Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2020, número de resolución KLRA201900355

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900355
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020

LEXTA20200228-073 - Jose H. Rodriguez Rivera v. PR Telephone Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

JOSÉ H. RODRÍGUEZ RIVERA
Recurrente
v.
PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY, INC., h/n/c CLARO
Recurrido
KLRA201900355
Revisión procedente del Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico
CASO NÚM.
JRT-2018-Q-0021
SOBRE:
Cobertura Facturación

Panel Especial integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Pagán Ocasio[1]

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2020.

Comparece el recurrente, José H. Rodríguez Rivera, por derecho propio, y solicita la revocación de una Resolución y Orden dictada el 25 de abril de 2019, por el Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico, en adelante NET. Mediante esta, dicha agencia ordenó el archivo de la querella presentada por el Querellante por no existir causa de acción que justifique la concesión de un remedio.

Evaluados los escritos de las partes y escuchada la regrabación de la vista celebrada ante la agencia, REVOCAMOS la Resolución recurrida. Exponemos.

I

Mediante la Querella JRT-2018-Q-0021, sobre Cobertura y Facturación, el aquí

recurrente informó que había hecho una reclamación ante la Puerto Rico Telephone Company, Inc., h/n/c CLARO, relacionada con el reclamo de que estaba confrontando problemas con el servicio de DATA en su celular e internet en su casa, y que no estaba de acuerdo con la facturación por el cobro de dichos servicios. Que formuló una reclamación escrita ante la compañía y, al no recibir contestación dentro del término de veinte (20) días en que debían contestarle, optó por formular la Querella ante el NET.

En esta, reiteró su reclamo de pobre servicio de DATA y facturación indebida.

El NET emitió una Resolución y Orden el 14 de agosto de 2018, en la cual asumió jurisdicción sobre la Querella presentada (JRT-2018-Q-0021).

El 4 de septiembre de 2018, CLARO compareció mediante Contestación a Querella. En esta, sostuvo que la cuenta del querellante no presentaba problema de consumo. Por tanto, solicitó la desestimación de la querella.

Celebrada una conferencia transaccional telefónica, no fue posible llegar a un acuerdo transaccional, por lo que, el 14 de noviembre de 2018, se celebró una Vista Pública.

A esta compareció el querellante por derecho propio y CLARO representada por la Lcda. Ivette Arce Solís. Como testigos de la querellada, compareció la investigadora, Sra. Luz Algarín, y el Sr. Rafael Ramírez Cruz, Supervisor de Calidad de la Red Móvil. La vista fue presidida por la Lcda. Maida Nieves Rivera, del NET. Recibido el testimonio de los funcionarios ya mencionados de CLARO, y del querellante Rodríguez Rivera, la Oficial Examinadora recomendó el archivo de la querella.

Su recomendación fue recogida en la Resolución y Orden emitida por el NET de 25 de abril de 2019.

Mediante esta, el NET concluyó que:

  1. El NET tiene jurisdicción para adjudicar la querella presentada.

  2. El querellante tenía servicio de DATA y en las ocasiones en que no lo tuvo fue porque deshabilitó la aplicación de la DATA.

  3. CLARO respondió a cada una de las preguntas que el querellante le formuló por escrito.

  4. De la evidencia presentada, surge que el querellante tuvo un alto consumo de DATA durante los meses previos al Huracán María, y específicamente en los meses de julio, agosto y septiembre de 2017.

  5. Durante los meses de noviembre y diciembre de 2017 y enero, febrero y marzo de 2018, también tuvo consumo de DATA.

  6. A la aseveración del recurrente de que no habilitó la DATA durante el mes de enero a febrero de 2018, ello no convence. El querellante tuvo que haber habilitado el servicio de DATA en algún momento, por esa razón es que reflejó consumo mínimo.

  7. De la evidencia presentada se estableció que el querellante no tuvo consumo de DATA para los meses de abril, mayo, junio y julio de 2018.

  8. A la alegación del querellante de que no tuvo consumo porque el servicio no estaba disponible, tampoco convence. Se concluye que este deshabilitó el servicio de DATA durante dichos meses, igual que hizo en los meses de enero y febrero de 2018.

  9. Contrario al testimonio del querellante de que este continuaba teniendo problemas con la DATA, CLARO demostró que realizó un estudio de campo en los días previos a la vista, en el área donde reside el querellante, que estableció que el servicio de DATA estaba disponible y era uno óptimo.

  10. Surge del Exhibit 1 del querellante que CLARO le envió

    una carta en que le respondió a cada una de las preguntas formuladas por este.

  11. No habiendo el querellante probado que no tuvo servicio de DATA en los meses en que no hubo consumo y habiendo la querellada contestado cada una de sus preguntas, procede el archivo de la querella.

