Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2020, número de resolución KLCE201901590

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901590
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020

LEXTA20200228-026 - Jr Mortgage Home v. Abundino Gonzalez Marin Oriental Bank And Trust Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

JR MORTGAGE HOME, INC.
Recurrido
v.
ABUNDINO GONZÁLEZ MARÍN
Recurrido
v.
ORIENTAL BANK AND TRUST Y OTROS
Peticionarios
KLCE201901590
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Civil número: L1CI201000017 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2020.

Comparece Oriental Bank and Trust (Oriental Bank o la peticionaria) y solicita la revocación de varias resoluciones emitidas el 7 el octubre de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado (TPI o foro primario), notificadas el 9 de octubre de ese año. Mediante las referidas resoluciones el foro primario denegó a Oriental una Solicitud Sentencia Sumaria Parcial presentada por la peticionaria como tercero demandado en el pleito en cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentado por JR Mortgage Home, Inc. (JR)

contra el Sr. Abundino González Marín (señor González Marín o el recurrido) y denegó además, una moción de desistimiento interpuesta por JR como parte demandante.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari.

-I-

Procedemos a exponer el trasfondo fáctico y procesal que precedió a la presentación del recurso de epígrafe.

El 27 de enero de 2010, JR Mortgage Home, Inc. (JR) presentó demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra del señor González Marín.

Allí alegó que era tenedor de un pagaré hipotecario suscrito por el señor González Marín el 4 de septiembre de 1992, a favor de Oriental. JR reclamó en la demanda, el pago de la alegada deuda de $78,992.84, garantizada por una hipoteca constituida mediante la Escritura Número 406, otorgada el 4 de septiembre de 1992, e inscrita al folio 238 del tomo 373 del Registro de la Propiedad de Utuado y que tiene la siguiente descripción:

RÚSTICA: Parcela de terreno que lleva el número CINCUENTA Y SEIS (56) del Proyecto Hacienda Roses Inc., del Barrio Don Alfonso de Utuado, Puerto Rico, con una cabida superficial de VEINTE MIL SEISCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (20,605.3616 m.c.), equivalentes a CINCO PUNTO DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CUERDAS (5.2425 cds.); en lindes por el NORTE, con el camino principal; por el SUR, con la carretera estatal número ciento cuarenta (140); por el ESTE, con Gerónimo Andújar y Pedro Medina González; y por el OESTE, con la parcela número cincuenta y cinco (55).

El 26 de abril de 2010, el señor González Marín contestó la demanda. Como defensa afirmativa, alegó haberle reclamado a Oriental, incumplimiento contractual como acreedor hipotecario, por no entregarle la propiedad según definida en sus lindes. Asimismo, el señor González Marín invocó, a modo de defensa, que realizó los pagos mensuales de la hipoteca, hasta que el tribunal ordenó no hacerlo; que dicha orden sigue vigente; que la deuda reclamada no está vencida, ni es líquida ni exigible y que es de aplicación la excepción del contrato incumplido.

JR solicitó sentencia sumaria y el 2 de julio de 2012 el foro primario la denegó.

El 6 de mayo de 2013 el señor González Marín presentó Demanda contra Tercero contra Oriental y contra el Sr. Francisco Pagán Santiago y la Sra. Agnes Rodríguez Miranda.[1] Allí, indicó que, el 4 de septiembre de 1992, le compró a Oriental la propiedad objeto del litigio, por la suma de $56,000.00; que la compraventa incluía una finca agrícola de 20,605.3616 mc y una estructura residencial identificada con el número 56; que pagó $23,900.00 como pronto de la propiedad, y que obtuvo una hipoteca por $32,600.00; que suscribió un pagaré hipotecario por $32,600 sobre la propiedad que adquirió de Oriental y que la suma de ambas cantidades equivale al precio total de venta de $56,500.00. Alegó, además, que en igual fecha suscribió un pagaré por la suma de $32,600.00, el cual garantizó con una hipoteca que constituyó sobre la propiedad con el número 56, que le compró a Oriental y que dicho pagaré es también objeto de cobro en el caso.

En su Demanda contra Tercero, el señor González Marín también alegó

que en el solar que se le vendió no existía una estructura residencial, puesto que Oriental solo le entregó el solar y nunca le entregó la casa. Finalmente, el recurrido alegó en la Demanda contra Tercero, que cualquier negociación del pagaré que pretende cobrar en este caso está sujeta al contrato de compraventa, y que si dicho contrato es nulo en su causa, también lo es el pagaré suscrito para hacer promesa de pago de un préstamo.

Por su parte, Oriental contestó la Demanda Contra Tercero y afirmó

desconocer la existencia de una estructura residencial en el solar 56, pues ello no surgía de la escritura de compraventa, así como tampoco tenía un récord en el que se describiera la propiedad. Entre sus defensas afirmativas, Oriental planteó que la causa de acción estaba prescrita; que entregó la propiedad en el estado en que se encontraba, y que así la adquirió el señor González Marín. Destacó, además, que el inmueble vendido es el que constaba en la escritura de compraventa; que el recurrido no le notificó a Oriental del caso civil núm. L AC2001-0043, y que es un adquirente voluntario que descansó

en el estado registral del inmueble, por lo que es un tercero de buena fe que no responde por los actos u omisiones de terceros contratados para llevar a cabo la mensura.

Tras varios incidentes procesales, en octubre de 2013, Oriental solicitó la desestimación de la Demanda contra Tercero presentada en su contra.

Mediante Sentencia Parcial de 8 de octubre de 2014, el foro primario desestimó

con perjuicio la Demanda contra Tercero presentada por el señor González Marín.

El aquí recurrido apeló dicho dictamen.

Así las cosas, mediante Sentencia de 30 de junio de 2015, en el caso designado alfanuméricamente KLAN201401947, este Tribunal de Apelaciones revocó

la Sentencia Parcial del foro primario, que desestimó la Demanda contra Tercero presentada por el señor González Marín. Concluyó este foro intermedio en la aludida Sentencia, que existían controversias medulares que subsisten, las cuales no habían sido dilucidadas en un juicio plenario y que por tanto la solicitud de desestimación de Oriental al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil era improcedente. En esencia, un Panel hermano concluyó, que estaba en controversia cuál fue el objeto del negocio de compraventa entre Oriental y el señor González Marín; si la casa estaba dentro de los lindes de la finca número 12,660 al momento de la...

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