Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2020, número de resolución CE 17-1

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE 17-1
Tipo de recursoce
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020

LEXTA20200228-006 - Franklin Credit Management Corp. As Servicer For Deutsche Bank National Trust Company v. Cresencia Richiez Marquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

CE 17-1
Apelada
v.
CRESENCIA RICHIEZ MÁRQUEZ, SU ESPOSO ÁNGEL LUIS DÁVILA REYES y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelante
KLAN201900743
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de BAYAMÓN Caso Núm.: D CD2016-0760 Sobre: Ejecución de Hipoteca in rem

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2020.

Comparece ante nosotros el señor Ángel Luis Dávila Reyes (en adelante el señor Dávila o el apelante) mediante recurso de Apelación. Solicita la revocación de la Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante “TPI” o “Tribunal”), mediante la cual se declaró Con Lugar la Demanda, ordenando al apelante a pagar la suma total de $128,831.51, por concepto de principal con intereses al 7% anual desde el 1 de septiembre de 2014, cargos por demora mensual, más las cantidades debidas de contribuciones e impuestos, primas de seguros contra riesgo y seguro de hipoteca hasta su completo pago, más la suma $14,240.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

Examinado el recurso, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Sentencia recurrida.

I.

Surge del expediente que, el 30 de marzo de 2016, Scotiabank de Puerto Rico (en adelante Scotiabank) presentó una Demanda sobre Ejecución de Hipoteca “In Rem” contra la señora. Crescencia Richiez Márquez (en adelante la señora Richiez), su esposo el señor Dávila y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. Scotiabank alegó que el apelante dejó de pagar la hipoteca garantizada mediante un pagaré endosado a su favor a partir del 1 de octubre de 2014. A esos efectos, adujo que el apelante adeuda la suma de $128,831.51 de principal con interés de 7% anual desde la referida fecha, más los cargos por demora, contribuciones e impuestos, primas de seguro contra riesgo e hipoteca, y $14,200 estipulados para costas, gastos y honorarios de abogado. Finalmente, destacamos que no reclama al apelante en su capacidad y obligación personal, sino que la propiedad hipotecada “In Rem” responde por las sumas adeudadas, alegando que estaban vencidas, líquidas y exigibles.[1]

El apelante presentó Contestación a la Demanda, negando las alegaciones esenciales presentadas en su contra. A su vez, incluyó varias defensas afirmativas alegando que Scotiabank no era el tenedor del pagaré en controversia. A su vez, indicó que no se le había permitido participar de un procedimiento de mediación o de Loss Mitigation.[2]

Luego de varios trámites procesales, Scotiabank presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria, acompañada de los siguientes documentos: A) Copia de Pagaré (Exhibit I)[3]; B) Copia de Escritura Núm. 39 de Primera Hipoteca (Exhibit II)[4]; C) Copia de Certificación de Propiedad Inmueble (Exhibit III)[5]; D) Declaración Jurada de la señora Alba Rivera Cortés (Exhibit IV)[6].

Además, la parte apelada propuso como incontrovertibles los siguientes hechos:

1. El 22 de marzo de 2007, la parte demandante le concedió a Ángel Dávila Reyes y a su esposa Cresencia Richie Márquez, un préstamo hipotecario por la cantidad de $142,400.00, con intereses al 7.0% anual, conforme a las líneas 1-10 de la primera página del pagaré firmado el 22 de marzo de […] 2007. (Exhibit 1).

2. Los codemandados Ángel Dávila Reyes, su esposa Cresencia Richie[z] Márquez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, en esa misma fecha y ante la Notario Ruth Castro Algarín, otorgaron Escritura de Hipoteca número 39, en garantía un [P]agaré a favor de R-G Premier Bank of Puerto Rico, o a su orden por la suma de $142,200.00 de costas, gastos y honorarios de abogados en caso de reclamación judicial, conforme páginas 1 y 2 de la escritura. (Exhibit 2).

3. Dicha hipoteca grava el siguiente bien inmueble, sin [haber] sido cancelada en todo ni en parte, conforme a la Certificación Registral, expedida el 28 de abril de 2016, por la Lcda. Ivonne [A]lerm Cruz, Registradora de la Propiedad, Sección Segunda de Bayamón. (Exhibit 3):

---URBANA: Solar número cuatro del bloque J, radicado en la Urbanización El Plantío del barrio Candelaria de Toa Baja, compuesto de doscientos veintitrés metros cuadrados con ochocientos milímetros cuadrados. Colindando por el Norte, en nueve metros trescientos veinticinco milímetros, con la calle número dos; por el SUR, en nueve metros trescientos veinticinco milímetros, con la calle principal; por el ESTE, en veinticuatro metros, con el solar número tres; por el OESTE, en veinticuatro metros, con el solar número cinco. Este solar contiene una casa de cemento diseñada para una familia.

-- Inscrito al folio 37 del tomo 584 de Toa Baja, finca #15324, inscrip. 5ta., Sección 2 de Bayamón.