    Inconforme con este dictamen, el querellante procedió a presentar el recurso de Revisión de epígrafe.

    En su recurso ante nos, el recurrente nos plantea que el NET incurrió en los siguientes errores:

  12. Concluir que CLARO le ha provisto el servicio de DATA por el cual paga y que este es óptimo.

  13. Negarle ajuste en factura por los meses en que no ha contado con el servicio contratado.

    En su recurso, el querellante-recurrente sostiene que contrató unos servicios de DATA (internet) y telefonía (servicio de voz o llamadas) con la Compañía CLARO y que esta no le está proveyendo el servicio de DATA (internet), como él lo requiere, pues el servicio recibido en su casa es demasiado inestable y débil y hace el servicio poco funcional. En virtud de ello, reclama específicamente se le haga un ajuste en su factura, correspondiente al servicio de DATA (internet) para los meses de febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto y septiembre de 2018,[2] en que la facturación refleja que no se registró consumo de DATA.

    También reclama que se le ajuste su factura para proveerle crédito por los meses prospectivos en que no se refleje consumo de DATA, y hasta que la compañía arregle el problema de su antena de transmisión y pueda usar el servicio de DATA. Sostiene que CLARO no fue responsivo a su querella dentro de los veinte (20) días reglamentarios, por lo que optó por presentar su querella ante el NET.

    Con respecto a los procedimientos ante dicha agencia, sostiene que, en la vista celebrada ante la Examinadora del NET, las facturas presentadas por CLARO reflejaron el bajo consumo de DATA en los meses reclamados, y que CLARO no probó que el querellante tuviera un consumo normal en ese renglón que sostuviera una facturación regular. Le imputa al testigo de CLARO Rafael Ramírez haber mentido al testificar que este visitó su casa para hacer una prueba de calidad, y que las fotos presentadas y admitidas por la Examinadora no reflejan que estas se tomaran en su casa, por lo que el supuesto estudio de campo que hicieron no es válido para concluir que este tiene un servicio de DATA óptimo.

    Le imputa al NET estar parcializado en favor de CLARO, ya que en la vista se ignoraban sus planteamientos, favoreciendo claramente a la compañía, admitiendo prueba falsa que sería inadmisible en cualquier otro foro imparcial, y que de forma burlona la compañía le ofreció veinte (20) dólares de crédito por todo el tiempo transcurrido desde el huracán María, sin servicio adecuado. Y según la métrica de créditos que le explicaron, ello constituye .63 centavos por día, dividido entre $20.00, lo que suma 31 días de crédito que le ofrecen.

    La parte recurrida presentó su escrito de Oposición a Revisión de Decisión Administrativa. Sostuvo que, desde el inicio del procedimiento ante el NET, CLARO solicitó la desestimación de la querella, ya que, a base de las alegaciones del recurrente, no procedía la concesión de remedio alguno. Enfatizó que, en la Vista Evidenciaria celebrada, se recibió el testimonio de los testigos de CLARO y se presentó evidencia documental, que incluyó diez (10) facturas del servicio inalámbrico del recurrente y el estudio de campo realizado por el Ingeniero Rafael Ramírez Cruz.

    Que, a base de esta prueba y la totalidad del récord, el NET dictó

    su Resolución y Orden el 25 de abril de 2019, en la que determinó que el servicio provisto era óptimo. La agencia concluyó que el recurrente tuvo servicio de DATA, y en las ocasiones en que no se reflejó consumo, se debió a que este deshabilitó la aplicación de la DATA en su unidad móvil, por lo que no le correspondía crédito adicional alguno.

    Por lo anterior, la recurrida solicitó que se confirmase la determinación del NET.

    Evaluados los documentos de ambas partes, analizamos la prueba testifical y documental presentada en la Vista Evidenciaria del 14 de noviembre de 2019.[3]

    A.

    Parte Querellante

    Testimonio del querellante José H. Rodríguez Rivera

  14. Tiene contrato con CLARO desde el 30 de marzo de 2009.

  15. Los servicios contratados incluyen servicio de llamadas ilimitadas locales, mensajes de texto ilimitados, Roaming, llamadas a larga distancia ilimitadas, DATA (internet) ilimitado hasta un tope de un giga.

  16. En los meses previos al paso del Huracán María, este comenzó a confrontar problemas con el servicio de DATA (internet) en su hogar. Llamó a la compañía y enviaron un técnico a su casa, quien le indicó que el problema que confrontaba estaba relacionado con la antena de la compañía ubicada en su área, que regularmente está en mantenimiento o reparación, pero queesa antena ya no da para más. Después del Huracán María, allá para el mes de octubre de 2017, habló con un técnico de CLARO que le dijo que la referida antena no se había...

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