Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Febrero de 2020, número de resolución KLCE201900435

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900435
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020

LEXTA20200207-006 - Marilyn Maldonado Rivera - v. Asociacion De Condomines Condominio Vista Del Valle Demandados Hector I. Fernandez Leon Y Marcos Jahaziel Fernandez Maldonado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

MARILYN MALDONADO RIVERA
Demandante - Recurrida
v.
ASOCIACIÓN DE CONDÓMINES CONDOMINIO VISTA DEL VALLE
Demandados
HÉCTOR I. FERNÁNDEZ LEÓN Y MARCOS JAHAZIEL FERNÁNDEZ MALDONADO
Peticionarios
KLCE201900435
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. D DP2016-0791 Sobre: Autorización Judicial

Panel integrado por su presidenta, la Juez Surén Fuentes, la Jueza Lebrón Nieves[1]

y la Jueza Cortés González

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2020.

Comparece Héctor I. Fernández León y M.J.F.M. y nos solicitan que revoquemos la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante la Minuta Resolución emitida el 21 de febrero de 2019 y notificada el 27 de febrero de 2019. Mediante esta, el Foro a quo resolvió que la señora Marilyn Maldonado Rivera, madre del menor M.J.F.M., no tiene que devolver la cantidad de $6,135.00 que utilizó con autorización del Tribunal para pagar los gastos del colegio del menor.

Contando con la comparecencia de ambas partes, los autos originales, el Derecho y jurisprudencia aplicable, resolvemos.

I.

El 1 de abril de 2017 la señora Marilyn Maldonado Rivera presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, una “Moción Urgente”

solicitando la autorización del tribunal para retirar la cantidad de $3,945.00, para pagar los gastos de matrícula y mensualidad del menor M.J.F.M. del año académico fue de agosto de 2016 a mayo de 2017. Dicha cantidad fue desglosada por el Colegio Nuestra Señora de Belén de la siguiente manera: balance pendiente de $305.00 para el mes de septiembre y ocho pagos mensuales de $455.00 para los meses de octubre 2016 a mayo 2017.

El 15 de mayo de 2017, notificada 16 de mayo, el Tribunal de Primera Instancia mediante Orden le solicitó a la Procuradora de Relaciones de Familia que expusiera su posición. Además, señaló vista para el 18 de mayo de 2017. Llegado el día para la vista, la señora Maldonado Rivera expuso que recibía pensión alimentaria, sin embargo, donde residía pagaba $1,000.00 por lo que estaba realizando las gestiones para mudarse. Expresó que el menor cursaba su tercer año de escuela superior y que deseaba continuar estudiando en el colegio.

Además, indicó su interés de solicitar el pago del próximo año escolar.

Aún sin contar con el “Informe Fiscal”, el Hon. Raphael G. Rojas Fernández autorizó el desembolso de $3,945.00 de la cuenta del menor, la cual a esa fecha mantenía un balance de $15,261.90. En cuanto el informe, le otorgó a la licenciada Acosta Ruiz, Procuradora de la Familia, hasta la próxima semana para presentarlo. Por último, señaló vista para el 15 de junio de 2017. En consecuencia, el 22 de mayo de 2017 se ordenó la expedición del cheque a favor del Colegio Nuestra Señora de Belén por $3,945.00.

El 9 de junio de 2017 la licenciada Viviam Acosta Ruiz, Procuradora de Asuntos de Familia, presentó ante el foro primario el “Informe Fiscal”. Informó que recibió la acreditación del pago al colegio del menor. También, sostuvo que la señora Maldonado Rivera contaba con un trabajo part-time en Aliss y que se encontraba en malas condiciones económicas en ese momento. Sin embargo, solicitó que se desembolsara la cantidad de $6,135.00 para el pago de la matrícula y mensualidades del año escolar agosto de 2017 a mayo de 2018, además de dos cursos de verano, a saber: curso de religión por $120.00 y curso de computadora por $175.00. Ahora bien, en su moción la Procuradora de Asuntos de la Familia expuso lo siguiente:

10. Se nos informa que se dialogó con el padre del menor y este cubriría todos los gastos de graduación, Senior Prom, libros, materiales de escuela, y los gastos de las clínicas deportes en los que el menor está

matriculado y que son costos adicionales. Por lo que solamente se estarán pagando la matrícula y mensualidades del Colegio. Cualquier otro gasto, que los habrá

pues a[ñ]o de graduación, los cubrirá el padre en su totalidad.

En consecuencia, el 13 de junio de 2017 y notificada el 14 de junio, el Foro de Instancia emitió Orden. Sin celebrar vista, el Hon. Raphael G. Rojas Fernández declaró Ha Lugar la solicitud de la Procuradora de Asuntos de la Familia en cuanto al desembolso de $6,135.00. Conforme a ello, dejó sin efecto el señalamiento del 15 de junio de 2017.

Nuevamente, el 10 de diciembre de 2018 la señora Marilyn Maldonado Rivera presentó otra “Moción” por derecho propio solicitando la autorización del Tribunal de Primera Instancia para el desembolso de dinero en aras de comprarle una computadora y un carro al menor. En su solicitud expresó que el menor tenía 19 años de edad y que se encontraba cursando su primer año de estudios en la Universidad Interamericana de Puerto Rico. Explicó que el menor tenía un trabajo part-time y que se le hacía difícil transportarse mediante transporte público.

En su moción incluyó una carta del 14 de noviembre de 2018 en la que el menor se dirige al Juez haciendo constar su solicitud y la acompañó con copia de su licencia de conducir, copia de la matrícula. En consecuencia, el 18 de diciembre de 2018...

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