Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2020, número de resolución KLAN201901433

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901433
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020

LEXTA20200210-003 - Golden Re v. El Bocadito

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

Golden RE, LLC Apelante vs. El Bocadito, Inc.; Rafael Préstamo Torres Apelados
KLAN201901433
APELACIÓN procedente de la Corporación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Toa Baja Sobre: Desahucio por Falta de Pago Civil Núm.: BY2019CV06402

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2020.

Comparece Golden RE, LLC (Golden RE) mediante recurso de apelación.

Solicita que revisemos la Sentencia emitida el 12 de diciembre de 2019 y notificada el 18 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Baja (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la demanda presentada por Golden RE contra la parte apelada.

A continuación, reseñamos el tracto fáctico y procesal pertinente, seguido del marco doctrinal que sostiene nuestra determinación.

-I-

El 30 de octubre de 2019, Golden RE, presentó una demanda sobre desahucio sumario contra El Bocadito Inc. (El Bocadito) y el señor Rafael Préstamo Torres (Sr. Préstamo Torres). Alegó ser el propietario de Paseo la Plata Shopping Village. Señaló que el 31 de octubre de 2018 suscribió

un contrato de arrendamiento con la parte demandada en virtud del cual le arrendó un local en el mencionado centro comercial. No obstante, sostuvo que la parte apelada incumplió con los términos y condiciones del contrato al dejar de pagar la renta. En vista de lo anterior, solicitó que se le ordenara el desalojo de la propiedad.

El 2 de diciembre de 2019, la parte apelada presentó su contestación de la demanda. En esencia, alegó que por un error administrativo no se habían realizado los pagos de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de agosto a octubre de 2019. Sin embargo, señaló que tan pronto advino en conocimiento de la situación le entregó a Golden RE un cheque por $4,016.56 a los fines de saldar la deuda.

El 10 de diciembre de 2019, la parte apelada interpuso una “Moción de Desestimación y Consignación”. Solicitó la desestimación de la demanda ya que: (1) únicamente se emplazó a El Bocadito y no al Sr. Préstamo Torres, por lo que el emplazamiento fue insuficiente, y (2) hubo falta de notificación según requerida por la Sección 11.1 del contrato de arrendamiento para declarar en “default” al arrendatario. Ante ello, consignó en el Tribunal la suma de $5,284.58 mediante cheque de gerente, a los fines de cubrir los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de agosto a octubre de 2019 y al mes de renta corriente.

El 11 de diciembre de 2019, Golden RE presentó un escrito titulado “Oposición a ‘Moción de Desestimación y Consignación’ y Solicitud de Sentencia por las Alegaciones”. Expuso que el Sr. Préstamo Torres se sometió

voluntariamente a la jurisdicción del tribunal al contestar la demanda.

Además, arguyó que procedía que se dictara sentencia por las alegaciones a su favor, ya que de las propias alegaciones de los demandados surgía que a la fecha de la presentación de la demanda habían incumplido el pago de los cánones de arrendamiento durante los meses de agosto a octubre de 2019. Ante ello, sostuvo que procedía el desahucio de los demandados por falta de pago.

Así las cosas, el 12 de diciembre de 2019 se celebró la vista en su fondo donde comparecieron ambas partes junto a sus representaciones legales. Ese día, el TPI dictó Sentencia y declaró No Ha Lugar la demanda presentada. En lo pertinente, el foro primario dispuso lo siguiente:

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Según el contrato de arrendamiento (sección 11.1) cualquier comunicación con el demandado sería por escrito a la dirección del...

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