4. Que el día de hoy, la parte demandada adeuda a la parte demandante la suma de […]

$128,831.51 de principal con intereses al 7% anual desde el día 1 de septiembre de 2014, cargos por demora mensuales, más las cantidades debidas de contribuciones e impuestos, primas de seguro contra riesgo y seguro de hipoteca hasta su completo pago, más la cantidad de $14,240.00 estipulados para costas, gastos y honorarios de abogados en caso de reclamación judicial, cantidades todas garantizadas por la hipoteca. (Exhibit 4).

Scotiabank argumentó que surge de los referidos hechos la inexistencia de controversias.

Así pues, como cuestión de derecho entiende que procede la sentencia sumaria.

De igual modo, arguyó que los documentos presentados unidos a la Declaración Jurada de una oficial del banco acreditan la existencia de la deuda y la cuantía adeudada.[7]

El 1 de febrero de 2018, Scotiabank presentó solicitud de sustitución de parte para que el demandante fuera Franklin Credit Management (en adelante el apelado o FCM). Por otro lado, el apelante presentó una Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria de la parte Demandante alegando que esta no establece los hechos esenciales sobre los que no hay controversia sustancial, con indicación de los párrafos y páginas de las declaraciones juradas u otra prueba admisible. Además, adujo que no se le orientó sobre las opciones existentes para evitar la ejecución de hipoteca.

Consecuentemente, señaló que existen controversias sobre los siguientes hechos:

1.

Si la nueva parte demandante es el tenedor legítimo del pagaré original.

2. Si se cumplió con el proceso de mediación compulsoria que establece la Ley 184 de 17 de agosto de 2012.

3. La solicitud de sentencia sumaria es prematura, porque no se ha realizado el proceso de descubrimiento de prueba.

4. Existencia de controversia en cuanto a que se configuran los elementos de una causa de acción de ejecución de hipoteca y cobro de dinero.[8]

Luego, el 25 de abril de 2018, el apelante presentó Oposición Enmendada a Solicitud de Sentencia Sumaria de la Parte Demandante En Cumplimiento De Orden, reiterando su posición en cuanto a la improcedencia de la sentencia sumaria. En lo pertinente, añadió que el inciso 8 de la solicitud está en controversia debido a que no se proveyó evidencia de envío o recibo de la carta de aceleración del vencimiento de la deuda hipotecaria. Por tal razón, sostuvo que la deuda no es líquida, ni exigible.[9]

Por otro lado, el 22 de mayo de 2018, el caso fue referido al Centro De Mediación De Conflictos (en adelante CMC) al amparo de la Ley Núm. 184-2012, debido a que la misma dispone que antes de continuar con el caso de ejecución de hipoteca es obligatorio que las partes participen de una sesión de mediación. A esos efectos, las partes fueron citadas a una reunión el 1 de junio de 2018.[10]

El 4 de junio de 2018, la señora Richiez presentó una Contestación a Demanda por derecho propio, informando que reside fuera de Puerto Rico y que a través de estipulación en el caso K DI-2013-1449 cedió su participación de la propiedad inmueble al señor Dávila quien era su cónyuge. En cuanto a las alegaciones de la Demanda, negó

las mismas por falta de información.[11]

El 8 de junio de 2018, el CMC presentó Moción Informativa en Casos de Ejecución de Hipoteca, informando que la señora Richiez no asistió a la sesión de mediación.

Posteriormente, el apelado presentó Moción Informativa, indicando que se completó

el expediente de loss mitigation y que se le hizo una oferta de retención de la propiedad al apelante. Ahora bien, señaló que el señor Dávila realizó una contra oferta, la cual fue analizada y declinada. Por todo lo anterior, reiteraron su solicitud de sentencia sumaria.[12]

El 15 de enero de 2019, el apelado presentó Moción Asumiendo Representación Legal, Sometiendo Pagaré y Solicitud para Enmendar Epígrafe, mediante el cual informó que es el agente de servicios de Deuthsche Bank National Trust Company (en adelante Deutsche Bank), quien es el síndico del fideicomiso Bosco Credit II Trust Series 2017-1, LLC (en adelante Bosco Credit). Asimismo, adujo que Bosco Credit es al presente el tenedor del pagaré objeto de la acción de epígrafe, el cual fue endosado en blanco y entregado a esta para que continuara con la acción de cobro de dinero. Cabe señalar que en la referida moción incluyó copia del Pagaré endosado.[13]

El 5 de marzo de 2019, el señor Dávila presentó Oposición A Que Se Emita Sentencia Sumaria A Favor De La Parte Demandante, reiterando su posición sobre la improcedencia de esta. De igual modo, sostuvo que el apelado no cumplió con el proceso de mediación compulsoria según requerido por la Ley Núm. 184-2012 y que aun cuando estuvieron en un proceso de loss mitigation, se le proveyó una alternativa irrazonable, no acorde a su realidad económica. Además, señaló que FCM no demostró ser el tenedor...

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