Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2020, número de resolución KLRA201900717

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900717
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020

LEXTA20200131-075 - Anette L. Vazquez Cruz Reclamante- v.

Negociado De Seguridad De Empleo (nse) -

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ANETTE L. VÁZQUEZ CRUZ
Reclamante-Apelante
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Apelado-Recurrido
KLRA201900717
Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm: C-00974-19S Sobre: Beneficios de Compensación por Desempleo Sección 4(b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2020.

Mediante un recurso de revisión administrativa presentado el 20 de noviembre de 2019, comparece el Municipio Autónomo de Caguas (en adelante, el recurrente o el Municipio). Nos solicita la revisión de una Decisión de la Secretaria del Trabajo y Recursos Humanos emitida el 16 de octubre de 2019 y notificada el 17 de octubre de 2019, por la Directora de la Oficina de Apelaciones ante la Secretaria del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Por medio de dicho dictamen, la Secretaria del Departamento del Trabajo declaró a la Sra. Anette L. Vázquez Cruz (en adelante, la señora Vázquez Cruz) elegible para recibir los beneficios del seguro de desempleo, en virtud de la Ley Núm. 74 del 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico (en adelante, Ley de Seguridad de Empleo), 29 LPRA sec.701 et seq.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción.

I.

De acuerdo con los documentos que obran en el expediente de autos, la señora Vázquez Cruz era empleada del Municipio. En específico, ocupaba el puesto de Oficial Administrativa I en la Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias. En octubre de 2018, presentó un certificado médico para estar en descanso desde el 17 de octubre de 2018 hasta el 14 de noviembre de 2018, por un trastorno emocional denominado Major Depressive Disorder.

Durante ese periodo de tiempo, la señora Vázquez Cruz recibió tratamiento de hospitalización parcial y terapias en el Hospital Menonita CIMA del 22 de octubre de 2018 al 29 de octubre de 2019. Por otro lado, el 11 de noviembre de 2018, la señora Vázquez Cruz participó de una competencia de fisiculturismo, disciplina que practica desde hace años.

A raíz de la participación de la señora Vázquez Cruz en la competencia de fisiculturismo, el 14 de noviembre de 2019, el Municipio le notificó a la señora Vázquez Cruz la intención de destitución de su puesto por presuntamente hacer mal uso de su licencia por enfermedad. Una vez celebrada la vista administrativa y culminado el proceso disciplinario, el Municipio destituyó a la señora Vázquez Cruz.

Subsiguientemente, la señora Vázquez Cruz solicitó los beneficios de compensación por desempleo. El 21 de marzo de 2019, el Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) determinó que la señora Vázquez Cruz era inelegible para recibir los beneficios de desempleo. Lo anterior, por concluir que la señora Vázquez Cruz había violado una norma de su patrono.

En desacuerdo con dicha determinación, el 31 de marzo de 2019, la señora Vázquez Cruz presentó una Solicitud de Audiencia ante el NSE. El Arbitro del NSE señaló la celebración de una vista administrativa para el 24 de abril de 2019. Celebrada la vista administrativa, el 2 de mayo de 2019, el Arbitro emitió una Resolución en la...

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