Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2020, número de resolución KLCE201901479
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201901479 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2020 |
| KLCE201901479 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Sobre: Reincidencia Simple Caso Número: GVI98G0024 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Nieves Figueroa y la Jueza Lebrón Nieves
Domínguez Irizarry, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 26 de febrero de 2020.
El peticionario, señor Víctor Torres Álamo, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, el 21 de agosto de 2019, notificada al siguiente día. Mediante la misma, el foro a quo denegó una solicitud de corrección de sentencia al amparo de la Regla 185 de Procedimiento Criminal. 34 LPRA Ap. II, R. 185.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.
Por hechos ocurridos el 25 de noviembre de 1997, el señor Torres Álamo fue acusado de asesinato en primer grado bajo el artículo 83 del Código Penal de 1974, 33 LPRA sec. 4002; conspiración bajo el artículo 262 de la referida Ley, 33 LPRA sec. 4523; uso de un arma de fuego sin licencia bajo el artículo 6 de la Ley de Armas de 1951, Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951, 25 LPRA sec. 416; y portar, transportar y conducir un arma de fuego bajo el artículo 8 de dicha Ley, 25 LPRA sec. 418. Se le imputó reincidencia ya que había sido sentenciado el 7 de noviembre de 1986 por los delitos graves de asesinato en segundo grado, artículo 83 del Código Penal de 1974, 33 LPRA sec. 4002; robo, artículo 173 del mencionado código, 33 LPRA sec. 4279; e infracción al artículo 8 de la Ley de Armas de 1951, supra.
Luego de ser hallado culpable, el 5 de mayo de 2000, el señor Torres Álamo fue sentenciado a 99 años de cárcel por asesinato en primer grado concurrentes con 2 años impuestos por el delito de conspiración, 2 años por la infracción al artículo 6 de la Ley de Armas, supra, y 3 años por infracción al artículo 8 de la referida Ley.
Del mismo modo, se le impuso una pena de 49.5 años de cárcel por la reincidencia imputada, la cual debía ser cumplida consecutivamente con las penas antes dispuestas. Es menester destacar que el peticionario acudió
ante este Foro para revisar la sentencia antes descrita y la misma fue confirmada en toda su extensión.[1]
Así las cosas, y luego de casi 19 años de advenida final y firme la sentencia condenatoria, el 22 de febrero de 2019, el señor Torres Álamo solicitó una corrección de la sentencia en virtud de la Regla 185 de Procedimiento Criminal, supra. Planteó que la sentencia violaba el principio de proporcionalidad debido a que, en términos de la pena y una posible libertad a prueba, su pena conllevaría efectos más onerosos que de haber sido imputada una reincidencia habitual. Por ello, el peticionario solicitó que los 49.5 años de prisión impuestos como consecuencia de la reincidencia fueran cumplidos concurrentemente con los 99 años de cárcel impuestos por el delito de asesinato en primer grado.
Evaluados los planteamientos esbozados por el peticionario, el 21 de agosto de 2019, el Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar su solicitud. Inconforme, el 4 de septiembre de 2019, este solicitó la reconsideración del referido dictamen. Adujo que el agravamiento del castigo por reincidencia simple de un asesinato en primer grado conllevaría efectos más onerosos que bajo una reincidencia habitual. Ponderados los argumentos del señor Torres Álamo, el Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud mediante Resolución emitida el 22 de octubre de 2019 y notificada al...
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