de contratar a una compañía de seguridad con personal adiestrado y conforme lo exige la ley. Por último, expuso que el señor Díaz Declet, a su vez, actuó de forma negligente al dejar las puertas de su residencia abiertas, luego de observar un vehículo sospechoso y no realizar acto alguno que evitara el crimen del cual fue víctima.

Además, el 19 de noviembre de 2012, la Asociación instó

una Contestación Enmendada a la Demanda. En síntesis, negó que el vicepresidente de la Asociación citara al señor Díaz Declet y haber visto el video en cuestión, pues el asunto se dejó en manos de la Policía de Puerto Rico. Además, reafirmó la negligencia comparada por parte del señor Díaz Declet.

Asimismo, el 20 de noviembre de 2012, la Asociación interpuso una Demanda Contra Coparte y Demanda Contra Tercero. Expuso que, en la eventualidad de que fueran ciertas las alegaciones esbozadas por los apelantes, tanto CV-7 Protection, como su aseguradora, responderían a la Asociación y a los apelantes por la totalidad de las cuantías reclamadas en la causa de epígrafe.

Al cabo de varios trámites procesales, el 20 de febrero de 2013, los apelantes presentaron una Moción para Solicitar Anotación de Rebeldía en Cuanto a Una de las Partes Codemandadas. En la misma, evidenció que CV-7 Protection había sido emplazada, pero no había comparecido en el pleito de autos para defenderse. Por lo tanto, solicitó la anotación de rebeldía en contra de CV-7 Protection.

En igual fecha, 20 de febrero de 2013, la Asociación presentó una Demanda Contra Tercero Enmendada. La referida enmienda fue a los únicos efectos de aclarar que la Demanda Contra Tercero se presentaba contra la aseguradora, Triple S, toda vez que, luego de una investigación realizada por la Oficina del Comisionado de Seguros, esta era la compañía que había expedido una póliza de seguros a favor de CV-7 Protection.

Así pues, el 11 de marzo de 2013, notificada el 14 de marzo de 2013, el TPI emitió una Orden en la cual le anotó la rebeldía a CV-7 Protection.

Con posterioridad, el 4 de junio de 2013, Triple S presentó su Contestación a Demanda Contra Tercero Enmendada. Aseveró que, a pesar de las gestiones realizadas, ningún funcionario de CV-7 Protection había estado disponible para brindar información en torno a la reclamación de autos. Triple S aceptó haber expedido una póliza a favor de CV-7 Protection. Manifestó que encomendaron una investigación, pero no había sido posible realizar la misma.

Entretanto, el 14 de noviembre de 2013, los apelantes instaron una Moción para Someter Demanda Enmendada Sustituyendo a las Aseguradoras de Nombres Desconocidos y para que se Expida Emplazamiento. En virtud de dicha moción, enmendó la Demanda a los efectos de incluir a Triple S, como aseguradora de CV-7 Protection, y a la Cooperativa de Seguros Múltiples, esta última como aseguradora de la Asociación. En igual fecha, 14 de noviembre de 2013, presentó la Demanda Enmendada correspondiente, con el propósito antes descrito.

Subsiguientemente, el 5 de febrero de 2014, la Asociación presentó una Contestación a Demanda Enmendada, en la que reafirmó lo expuesto en su contestación previa a la Demanda que originó el pleito de autos.

Por su parte, el 27 de febrero de 2014, la Cooperativa de Seguros Múltiples presentó su Contestación a Demanda Enmendada, en la cual expuso que la Asociación cumplió con su responsabilidad de contratación con una compañía de seguridad que operara el control de acceso de la urbanización en cuestión.

Además, indicó que la Asociación no tenía la responsabilidad de supervisar las actuaciones de la compañía de seguridad, o sus empleados, las veinticuatro (24)

horas del día.

Al día siguiente, 28 de abril de 2014, Triple S presentó

una Contestación a Demanda Enmendada. Como defensa afirmativa, se amparó en la falta de cooperación por parte del asegurado, CV-7 Protection. En la misma, explicó que encomendó una investigación y que la encargada de dicha encomienda, tan siquiera pudo reunirse con el Sr. Clemente, presidente de CV-7 Protection.

Alegó que no contaban con el contrato entre el asegurado y la Asociación, ni con el video que hicieron referencia los apelantes, a pesar de haber sido solicitados. Puntualizó que, incluso, CV-7 Protection se encontraba en rebeldía en los procesos judiciales ante el foro primario. Además, adujo que aplicaba la exclusión de...

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